VISTO el expediente nº 456/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 7693/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a establecer los fondos de financiamiento de  Obras Públicas, C.U.R.S (Centro Universitario Saladillo) y Obras Públicas Rural y Equipamiento;

que, el producido de las contribuciones especiales se destinan exclusivamente a los fondos de financiamiento de Obras Públicas, CURS y Obras Públicas Rural y Equipamiento;

que, es imperiosa la necesidad de actualizar los valores correspondientes al Fondo de Financiamiento de Obras Públicas, el Fondo de Financiamiento del Centro Universitario Regional Saladillo y el Fondo de Financiamiento de Obras Públicas Rural y Equipamiento;

que,  los mismos resultan de suma importancia para el desarrollo de nuestra comunidad, ya sea en las áreas de infraestructura urbana y rural, como así también en el sector educativo universitario;

que,  es necesario ajustar los valores que se cobran, de manera que permitan cubrir la inversión que se realiza en estas áreas; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el  día 27 de diciembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona  la  siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Establécese hasta el 31 de diciembre de 2019 la Contribución Especial cuyos recursos se destinan exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO SALADILLO en los siguientes valores:

CIUDAD DE SALADILLOVALOR POR MES Y POR PARCELA
Edificado Zona “A” Valor único  $ 45,50
Edificado Zona “B”, “O” y “P” a) Sobre calle de tierra b) Sobre calle de asfalto  $ 34,60 $ 40,00
Edificado Zona “C” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “D” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “E” y “N” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “F” y “M” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “G” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “H” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “I” Valor único  $ 34,60
Edificado Zona “J” Valor único  $ 34,60
Edificado Zona “K” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “L” Valor único  $ 45,50
Baldío Zona “A” y Baldío sobre Ruta 205 entre Saavedra y Sanguinetti Valor único    $ 45,50
Baldíos Zona “B”, “C”, “D”, “E”,  “M” y “N” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 30,20 $ 18,40
Baldíos Zonas “O” y “P” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 40,00 $ 30,20
LOCALIDADES DEL INTERIOR DEL DISTRITOVALOR POR BIMESTRE  Y POR PARCELA
a) Edificado sobre pavimento b) Edificado sobre tierra c) Baldío sobre pavimento d) Baldío sobre tierra$ 32,40 $ 21,60 $ 16,20 $ 10,80
CAMPOVALOR ANUAL POR HECTAREA
Menos de      6 héctareas$ 2,40
De     6 a     21 hectáreas$ 2,40
De   22 a   100 hectáreas$ 3,60
De 101 a   250 hectáreas$ 4,70
De 251 a   500 hectáreas$ 5,90
De 501 a 1000 hectáreas$ 7,15
Más  de   1000 hectáreas$ 8,30

ARTICULO 2º: La Contribución que se establece por el artículo 1º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrar convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ordenanza Fiscal; y a través de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el caso de la presente contribución al campo.-

ARTICULO 3º: Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, para las parcelas urbanas de la ciudad de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PUBLICAS, de acuerdo a los siguientes valores:

CIUDAD DE SALADILLOVALOR POR MES Y POR PARCELA
Edificado Zona “A” Valor único  $ 45,50
Edificado Zona “B”, “O” y “P” a) Sobre calle de tierra b) Sobre calle de asfalto  $ 34,60 $ 40,00
Edificado Zona “C” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “D” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “E” y “N” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “F” y “M” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “G” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “H” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “I” Valor único  $ 34,60
Edificado Zona “J” Valor único  $ 33,30
Edificado Zona “K” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 34,60 $ 30,20
Edificado Zona “L” Valor único  $ 45,50
Baldío Zona “A” y Baldío sobre Ruta 205 entre Saavedra y Sanguinetti Valor único    $ 45,50
Baldíos Zona “B”, “C”, “D”, “E”,  “M” y “N” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 30,20 $ 18,40
Baldíos Zonas “O” y “P” a) Sobre calle de asfalto b) Sobre calle de tierra  $ 40,00 $ 30,20

ARTICULO 4º: La Contribución que se establece por el artículo 3º de la presente, debe ser recaudado a través del recibo único de Tasas Municipales, en el caso de las parcelas urbanas y/o a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo implemente, teniendo en cuenta que en caso de celebrarse convenios con empresas no municipales deben los mismos ser convalidados por el Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo pueda designar agente de retención y/o percepción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26º de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 5º: Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2019, para las hectáreas de campo ubicadas en el Partido de Saladillo una Contribución Especial cuyos recursos se destinarán exclusivamente al FONDO DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS RURAL Y EQUIPAMIENTO de acuerdo a los siguientes valores:

CAMPOVALOR ANUAL POR HECTAREA
Menos de      6 hectáreas $   4,20
De     6 a     21 hectáreas $   5,90
De   22 a   100 hectáreas $   8,85
De 101 a   250 hectáreas $ 11,75
De 251 a   500 hectáreas $ 14,70
De 501 a 1000 hectáreas $ 17,65
Más    de 1000 hectáreas $ 20,60

ARTICULO 6º: La Contribución que se establece por el artículo 5º de la presente, debe ser recaudada a través del recibo de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al Registro Oficial,  cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,  a los veintisiete  días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 177/2018.-

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