VISTO el expediente nº 206/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 4922/2018, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para realizar tareas de relevamiento vial en la localidad de Polvaredas;

 

que, el Decreto Nº 315/2018 mediante el cual se declaró la incompetencia de la Dirección Vial y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la realización de tareas de relevamiento vial en la Localidad de Polvaredas, en consideración de que la Dirección Vial se encontrará cumpliendo funciones en otras obras proyectadas;

 

que, la localidad de Polvaredas es una de las localidades del interior con mayor demanda relativa a tareas viales;

 

que, si bien la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cuenta con un Director Vial que tiene a su cargo relevamientos y trabajos viales de todo el partido de Saladillo, atento la experiencia del año anterior, las obras previstas para este año y la gran cantidad de demanda referidas a caminos en la localidad de Polvaredas, hace necesaria la contratación mencionada;

 

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

 

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

 

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

 

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en usos de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Dirección Vial y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectuada mediante Decreto Nº 315/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para la realización de tareas de relevamiento vial en la localidad de Polvaredas.-

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para realización de tareas de relevamiento vial en la Localidad de Polvaredas.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,        a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

 

ORDENANZA Nº 62/2018.-

 

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