VISTO el expediente nº 463/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 7848/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general y en particular, la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2019;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 17/100($558.986.966,17) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION  y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  para el AÑO 2019, que regirá en las planillas obrantes en Fojas 14 a 174 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 17/100CON 17/100 ($558.986.966,17) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2019 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 175 a 178 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: Apruébese las Planillas “CUENTA de AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO” y los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA  (F1), “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2), “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3), “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4), “METAS por PROGRAMA” (F5), “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6), “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7), “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8), “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9), “GESTION de la DEUDA” (F10), “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) y  “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12), para el AÑO 2019, que obran a fojas 179 a 581 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Apruébase las Planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO”, “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el AÑO 2019, que obran a fojas 582 a 615 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2019,  que obran a fojas 10 a 13 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Apruébase a partir del 1º de Enero de 2019 la ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERARQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 616 a 619 del Expediente Letra D – N° 7848/2018, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7°: Apruébase el Presupuesto Plurianual que obra en foja 620.-

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 178/2018.-

VISTO que el artículo 5º declara integrante de la Ordenanza nº 178/2018, a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que obra a fojas 10/13 del expediente Letra D -Nº 7848/2018 del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 27 de diciembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en general; y en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 27º1, 28º y 29º, y por mayoría simple los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 25º y 26º, sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

ARTICULO 1°: Fíjase el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de                    dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos ocho mil setenta con 44/100 ($ 8.070,44) a partir del 1° de enero de 2019.-

ARTICULO  2°:  Fijase una “Bonificación por Antigüedad” para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley14.656, un porcentaje de la remuneración sujeta a aportes (del sueldo básico más “Bonificación por Encargado” si correspondiera), y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto en artículo 28º del Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a la siguiente escala:

a) hasta el año 1995, el 3% de antigüedad, por cada año de servicio;

 b) desde Enero de 1996 hasta Diciembre2017, 1% de antigüedad, por cada año de servicio;

c) desde Enero de 2018, el 3%de antigüedad, por cada año de servicio.

ARTICULO 3°: Fíjase las bonificaciones estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a los requisitos que este fija, en los importes y/o porcentajes calculados sobre el sueldo básico que a continuación se detallan:

Art. 26 Inc. g) Adicional por título: como incentivo al estudio y formación de los trabajadores, se le abonará un adicional mensualmente e independientemente de si tiene relación o no con el trabajo asignado de acuerdo a la siguiente escala:

Título secundario: 8% del sueldo básico

Título terciario:12% del sueldo básico

Título universitario:16% del sueldo básico

Art. 26 Inc. h) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase.

Art. 26 Inc. i) Adicional por falla de caja: Los Cajeros que cumplan tareas de contado y/o crédito y/o con más tareas administrativas afines a la caja, cobrarán un adicional de 15% mensual sobre el salario básico liquidado mensualmente.

Este adicional es en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado.

Art. 99 Inc a: BONIFICACION POR TAREA NOCTURNA: 30% (entiéndase la misma para quien siempre presta servicios en horario nocturno, como jornada habitual de labor).

Art. 99 Inc b: BONIFICACION POR TAREA INSALUBRE: $1.000,00.

Art. 99 Inc c: BONIFICACION POR TAREAS DE RIESGO: $1.000,00.

Art.99 Inc d: BONIFICACIÓN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS: Conforme a los siguiente: 

-Vehículos menores (camioneta-auto): 8%

-Vehículos mayores simples (tractores-camiones): 12%

-Vehículos mayores complejos (de comando hidráulico): 13%
Art.99 Inc e: BONIFICACIÓN POR ENCARGADO DE ÁREA: fijada en hasta 80 módulos. Esta función será computable para el pago de la “Bonificación por Antigüedad” u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario”.

Art.99 Inc f: BONIFICACIÓN ELECTRICISTA: 6%

Art.99 Inc g: BONIFICACIÓN INSPECTOR: 22%

Para el caso de que por la índole de las tareas desempeñadas, un mismo trabajador, deba percibir más de una bonificación de las citadas en el presente artículo, se establece lo siguiente:

1-     Para el caso de combinación de b) y c) del presente artículo, la suma de $1.500,00 (pesos un mil quinientos).

2-   Las demás bonificaciones se combinarán en la forma en que están establecidas. 

ARTICULO  4°:    Fíjase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable de pesos un mil setecientos setenta y cinco ($ 1.775,00) por agente para el Personal de Planta, incluido Personal Superior y Jerárquico.-

ARTICULO  5°:    Fíjase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificablede pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00) por agente para el Personal Temporario.-

ARTICULO 6º: Fíjase un Adicional no Bonificable para el Personal de planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en $ 950,00 (pesos novecientos cincuenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-

ARTICULO 7 º: Fíjase un Adicional no Bonificable para el Personal Temporario en $ 950,00 (pesos novecientos cincuenta) sujeto a aportes y retenciones y no será considerado para el cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas extras.-

ARTICULO 8°: Fíjase pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) por “Tareas Extraordinarias” para el Personal Temporario que presta servicios en áreas críticas de la Administración Municipal.-

ARTICULO  9°: Establécese una “Bonificación por Presentismo”  para todo el personal       municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos novecientos ($ 900,00).-

ARTICULO 10°: Establécese una “Bonificación por Asistencia Perfecta” de pesos sesenta       ($60,00)por  mes  y  por agente,   de  acuerdo  a  la   Ordenanza   que   lo reglamenta.-

ARTICULO 11°: Fíjase una “Bonificación Extraordinaria” no remunerativa y no bonificable que se abonará en dos cuotas en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente, cada cuota, al 50% de la Suma Fija no remunerativa que se abona mensualmente a todo el personal municipal de Planta, incluido Superior y Jerárquico y Temporarios,vigente al momento de su devengamiento.-

ARTICULO 12°: Fíjase una Bonificación por Tareas en Horarios No Permanentes del 10%, sobre sueldo básico,para el Personal de Planta Permanente.-

ARTICULO 13°: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor             Intendente Municipal en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a partir del 1° de enero de 2018.-

ARTICULO  14°: Facúltese al Señor Intendente Municipal a renunciar a la liquidación y cobro de la suma mencionada en el artículo anterior. El ejercicio de esta opción deberá hacerse de manera expresa y podrá serlo por cada año calendario por lo que dure su mandato.-

ARTICULO  15°: Establécese  una “Bonificación Especial” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO  16°: Establécese una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable -“Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO  17°: Establécese una Bonificación no Remunerativa y no Bonificable “Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50% del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO 18°: El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los Artículos 2° de la presente Ordenanza. En el caso de la “Bonificación por Antigüedad” se reconocerá exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.-

ARTICULO   19°: Fíjese una “Bonificación por Bloqueo de Título” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con ingerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.-

ARTICULO   20°: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales y horarios nocturnos conforme el presente convenio, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).-

ARTICULO    21°: A los efectos del cálculo del Sueldo Básico del Señor Intendente y de los Señores Concejales; se deja constancia que se toma como Base el Sueldo del Administrativo Ingresante de 40 Hs que corresponde a la Categoría 2. Administrativo III de 40hs más el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría.-

ARTICULO    22°: Facúltase al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley 11557, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.-

ARTICULO    23°: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-

En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 24°: Facúltase expresamente   al   Departamento   Ejecutivo   a    disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-

ARTICULO 25°: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el Artículo 120° del decreto – Ley 6769/58.-

ARTICULO 26°:   Facúltase      expresamente    al    Departamento    Ejecutivo   a    disponer transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-

ARTICULO 27°: Facúltase expresamente    al    Departamento    Ejecutivo   a adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –

ARTICULO 28°: Autorízase   al   departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-

ARTICULO 29º: Fíjase una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal 2019 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este municipio, sobre las citadas tasas, a las fechas de vencimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.

ARTICULO 30º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-

MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO 
ESCALA DE SUELDOS PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO 
               ANEXO   I 
A PARTIR  DEL : 01 /01/2019 
PERSONAL   SUPERIOR 
   
INTENDENTE MUNICIPAL168.541,10
SECRETARIO DE GOBIERNO25.458,00
SECRETARIO DE HACIENDA25.458,00
SECRETARIO DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS25.458,00
SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL25.458,00
SUB-SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y GESTIÓN MUNICIPAL22.037,00
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO22.037,00
SUB-SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICA22.037,00
SUB-SECRETARIO CULTURA, EDUCACION Y DER. HUMANOS22.037,00
SUB-SECRETARIO DE DEPORTES, RECREACION Y JUVENTUD22.037,00
SUB-SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA22.037,00
SUB-SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA Y PLANEAMIENTO22.037,00
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS22.037,00
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS SANITARIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL22.037,00
SUB-SECRETARIO DEL VIVERO MUNICIPAL22.037,00
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO INDUST; PRODUCTIVO Y ECONÓMICO SOCIAL22.037,00
SECRETARIO DE ASESORÍA LETRADA22.037,00
DIRECTOR DE PERSONAL MUNICIPAL18.618,00
DIRECTOR DE ACCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA18.618,00
DIRECTOR DE POLÍTICAS SOCIALES Y ECONOMÍA SOCIAL18.618,00
DIRECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA18.618,00
DIRECTOR DE TRÁNSITO18.618,00
DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES18.618,00
DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL18.618,00
DIRECTOR DEL CURS18.618,00
DIRECTOR DE CULTURA Y DERECHOS HUMANOS18.618,00
DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y JARDINES MATERNALES18.618,00
DIRECTOR DE LA JUVENTUD18.618,00
DIRECTOR DE DEPORTE Y RECREACIÓN18.618,00
DIRECTOR DE SALUD18.618,00
DIRECTOR DE BROMATOLOGÍA18.618,00
DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS18.618,00
DIRECTOR DE GASTO PÚBLICO18.618,00
DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS18.618,00
DIRECTOR DE PRESUPUESTO18.618,00
DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROYECTOS18.618,00
DIRECTOR DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO18.618,00
DIRECTOR DE PLANEAMIENTO, TIERRA Y VIVIENDA18.618,00
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS18.618,00
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR18.618,00
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL18.618,00
DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL18.618,00
DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS18.618,00
DIRECTOR DE TURISMO18.618,00
DIRECTOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y SOLUCIONES DIGITALES18.618,00
DIRECTOR DE MICROEMPRENDIMIENTOS, PYMES Y DESARROLLO INDUSTRIAL18.618,00
DELEGADO DE CAZÓN18.618,00
DELEGADO DE A. DE TOLEDO18.618,00
DELEGADO DE DEL CARRIL18.618,00
DELEGADO DE POLVAREDAS18.618,00
   
   
PERSONAL JERÁRQUICO 
   
JUEZ DE FALTAS25.458,00
CONTADOR 25.458,00
TESORERO 25.458,00
JEFE DE COMPRAS25.458,00
   
SECRETARIO HCD24.360,00
CONCEJALES 42.135,28
MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO    
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO   
PERSONAL PLANTA PERMANENTE    
                   ANEXO   II
    A PARTIR  DEL : 01/ 01 /2019
   REGIMEN  HORARIO 
CATEGORIAMODULOS30 HORAS40 HORAS48 HORAS
      
      
      
18Prof. I22210.924,6214.566,1617.479,39
17Sub. Directores20810.235,6813.647,5716.377,09
16Prof. II2009.842,0013.122,6715.747,20
15 1869.153,0612.204,0814.644,90
14 1839.005,4312.007,2414.408,69
13 1828.956,2211.941,6314.329,95
12 1818.907,0111.876,0114.251,22
11 1798.808,5911.744,7914.093,74
10Tec I – Adm I1778.710,1711.613,5613.936,27
9 1768.660,9611.547,9513.857,54
8Prof III- Tec II1758.611,7511.482,3313.778,80
7 1748.562,5411.416,7213.700,06
6Tec III1738.513,3311.351,1113.621,33
5Adm II – Obr I1728.464,1211.285,4913.542,59
4 1718.414,9111.219,8813.463,86
3Tec IV1708.365,7011.154,2713.385,12
2Tec V- Adm III – Obr II – Serv I1698.316,4911.088,6513.306,38
1Obr III – Serv II1648.070,4410.760,5912.912,70
      
                     VALOR DEL  MODULO49,21 
                     BONIFICACION   POR ANTIGÜEDAD : 3%  C.C.T.
MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO  
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO 
PERSONAL  TEMPORARIO   
                  ANEXO   III
   A PARTIR  DEL : 01/01 /2019
  REGIMEN  HORARIO 
CATEGORIA 30 HORAS40 HORAS48 HORAS
     
     
13 15.175,0620.233,4124.280,09
12 12.637,7316.850,3020.220,36
11 10.488,6713.984,9016.781,87
10 10.264,8413.686,4616.423,75
9 9.556,3812.741,8415.290,21
8 9.109,4712.145,9614.575,16
7 8.993,4611.991,2814.389,54
6 8.633,2311.510,9713.813,16
5 8.436,2711.248,3613.498,03
4 8.236,3210.981,7613.178,11
3 8.088,7610.785,0112.942,01
2 7.978,8610.638,4812.766,18
1 7.890,5610.520,7512.624,90
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