VISTO el expediente N° 271/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 6564/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a instrumentar en el partido de Saladillo el programa “Capital Semilla”;

que, dada la importancia que revisten los emprendedores en el entramado productivo local, en razón de que las micro finanzas, son un instrumento crucial para el desarrollo económico de las regiones, debido a que mejoran la calidad de vida de sus habitantes, a través de la generación de trabajo genuino;

que, estas pequeñas empresas, son esenciales para la vida de las comunidades, debido a que colaboran con el desarrollo local, diseñando y ofreciendo productos y servicios necesarios para el mercado local;

que, ante las nuevas perspectivas de creación de trabajo, resulta necesaria la creación de nuevas herramientas diseñadas para resolver los problemas de sectores de menores recursos;

que, es indispensable que el Municipio incida con políticas públicas de manera positiva en este sector, incorporando la herramienta de microcréditos a grupos excluidos de los mercados financieros formales;

que, es un fin del Municipio la búsqueda del crecimiento económico sostenible en nuestra localidad, la innovación y la generación de oportunidades laborales, áreas donde el desarrollo del ecosistema emprendedor tiene influencia positiva;

que, el Municipio, a través de su oficina de emprendedores y su programa “Saladillo Emprende” busca brindar un marco integral de apoyo a emprendedores y sus emprendimientos;

que, los mercados financieros no suelen reconocer el valor económico-social de un proyecto de inversión, generando situaciones de selección adversa y racionamiento del crédito;

que, la banca financiera tradicional no termina de cumplir su rol como organismo de acceso al crédito para pequeños emprendedores;

que, si bien en el ámbito del Partido de Saladillo funciona el Programa Municipal de Apoyo a Microemprendimientos, resulta necesario adecuarlo a la realidad imperante y a las nuevas perspectivas socio-productivas;

que, debido a ello se cree conveniente implementar una nueva Ordenanza dando origen al Programa “Capital Semilla” y derogar el Programa Municipal de Apoyo a Microemprendimientos;

que, el principal objetivo del “Capital Semilla” es apoyar a los emprendedores a desarrollar negocios que puedan tener un gran potencial de crecimiento. Siempre se trata de negocios o ideas que están en sus inicios, lo que se denomina edad temprana de desarrollo;

que, el destino de este Programa, se centra en darle un impulso a proyectos que ya hayan iniciado sus actividades y estén en búsqueda de escalar en sus modelos de negocios; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTÍCULO 1º: Instrumentar en el ámbito del Partido de Saladillo el Programa “Capital Semilla”, el cual funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Local, o la que en el futuro la reemplace con similares competencias, siendo esta la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: Este programa otorga asistencia financiera con fines de promoción y apoyo a emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios del Partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 3º: A los fines de la presente, se define como “emprendimiento” a todo proyecto productivo, comercial o de servicios, que demande esfuerzo o trabajo, persiga fin de lucro mediante la generación de valor agregado y que pueda tener potencial de crecimiento.-

ARTÍCULO 4º: Este programa tendrá por objeto:

  1. l) Promover el apoyo y fomento de emprendimientos que generen la diversificación de la economía local;
  2. ll) Contribuir a posibilitar la viabilidad de proyectos productivos a iniciarse o ya existentes;

lll) Propiciar la capacitación de los recursos humanos locales para mejorar su emprendimiento;

lV) Alentar la búsqueda de innovaciones que contribuyan a mejorar el perfil productivo local agregando valor a sus bienes y servicios;  y

  1. V) Acompañar diversas iniciativas que demuestren voluntad de crecimiento e intención de formalización, contribuyendo al desarrollo local.-

ARTÍCULO 5º: Categorización de los emprendimientos:

Será potestad de la Secretaría de Desarrollo Local corroborar el correcto cumplimiento de los requisitos y su posterior categorización.

CATEGORÍA A  (Microemprendimientos)

Serán considerados emprendimientos de CATEGORÍA A, aquellos que se dediquen a una economía de pequeña escala. Serán incluidos en esta categorización aquellos negocios familiares, de artesanías, Pequeñas Unidades de Producción Alimentaria, unipersonales y similares.

CATEGORÍA B  (Emprendedores consolidados)

Serán considerados emprendimientos de CATEGORÍA B, aquellos que se encuentren consolidados, es decir, aquellos negocios que puedan demostrar una trayectoria real y un proyecto de crecimiento a mediano plazo.

CATEGORÍA C  (Empresas que busquen generar una nueva unidad de negocio)

Serán considerados emprendimientos de CATEGORÍA C, aquellas nuevas unidades de negocio que busquen innovar y desarrollar nuevos procesos de producción, en consonancia con la actividad principal, de empresas o negocios con una trayectoria consolidada.-

ARTÍCULO 6º: Monto de la asistencia financiera según categoría:

CATEGORÍA A

El monto de la asistencia financiera para los emprendimientos de categoría A no podrá ser superior a 10 Salarios Mínimo Vital y Móvil, según boletín oficial.

CATEGORÍA B

El monto de la asistencia financiera para los emprendimientos de categoría B no podrá ser superior a 20 Salarios Mínimo Vital y Móvil, según boletín oficial.

CATEGORÍA C

El monto de la asistencia financiera para los emprendimientos de categoría C no podrá ser superior a 30 Salarios Mínimo Vital y Móvil, según boletín oficial.-

ARTÍCULO 7°: Plazo de devolución. La devolución de la asistencia financiera otorgada por este programa se realizará de manera mensual y consecutiva en un plazo de 24 meses, con inicio de contabilización de los pagos a los 60 días de haberse otorgado el monto acordado y a tasa 0% de interés.

 

ARTÍCULO 8°: Destino de los fondos. La persona que resulte beneficiaria de la asistencia financiera propuesta por este programa tendrá un plazo de 2 meses, contados desde la recepción de los fondos, para la ejecución del plan que haya servido de base al otorgamiento. Será requisito excluyente que al menos el 50% de los fondos solicitados sean utilizados con proveedores locales de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 9°: Sobre la utilización de la asistencia financiera. La asistencia financiera otorgada conforme a los lineamientos de la presente será de carácter intransferible y solo podrá ser utilizada para:

  • Maquinaria, equipos y mobiliarios.
  • Obras civiles edilicias, las cuales no podrán superar el 25% del monto solicitado y deberán estar directamente relacionadas con la actividad productiva.
  • Capital de trabajo (Materias Primas e Insumos), el cual no podrá superar el 50% del monto solicitado.
  • Gastos legales, legalizaciones y/o certificaciones, el cual no podrá superar el 10%.
  • Asesoría y consultoría, el cual no podrá superar el 30%.-

ARTÍCULO 10°: Sobre las prohibiciones de utilización de la asistencia financiera. La asistencia financiera no podrá ser utilizada para:

  • Compra y/o alquiler de muebles y/o inmuebles registrables.
  • Pago de obligaciones salariales, sociales, previsionales, de índole financiera sea con banco y/o instituciones de préstamo.
  • Pago de Impuestos.
  • Pago de dividendos.
  • Pago, refinanciación, reestructuración o actividades afines sobre deudas y/o garantías.
  • Viáticos.
  • Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la inscripción del programa.
  • Adquisición de rodados.-

ARTÍCULO 11°: Requisitos de participación. Aquellas personas que deseen postularse al programa para ser seleccionados deberán cumplir con requisitos generales y requisitos particulares según la categoría a la que deseen inscribirse.

11.1. Requisitos generales. Serán requisitos obligatorios para participar del programa de Capital Semilla, independientemente de la categoría en la que encuadren, los siguientes:

11.1.1. Residentes: Ser ciudadano argentino (Nativo o por opción) residente en el Partido de Saladillo, por al menos, los últimos 24 meses al momento de la inscripción en el programa y mayor de 18 años (Si fuera solicitado por una persona jurídica esto aplicará al responsable máximo de la sociedad).

11.1.2. No residentes: Si el solicitante fuera una persona física o jurídica no residente del partido de saladillo deberá presentar, además, contrato de alquiler por al menos 24 meses en un inmueble de nuestra ciudad.

11.1.3. Certificado de inscripción en AFIP.

11.1.4. Certificado de libre de deuda municipal del inmueble personal declarado en el documento del inscripto.

11.1.5. Certificado de viabilidad emprendedora.

11.1.6. Formularios de Inscripción.

11.1.7. Acreditación de una cuenta bancaria por parte del titular.

11.1.8. Estar inscriptos en el Registro Municipal de Emprendedores.

Sobre el Certificado de Viabilidad Emprendedora. El certificado de viabilidad emprendedora será el primer paso para el desarrollo del negocio futuro para el cual se otorgará el crédito. Esto buscará dar seguridad sobre ciertos aspectos básicos para el desarrollo de un emprendimiento que permitan cuidar los recursos públicos.

11.2. Requisitos particulares a cada categoría:

11.2.1. CATEGORÍA A

11.2.1.1. Categorías de Monotributo A y B con al menos 3 meses de antigüedad en la categorización.

11.2.1.2. Si el emprendimiento fuera del rubro alimenticio, tener habilitación vigente.

11.2.2. CATEGORÍA B

11.2.2.1. Categorías de Monotributo C o superior con al menos 3 meses de estar categorizado o Categoría de Monotributo A o B con al menos 3 meses de estar categorizado+ Recibo de sueldo correspondiente a al menos 4 SMVM.

11.2.2.2. Factura/s de venta correspondientes a 10 SMVM en los últimos 6 meses.

11.2.2.3. Habilitación Municipal Vigente.

11.2.3. CATEGORÍA C

11.2.3.1. Categorías de Monotributo E o superior con al menos 3 meses de estar categorizado o estar inscripto en el Régimen General.

11.2.3.2. Factura/s de venta correspondientes a 25 SMVM en los últimos 6 meses.

11.2.3.3. Habilitación Municipal Vigente.

ARTÍCULO 12°: Exclusiones para la participación. No podrán participar del presente programa:

  • Funcionarios de gabinete del gobierno municipal, su cónyuge y ascendientes o descendientes hasta el 1er grado.
  • Concejales, su cónyuge y ascendientes o descendientes hasta el 1er grado.
  • Empleados municipales que participen dentro del proceso de selección y/o aplicación del programa
  • Personas, físicas o jurídicas, que participen de manera directa o indirecta en alguna etapa del procedimiento de selección.
  • Personas, físicas o jurídicas, que ya hayan sido elegidas en este programa en anteriores ediciones.
  • Funcionarios provinciales y nacionales.
  • Personas que no cumplan con los requisitos anteriormente presentados.-

ARTÍCULO 13°: Etapas y criterios de selección. Para ser seleccionado y acceder a los beneficios del presente programa, los postulantes deberán someterse al cumplimiento de todos los requisitos generales y particulares de la categoría donde deseen presentarse y quedar seleccionados de entre todos los postulantes que estén presentes en dicha categoría, según la restricción de beneficiarios que sean definidos por la Autoridad de Aplicación en esa edición.-

ARTÍCULO 14°: Etapas. El proceso de selección constará de 5 etapas, a través de las cuales se irán solicitando nuevos requisitos para una correcta asignación de los recursos. Para que el emprendedor inscripto pueda resultar seleccionado para la asistencia financiera deberá haber pasado satisfactoriamente por cada una de estas.

Será potestad de la Autoridad de Aplicación, o la que en el futuro la reemplace con similares competencias, el definir la fecha de inicio de cada convocatoria.-

ARTÍCULO 15°: Convocatoria y difusión. Una vez definida la fecha de apertura de inscripciones, la Municipalidad deberá iniciar el proceso de difusión con una antelación de 15 días. Este proceso de difusión deberá contar con material gráfico, comunicación a entidades que cumplan un rol importante en el sector productivo de nuestra ciudad, medios de comunicación y redes de la Municipalidad y sus organismos dependientes.

El fin de este proceso es sociabilizar al máximo posible la edición del programa con emprendedores y empresas de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 16°:: Inscripción y preselección. El proceso de inscripción y preselección tendrá una duración máxima de 30 días y estará compuesto por 2 etapas. La primera etapa tendrá una duración máxima de 15 días y será el momento en que se recepcionen las postulaciones para participar del programa. La segunda etapa, iniciará una vez cumplidos los 10 días del inicio de la primera etapa.

En este momento se abrirá un período de 10 días para la subsanación de posibles errores de los postulantes.

Para avanzar a la siguiente etapa, el postulante deberá cumplir con todos los requisitos generales y particulares.

Una vez finalizada la segunda etapa, la Municipalidad tendrá 5 días para comunicar aquellos postulantes que quedaron preseleccionados para continuar con el proceso de selección.-

ARTÍCULO 17°: Presentación y selección. Una vez comunicados los preseleccionados, estos tendrán 15 días para preparar una presentación breve de 10 minutos como máximo, bajo el formato de “Pitch” ante la comisión de selección. En esta instancia, el postulante, tendrá la posibilidad de defender de manera verbal y presencial los motivos por los cuales cree que debería ser elegido.

El emprendedor podrá utilizar los medios y recursos gráficos que crea necesario, a la hora de la presentación.

Una vez terminada la presentación de los proyectos por los postulantes, la comisión de selección deberá elegir aquellos que quedarán seleccionadas para recibir la asistencia financiera.-

ARTÍCULO 18°: Comunicación de seleccionados. Finalizado el proceso de presentación y selección, la comisión de selección tendrá 5 días para comunicar a los postulantes que finalmente se harán acreedores de la asistencia financiera. En este momento el emprendedor deberá presentar, al menos dos presupuestos de cada gasto esperado, que no superen en conjunto el monto total del cual se vio beneficiado y por el cual se confeccionará el convenio final.-

ARTÍCULO 19°: Asignación de la asistencia financiera. Al momento de los postulantes tener su confirmación de haber sido seleccionados y la municipalidad haber recibido los presupuestos, tendrá esta última 5 días hábiles para concretar la firma de un convenio de asignación y devolución de recursos que establezca las pautas para la concreción del acuerdo entre las partes.-

ARTÍCULO 20°: Criterios de selección. Durante el proceso de selección por parte de la comisión que tendrá dicha tarea a cargo, distintos criterios deberán ser tenidos en cuenta para definir cuál será acreedor de la asistencia financiera sí hubiera mayor cantidad de inscriptos válidos que cupos disponibles. Estos criterios, que buscan maximizar la utilidad de los recursos invertidos por parte de la Municipalidad de Saladillo en pos del desarrollo local, son los siguientes:

Impacto Social

Se refiere a emprendimientos que generen impacto positivo (empleo, transferencia de recursos, o generación de oportunidades y/o agregado de valor) y pueda ser medido en los sectores más vulnerables de nuestra ciudad.

Medioambiente

Aquellos emprendimientos que generen una acción positiva en torno a la reducción, reutilización o reciclado de productos y/o materiales que de no existir dicha intervención no se daría.

Perspectiva de Género

Si el proyecto está liderado por mujeres o genera un impacto positivo medible y de relevancia en mujeres.

Generación de Empleo

Hace referencia a aquellas iniciativas que permitan generar oportunidades laborales de manera extensiva y como objeto principal del proyecto.

Resolución de una problemática productiva local

El emprendimiento logra aportar valor a algún segmento de la cadena productiva local, una problemática que compartan un número significativo de actores económicos o represente una temática de interés general para el sector productivo de nuestra ciudad.

Innovación

Si el proyecto o emprendimiento generase una innovación (reducción de tiempos, costos, agregado de valor, etc.) demostrable en un proceso actual o en un producto final.-

ARTÍCULO 21°: Comisión de selección. Con el fin de transparentar al máximo los procedimientos y lograr diversidad en las opiniones acerca de la selección de los beneficiarios de la asistencia financiera, se conformará una comisión de selección que tendrá a su cargo la definición final de los beneficiarios del programa.

Esta comisión estará conformada por:

  • Secretario de Desarrollo Local, o quien lo reemplace en el futuro con similares competencias;
  • Secretario de Hacienda, o quien lo reemplace en el futuro con similares competencias;
  • Subsecretario de Desarrollo Local, o quien lo reemplace en el futuro con similares competencias;
  • Coordinador de la Oficina de Emprendedores, o quien lo reemplace en el futuro con similares competencias; y
  • Presidente de la Comisión de Producción del Honorable Concejo Deliberante, o de la Comisión que la reemplace en el futuro con similares competencias.-

ARTÍCULO 22°: La incubadora. La incubadora tendrá la finalidad de poder orientar a los emprendedores en la presentación estructural del emprendimiento y la formalización de su modelo de negocio.

En este sentido, se busca con la incubadora acompañar a los postulantes al programa en la etapa de preincubación de los proyectos. En esta etapa se otorgará el Certificado de Viabilidad Emprendedora, requisito excluyente para poder participar del programa.

La incubadora se constituirá en el acompañamiento y validación de 3 aspectos claves a la hora de pensar el futuro negocio y necesarias para el certificado, la estructura contable, el desarrollo del modelo de negocio y la comercialización.

Si los tres aspectos estuvieran desarrollados de una manera satisfactoria junto a él o los facilitadores designados, se completará la planilla anexa y se emitirá el posterior certificado de viabilidad emprendedora.

El trabajo de preincubación estará provisto por profesionales seleccionados por la Autoridad de Aplicación, la cual se hará cargo de cualquier costo necesario para su funcionamiento.

Estructura contable

Dentro del aspecto contable será importante certificar la viabilidad económica y financiera, y la proyección de la devolución de la asistencia financiera. Por tal motivo, esto deberá ser llevado adelante por un profesional del área de Cs. Económicas.

Dentro de los requisitos a contar en el apartado de estructura contable, deberá figurar la ratio ROI, un presupuesto económico y un presupuesto financiero de al menos 12 meses de plazo.

Modelo de negocio

A fin de tener un conocimiento integral de la idea del negocio, será requisito en este apartado el de contar con una esquematización del modelo de negocio bajo el formato de Business model canvas.

Comercialización

Si el emprendimiento contase con redes sociales, están deberán ser provistas dentro de las planillas de inscripción, como así también, los lugares y las formas donde usualmente comercializa los productos.

Para poder tener este apartado aprobado, el emprendimiento deberá contar con perfiles activos de al menos dos de los siguientes ítems:

  • Whatsapp business
  • Comercialización de productos en comercios de cercanía
  • Perfil de Facebook
  • Perfil de Instagram
  • Tienda Virtual

ARTÍCULO 23°: Incumplimiento y sanciones. En caso de incumplimiento o falsedad de cualquiera de los requisitos y/o documentación presentada o en la correcta participación de las etapas del proceso estipulado por el presente programa, el solicitante podrá quedará eliminado del proceso y no podrá presentarse nuevamente por el plazo de 2 años. Asimismo, la autoridad de aplicación tendrá la potestad de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.-

ARTÍCULO 24°: Origen Saladillo. Aquellos beneficiarios del programa deberán utilizar en sus packaging, redes sociales, vidrieras del local y en todo elemento que haga publicidad directa de su emprendimiento la marca ciudad “Origen Saladillo”. Los archivos en formato digital y un muestrario gráfico serán provistos por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 25°: Autorícese al Municipio a firmar convenios con entidades bancarias con el fin de acceder a créditos para emprendedores. Todos los convenios de esta índole deberán ser ratificados por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 26°: Derogar la Ordenanza Nº 3082 (HCD N° 87/2016).-

ARTÍCULO 27°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-

 

ORDENANZA N° 105/2021.-

 

 

 

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