VISTO  el expediente nº 210/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4926/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para el mantenimiento del Centro de Monitoreo;

 

que, el Decreto Nº 229/2018 declaró la incompetencia de la Dirección Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal idóneo para llevar adelante el mantenimiento del centro de monitoreo y cumplir con los requerimientos de los organismos de la Justicia Local, tales como Fiscalía, Policía, y demás reparticiones que instrumentan la Investigación Penal Preparatoria que requieren de perito informático;

 

que, por cuestiones de especificidad en el mantenimiento del centro de monitoreo dependiente de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y los requerimientos de los organismos de la Justicia Local, tales como Fiscalía, Policía, y demás reparticiones que instrumentan la Investigación Penal Preparatoria , es un requisito a cumplir que las pruebas sean suministradas y rubricadas por un perito informático, declarándose incompetente el municipio para realizar este tipo de tarea específica;

 

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

 

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

 

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

 

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Dirección Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 229/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar adelante el mantenimiento del centro de monitoreo y cumplir con los requerimientos de los organismos de la Justicia Local, tales como Fiscalía, Policía, y demás reparticiones que instrumentan la Investigación Penal Preparatoria que requieren de perito informático.-

 

ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo del mantenimiento del centro de monitoreo y cumplir con los requerimientos de los organismos de la Justicia Local, que requieren de perito informático.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce  días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

 

ORDENANZA Nº 66/2018.-

 

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