VISTO el expediente N° 250/2021, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza regulando las eximiciones del pago de las tasas municipales;

que, es necesario actualizar y mejorar la aplicación de las Ordenanzas referentes al tema;

que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 78/2013, promulgada mediante Decreto Nº 1729/2013, se regula la eximición y suspensión de las tasas municipales;

que, luego de la Ordenanza anteriormente citada, se deroga la misma por la Ordenanza Nº 158/2017, y más tarde se modifican dos artículos de misma por la Ordenanza N° 152/2018;

que, el Estado Municipal debe contar con un marco regulatorio actualizado que respalde sus acciones a la hora de llevar a cabo las eximiciones del pago de tasas municipales de los ciudadanos de Saladillo, en todas aquellas situaciones que amerite su tratamiento y consideración de acuerdo a la normativa existente;

que, el hecho de decidir qué ciudadano o familia no está en condiciones de pagar o eximir de dichas tasas, conlleva a tener que establecer requisitos y/o circunstancias en donde debe preponderar el valor justicia por sobre todas las cosas;

que, en ese sentido dicho acto debe ejecutarse desde una mirada social y de la forma más real y transparente posible; por un profesional con idoneidad en el tema;

que, asimismo, contemple la situación de los jubilados con haber mínimo y la de grupos familiares con una persona con grado de discapacidad física y/o mental u otro tipo de enfermedad que le imposibilite realizar tareas y/o trabajos remunerables;

que, teniendo en cuenta que en la cuestión de eximición de tasas constituye un elemento relevante la situación socioeconómica de la persona o familia que lo requiere, es fundamental tener como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil como un índice para regular los porcentajes de eximición;

que, debe procurarse un trámite ágil y, de acuerdo al fundamento de la eximición, regular y disponer la posibilidad de dar continuidad a la eximición para los años siguientes al de la solicitud;

que, en cuanto a ello resulta indispensable que el Departamento Ejecutivo cuente con la facultad necesaria para poder verificar las condiciones socio-económicas y otorgar la continuidad al beneficio; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de noviembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE COCNEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1°: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y que el ingreso del grupo conviviente no supere el monto a un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente y medio, al momento de la solicitud, podrán ser eximidos del pago de hasta el 100 % de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas y/o de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos, según lo establecido en el artículo siguiente.-

ARTÍCULO 2°: A efectos de determinar el porcentaje de exención de las tasas mencionadas en el artículo anterior, aplíquese, la siguiente escala:

INGRESOS MENSUALES GRUPO FAMILIAR:

Menores al 100 % de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil y medio; y Mayores al 75 % del Salario Mínimo Vital y Móvil y medio:

50 % de eximición del pago de una de las tasas enumeradas en el artículo 1º ó el 25 % de ambas.-

Menores al 75 % de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil y medio:

100 % de eximición del pago de una de las tasas enumeradas en el artículo 1º ó el 50 % de ambas.

El Salario Mínimo Vital y Móvil se establece en el Marco Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo de la Nación.-

ARTÍCULO 3°: A los efectos de lo establecido en el artículo 2º, será definitorio el informe socioeconómico que realice el o la asistente social, supervisado por el responsable del área de Desarrollo Social, ya que dicha herramienta será descriptiva de una situación dada como resultado del estudio, valoración y dictamen fundamentando el pedido de eximición; en el mismo habrá precisión de términos y fiabilidad de datos, poniendo su mirada, especialmente, en las características del grupo familiar y del entorno social (composición, historia, relaciones familiares, situación económica, datos de salud, características de las viviendas y servicios).-

ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y cuando en el grupo familiar se hallare una persona discapacitada o con enfermedades que causen incapacidad permanente para realizar tareas y/o trabajos remunerables, podrán ser eximidos del pago de la Tasas de Agua Corriente y Cloacas y/o de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos en un 25%, 50 % ó 100 % si del estudio socio-económico resulta que las erogaciones por motivos de enfermedad y/o discapacidad determinan un remanente total de ingresos del grupo familiar que no supere el monto de dos Salarios Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la solicitud.-

ARTÍCULO 5°: Para los contribuyentes jubilados, con haber mínimo, que posean además de su vivienda, otra propiedad, vivienda, local o baldío y por el cual pudiere recibir una renta que determine un ingreso total del grupo familiar no supere el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil y medio vigente al momento de la solicitud, podrán ser eximidos de las Tasas Municipales en un porcentaje del 25%    al 50%, únicamente de la propiedad de ocupación permanente.-

ARTÍCULO 6°: Toda solicitud de eximición deberá contar con el estudio socio-económico correspondiente, y el mismo deberá concluir con una apreciación objetiva tomada de la fuente documental que presente el solicitante acerca de la correspondencia o denegación de la eximición.- Además deberá incluir la siguiente documentación respaldatoria: D.N.I. del solicitante; recibos de haberes y previsionales del grupo familiar; recibo de tasas municipales, certificado único de discapacidad por enfermedad invalidante para realizar  tareas remuneradas y comprobante de erogación de gastos médicos.-

ARTÍCULO 7°: Las solicitudes de eximición solo podrán ser presentadas entre el primer día hábil del mes de enero y el último día hábil del mes de abril de cada año.- Toda eximición aprobada por el Concejo Deliberante tendrá carácter retroactivo al primer día hábil del año en curso  y tendrá una vigencia por un año calendario.-

ARTÍCULO 8°: Facultar al Departamento Ejecutivo para que exima el pago de las Tasas Municipales en años siguientes, hasta un máximo de 2 periodos anuales, previa solicitud de presentación de la Declaración Jurada, manifestando que las condiciones socio-económicas no variaron, lo que lo habilita a seguir gozando de tales beneficios. La aprobación de esta continuidad para el beneficio de la eximición tendrá carácter retroactivo al 1° de enero del mismo año. Pasado los dos periodos anuales el Departamento Ejecutivo podrá extender la eximición por cuatro meses más para quienes tengan presentado una nueva solicitud y que la misma no ha sido aún aprobada o denegada por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 9°: Facultar al Departamento Ejecutivo a realizar una amplia y periódica difusión de los alcances y tramitaciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 10°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que luego de realizar las eximiciones del pago de las tasas municipales, envíe un informe anual al Concejo Deliberante, haciendo referencia a las personas y cantidad que han sido beneficiadas con esta eximición, con el objetivo de ser tenida en cuenta en oportunidad de analizar la rendición de cuentas anual.-

ARTÍCULO 11°: La presente Ordenanza tendrá validez a partir del año 2022.-

ARTÍCULO 12°: Derogar la aplicación de las Ordenanzas N° 158/2017 y la N° 152/2018.-

ARTÍCULO 13°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-

 

ORDENANZA N° 97/2021.-

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