VISTO el expediente N° 228/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 4983/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar la aprobación de los planos de obra del parque URBANO II “PU2”;

que, la Dirección de Planeamiento, Tierra y Vivienda y la Dirección de Catastro y Obras Particulares, ha informado en cuanto a los diversos planteos formulados con respecto a parcelas ubicadas linderas al Parque Urbano 2;

que, la ciudad cabecera cuenta con tres Parques Urbanos: Parque Urbano I (PU1) Parque ex Ferrocarril Roca -Calle 12 de Octubre, Av. Mariano Acosta, Calle Roca y Calle Alem-; Parque Urbano II (PU2) Parque Ex Ferrocarril Provincial -Calle Etchegoyen, Calle Echeverría, Calle De Santibáñez y Calle Zamorano-; y Parque Urbano III (PU3) Parque Dr. Emparanza -Av. Moreno, Calle Dellatorre, Calle Roca y Calle Lenzi-; estos últimos dos de Dominio Municipal;

que, específicamente en el Parque Urbano II (PU2), existen calles materializadas que delimitan el contorno del espacio, pero no están regularizadas en cuanto a la correcta cesión que debe efectuarse mediante plano de mensura y cesión de calle;

que, sin perjuicio de lo expuesto, la materialización de hecho de la calle es tal que se utiliza como cualquier otra, sin advertir en realidad que la misma no está cedida por plano;

que, en ese marco de situación, las obras de arquitectura a construir en los terrenos linderos al parque no pueden ventilar ni generar accesos a las mismas, ya que el límite entre el parque y la parcela figura en los planos como eje medianero;

que, de seguir el lineamiento de los planos omitiendo la realidad de la cuestión, estaríamos frente a una medianera ciega sobre el parque y exigiendo estrictamente la regulación de cualquier medianera provocaría una vista muy poco estética para quien se encuentre en el parque, provocando un espacio oscuro, sin veredas, arboleda y por lo tanto más inseguro;

que, aclaradas esas cuestiones toma especial relevancia el planteo formulado por la Dirección de Planeamiento, Tierra y Vivienda y la Dirección de Catastro y Obras Particulares, el cual radica en permitir que, en las parcelas linderas al Parque Urbano II (PU2) se generen frentes y ventilaciones a dicho parque, que en realidad sería frentes a vía pública en los hechos;

que, atento la situación actual de la calle- que aún no está cedida por plano- ese permiso solo sería viable mediante plano de obra, no así de mensura;

que, sin perjuicio a todo lo expuesto, se está trabajando en la confección del plano de mensura, división y cesión de calle que regulariza la documentación catastral asimilándola a la realidad del espacio actual;

que, dado que el trámite mencionado en el párrafo precedente lleva un tiempo considerable, que en tiempos de pandemia se extienden aún más, deviene necesario extender el permiso correspondiente para que la Dirección de Catastro y Obras Particulares, apruebe los planos de obra que generen frentes y/o ventilaciones al parque urbano, siempre y cuando cumpla con la normativa aplicable en la materia; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de noviembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo para que a través de la Dirección de Obras Particulares y Catastro, o la que en un futuro la reemplace, a que apruebe planos de obra con frente y/o ventilación al Parque Urbano II (PU2), siempre y cuando cumplan con la normativa aplicable en la materia.-

ARTICULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-

 

ORDENANZA N° 96/2021.-

 

 

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