VISTO el expediente N° 125/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo adherir a la Ley Provincial N° 14.783 referente al cupo laboral a Travesti, Transexual y Transgenero;

que, la Ley Provincial Nº 14.783 fué reglamentada el 25 de noviembre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 2019;

que, la Ley Provincial Nº 14.783 tiene por objeto que el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público;

 que, el alcance de la aplicación corresponde al Estado Provincial, sus Organismos Descentralizados, las Empresas del Estado, las Municipalidades, Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal creadas por Ley, las Empresas subsidiadas por el Estado y las Empresas Privadas Concesionarias de Servicios Públicos. Están obligados a ocupar Personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación;

que, se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las Personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley Nacional N° 26.743 y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos,

que, toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género;

 que, como rezan los fundamentos de la Ley N°14.783 las personas travestis, transexuales y transgénero, en la Argentina se encuentran entre las poblaciones más vulneradas históricamente, padeciendo persecución, marginación y exclusión sistemática, lo cual genera grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades;

que, la mencionada ley lleva el nombre de “Amancay Diana Sacayán”, quien fuera una militante activa de los Derechos Humanos y de lucha por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo travesti trans en la Argentina y referente de la región. Asesinada en 2015, hecho que generó por primera vez que un tribunal se exprese sobre la muerte de una travesti y reconozca el hecho como un “travesticidio”;

que, el 18 de mayo de 2020, se cumplen dos años de una condena ejemplar, donde por primera vez se sentenció a prisión perpetua por homicidio agravado por violencia de género y odio a la identidad de género;

que, el pasado 4 de septiembre de 2020, a través del Decreto N° 721/2020, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el Sector Público Nacional;

que, con la adhesión a la Ley Provincial estaríamos contribuyendo, potenciando y complementando las Políticas de Genero necesarias en nuestro distrito; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 19 de octubre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: Adherir el Municipio de Saladillo a la Ley Provincial N° 14.783, estableciendo que deberá ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-

 

ORDENANZA N° 94/2021.-

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