VISTO el expediente N° 254/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a eximir del pago de las tasas municipales de la Red Vial e inspección de Seguridad e Higiene, a los damnificados en el temporal del 8 de agosto de 2021;

que, debido a la situación acaecida en la ciudad de Saladillo el día 8 de Agosto próximo pasado, muchos vecinos sufrieron roturas y daños en su propiedad fruto de un tornado y/o de fuertes vientos que azotaron la ciudad cabecera, zona rural y localidades del interior;

que, luego de dicho evento climatológico, se sucedieron visitas del ámbito provincial y nacional, así como se dispusieron desde la Municipalidad de Saladillo medidas tendientes a normalizar la situación, y resarcir en parte el daño sufrido;

que, el Municipio de Saladillo, a través de la Secretaría de Desarrollo Local, realizó un listado de industrias, comercios y productores agropecuarios damnificados, y que a su vez solicitaron formal ayuda, y que el mismo contabilizó más de 100 casos a la fecha;

que, a la fecha de presentación de la presente, ya se encuentra en vías de ejecución la distribución por parte del Municipio de subsidios a las personas y empresas afectadas, y se está a la espera de líneas de crédito y/o subsidios por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación;

que, es necesario acompañar a quienes han sido víctimas de la contingencia climática mencionada, de forma más amplia y con todos los medios necesarios que cuenta la Municipalidad de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 2 de noviembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: Eximir del pago de tasas municipales de Red Vial (para aquellos afectados que tengan sus establecimientos en zona rural) y de Inspección por Seguridad e Higiene (para aquellos afectados en Zona Urbana) a las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren incluidas en la lista de damnificados por la contingencia climática detallada en los antecedentes, y que emitiera la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio.-

ARTÍCULO 2°:  Dicha eximición tendrá un plazo de 1 año, contado desde el día 1 de Agosto de 2021 y hasta el día 31 de Julio de 2022, por todas las cuotas que se emitan dentro de este período a los personas detalladas en el Artículo 1° y que no se encuentren abonadas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°:  Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°:  Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veitiuno.-

 

ORDENANZA N° 95/2021.-

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