VISTO el expediente nº 455/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 7730/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar el artículo 35º, inciso a) de la Ordenanza Fiscal nº 42/2003;

que, en el Título VIII (Infracciones a las Obligaciones y deberes Fiscales), en su artículo 35º, dispone sanciones a los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados;

que, por su parte, corresponde aplicar en el aspecto Impositivo los criterios de equidad y justicia social que motivaron las modificaciones introducidas, orientados al desarrollo con inclusión social y a una correcta redistribución de la carga fiscal;

que, de alguna manera, se busca diferenciar la situación de un contribuyente que cumple en tiempo y forma de aquel que no lo hace, estableciendo distintas consecuencias por entender que son conductas dispares;

que, lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal 42/2003, específicamente en lo que respecta a la tasa mensual tenida en cuenta para aplicar los recargos por falta de pago total o parcial de los tributos, ha quedado desactualizado, siendo necesario proceder a su modificación, con el objeto de que cumpla la correcta finalidad y no se vuelva irrisorio su cumplimiento; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día jueves 27 de diciembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar el proyecto mencionado;

por todo ello, el  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la  siguiente

 O R D E N A N Z A

ARTICULO : Modifíquese del Título VIII (Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales) el artículo 35º, inciso a) de la Ordenanza Fiscal 42/2003, que quedará redactada de la siguiente manera:

“a-RECARGOS: se aplicaran por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.- Los recargos se calcularan aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice. La tasa mensual será del 2% (dos por ciento) A los efectos del cálculo diario se deberá considerar la 30 ava parte  de la Tasa mensual por cada día de mora.-”

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,  a los veintisiete  días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 176/2018.-

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