VISTO el expediente N° 206/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar el Turismo Rural en el Partido de Saladillo;

que, el turismo rural en la Argentina y el mundo ha crecido significativamente en los últimos años, observándose un notable incremento en la cantidad de destinos que ofrece esta modalidad, no solo incorporando una nueva forma de hacer turismo sino además resaltando la importancia del turismo rural como impulsor de desarrollo de los pueblos y vastas regiones en todo el país; reconociéndose el ámbito rural y los pueblos rurales de Saladillo como uno de estos destinos en ascendente desarrollo;

que, en la República Argentina, el Turismo Rural es una actividad, que favorece la diversificación de la actividad agropecuaria, siendo un elemento dinamizador de la economía local, cooperando en limitar los procesos migratorios del campo hacia la ciudad; proceso que al ser promovido y acompañado por el Estado Municipal impactará creciente y favorablemente en las localidades del interior y parajes de nuestro distrito, como en general en las zonas rurales alcanzadas;

que, por lo antes mencionado el Turismo Rural es un factor fundamental y complementario en el desarrollo económico de zonas en las que predomina el sector primario agropecuario, manifestándose sus efectos positivos en la generación de riqueza, en la creación de empleo, la inserción laboral de la mujer rural, y en el impulso de la generación de infraestructuras;

que, como su nombre lo indica e incluye, el Turismo Rural se desarrolla en ámbitos rurales, la Ley Nacional N° 27.324 define como “pueblo rural” a las comunidades del ambiente agrario o sus inmediaciones que constituyan un espacio no residual, que incluya el ámbito rural disperso y pueblo aglomerado, en relación con la naturaleza del mundo agrario en tanto espacio social, diferenciado, constituido como lugar de vida y de trabajo independientemente de los límites provinciales, departamentales, municipales;

que, la Ley Nacional N° 27.324 sobre el régimen de promoción de pueblos rurales turísticos, tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales, mediante la implementación de acciones que contribuyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial;

que, para el desarrollo del Turismo Rural se deben tener presentes los principios rectores de la Ley N° 25.997, entre ellos el entender al turismo como un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades;

que, el crecimiento del Turismo Rural también alienta a la preservación del patrimonio cultural tangible e intangible del medio rural, como las pulperías, tiendas de ramos generales, museos de maquinaria y artículos empleados en la labranza, entre otros, tradiciones que se ponen en valor turístico;

que, así mismo el turismo rural también genera impactos negativos sobre el ambiente como la generación de residuos, la perturbación de la flora y de la fauna, la degradación del paisaje, entre otros; por lo que debe pensarse y desarrollarse en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las comunidades actuales y a las futuras, lo que implica un desarrollo sustentable con relación al ambiente, la sociedad y la economía;

que, para garantizar el disfrute y bienestar, y asegurar el desarrollo de la actividad turística rural es prioridad optimizar la calidad de los destinos y las propuestas turísticas que se ofrezcan en cada una de sus áreas a fin de satisfacer la demanda local, regional, nacional e internacional;

que, en el ámbito donde se desarrollen propuestas de Turismo Rural se debe propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades;

que, en la actualidad el turismo rural es una modalidad en permanente crecimiento, presentándose como una alternativa altamente considerable al turismo tradicional, permitiendo el contacto directo con la naturaleza, como animales y plantas, y con bienes intangibles o valores que todavía perduran en este medio, como el folklore, las tradiciones, artesanía; y goza de una demanda creciente, con indicios manifiestos en el distrito de Saladillo;

que, corresponde a la Nación y a las Provincias la competencia concurrente para el fomento de la actividad de turismo rural, no obstante, es necesario otorgar un marco normativo municipal, en tanto herramienta que garantice su promoción y las condiciones organizativas y características de la prestación turística, de la calidad de los servicios, del resguardo en la seguridad del turista y el prestador, y para con el entorno en el que se desarrolle;

que, es importante trabajar amparado en un marco legal no solo por las consecuencias que puede tener el propietario en caso de haber algún incidente, accidente o siniestro sino también para poder acceder a beneficios tanto de carácter municipal, provincial o nacional que requieren como principal requisito que el emprendimiento esté habilitado; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Definir como “TURISMO RURAL” al conjunto de actividades que podrán desarrollarse en las localidades del interior del Partido de Saladillo, parajes, áreas rurales y complementarias del Partido conforme a las afectaciones territoriales prescriptas en el Código de Ordenamiento Urbano (C.O.U.)  vigente en la localidad de Saladillo y en las localidades del interior del partido en el momento que se apruebe el Código de Ordenamiento Urbano en cada una de las localidades.- Siendo el prestador un productor/a y/o su grupo familiar, los que podrán comercializar y prestar este servicio sustentado en la naturaleza y cultura rural.-

ARTÍCULO 2°: DE LA ACTIVIDAD TURISTICA RURAL:

Determinar como actividad principal la que está ligada al recorrido y visualización de los distintos sectores que conforman los establecimientos por parte del público, con el objeto de que tomen contacto con las actividades rurales y reconozcan los diversos circuitos de producción que éstas involucran, permitiéndose incorporar otras, ya sea como actividad específica, como actividades complementarias y/o anexas de la/s principal/es.-

ARTÍCULO 3°: DE LOS RUBROS:

Se definen como actividades admisibles genéricas e integrantes de la actividad principal, respecto de las cuales podrán encuadrarse, en forma directa, distintos rubros turísticos de carácter rural:

Todas ellas de acuerdo con las reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales vigente:

  1. Gastronomía:
  1. Pulpería, restaurante, bar, cervecería, casa de té, similares.
  2. Elaboración de alimentos en pequeña escala, para consumo y comercialización.
  3. Productos frutihortícolas y/o de granja, mediante procesos de manufactura simple y/o artesanal, para consumo y comercialización.
  4. Hospedaje.
  5. Manufactura y comercialización de artesanías.
  6. Avistamiento de flora y fauna.
  7. Caza y pesca deportiva.
  8. Ecuestres.
  9. Deportivas.
  10. Safari fotográfico.
  11. Educativas, científicas y similares.
  12. Emprendimientos relacionados y afines con las actividades descriptas y contenidas en el marco que establecen las limitantes establecidas en la presente.-

ARTÍCULO 4°: DE LA INCLUSION DE NUEVOS RUBROS Y/O ACTIVIDADES.

 Los emprendimientos no incluidos taxativamente en el listado precedente serán objeto de consideración y evaluación por parte del Departamento Ejecutivo, a través de las áreas involucradas en este tipo de emprendimientos, Dirección de Planeamiento Tierra y Vivienda, Secretaría de Desarrollo Local, Dirección de Turismo, quedando sujetos a resolución del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5°: DE LA LOCALIZACION.

Las actividades definidas como de “Turismo Rural”, serán autorizadas exclusivamente en las áreas complementarias y rurales; debiendo respetar las condiciones de uso y ocupación del suelo según las prescripciones generales establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano de Saladillo y el Código de Ordenamiento Urbano de las localidades de Cazón, Del Carril, Polvaredas y Alvarez de Toledo (C.O.U.); y las normativas de uso de suelo que puedan surgir en los demás parajes del partido; de acuerdo a parámetros del ámbito territorial rural y urbano considerados y evaluados como necesario para la protección de sus valores ambientales, y patrimoniales, por parte de la  Dirección de Planeamiento Tierra y Vivienda;  sujetos a resolución del Departamento Ejecutivo, en aquellos casos que así corresponda.-

ARTÍCULO 6°: DEL REGISTRO Y LA HABILITACION.

Es requisito excluyente para el desarrollo de las actividades enunciados como de Turismo Rural en el Artículo 3º, la inscripción en el Registro de establecimientos de Actividades Turísticas Rurales del Partido de Saladillo, y la correspondiente Habilitación Municipal.

El órgano de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio, a través de la Dirección de Turismo, o su equivalente en incumbencia, con los requisitos aplicables a la o las actividades de índole comercial y/o productiva en el ámbito del distrito.

  1. El REGISTRO deberá cumplimentarse declarando la actividad integral (conjunto), con identificación de requisitos de uso, y rubros a instalar, a nombre del propietario, el locador, la razón social o el consorcio responsable, adjuntando la documentación requerida para probar titularidad o relación contractual.- El registro como tal no implica que la habilitación sea factible hasta tanto no se inicie el expediente de habilitación que determine la factibilidad del proyecto turístico.
  2. La HABILITACIÓN se regirá por lo establecido en la Ordenanza de Habilitaciones (N.º 122/2017 y/o sus modificatorias), para cada uno de los rubros y se tramitará por el sistema de habilitaciones que rija al momento de iniciarse el expediente.
  3. Los establecimientos que brinden actividades encuadradas en el Artículo 3º, deben seguir las prescripciones específicas y requisitos mínimos de infraestructura que les sean exigidos por la normativa aplicable, en materia de construcción y edificación, señalización, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad, contra incendios, accesibilidad y medio ambiente.
  4. El propietario podrá iniciar la habilitación una vez que esté inscripto en el registro de establecimientos de actividades turísticas rurales del Partido de Saladillo, pudiendo desarrollarse actividades en forma parcial hasta tanto se cumplimenten los requisitos requeridos para cada rubro, con un plazo máximo que establecerá el Departamento Ejecutivo a través de áreas competentes.-
  5. En el caso del servicio de alojamiento será condición necesaria la inscripción en el Registro Provincial de Alojamiento Turístico, según lo pautado el Artículo 9º.

ARTÍCULO 7°: Atento al número y diversidad de rubros potencialmente incluibles en los preceptos conceptuales de la presente, factibles de conformar un emprendimiento destinado al Servicio Turístico Rural, la resolución administrativa deberá efectuarse de acuerdo a lo contemplado en la normativa vigente en la Provincia de Buenos, de acuerdo a la Ley 12.934, el Decreto 1595/2004, el Decreto 13/2014, Reglamentario de la Ley 14.209, Ley Provincial de Turismo, la Resolución 13/2014, Incorpora al Registro de hotelería y afines del Registro de Prestadores Turísticos al Alojamiento Turístico Rural.-

ARTÍCULO 8°: DE LOS SEGUROS.

Las actividades propias del TURISMO RURAL, dado las responsabilidades que generan sobre sus prestadores deberán contar con los seguros específicos de la actividad que desarrollen, específicamente aquellos que cubran posibles riesgos físicos para los turistas de acuerdo con las características de cada uno de los RUBROS nominalizados y actividades que impliquen, según el Artículo 3º de la presente Ordenanza, lo que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo, siendo responsabilidad del prestador contar con los seguros correspondientes.-

ARTÍCULO 9°: DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL.

  1. TIPOS: Se admiten como Alojamiento Turístico Rural, los tipificados como Estancias, Hoteles Rurales, Apartamentos Rurales, Fincas Rurales, Casas Rurales, Campings Rurales con áreas específicas para casas rodantes y motor home; pudiendo además admitirse aquellos que responden a las características tipológicas y arquitectónicas de la zona, siempre que revisten condiciones que preserven la seguridad en términos de infraestructura y salubridad.
  2. CATEGORIZACIÓN:

     2. 1.  La categorización de la clase en la que se ubican los Alojamientos Turísticos Rurales, atendiendo a distintos requisitos arquitectónicos, materiales, instalaciones y servicios mínimos, se corresponden con los reconocidos como hotel, hostal, hostería, hospedaje, cabañas y bungalows, otros, según la Ley Provincial 14.209.

     2. 2.  Alojamiento Turístico Extra hotelero.  Se entiende por tal al brindado en forma habitual en casas o departamentos amoblados, sin la prestación de servicios complementarios de alojamiento. Comprendiendo a Casa o Departamento tradicional, o de características excepcionales, como los domos, y Casas de Familia.-

ARTÍCULO 10°: Se recomienda a los prestadores de Alojamiento Rural que se  inscriban en el Registro Provincial de Alojamiento Turístico, y en el caso que presten otros servicios turísticos, que se inscriban en el registro respectivo, y dar cumplimiento a los recaudos exigidos con respecto a estos por la normativa específica, siendo requisito para su habilitación presentar comprobante del trámite de inicio. Este requisito es necesario para poder acceder a beneficios para el sector otorgados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 11°: DEL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS:

Será competencia de la Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental, o como se denomine el área de competencia, brindar toda la información necesaria para el trámite de residuos spolidos y líquidos, provenientes de  cada una de las actividades  autorizadas en el TURISMO RURAL, de tal manera de minimizar el impacto ambiental. Por lo que cada emprendedor deberá realizar el debido tratamiento de los residuos originados en los establecimientos que desarrollen estas actividades, llevándolos a los lugares de disposición final autorizados, pudiendo el Departamento Ejecutivo fiscalizar cuando lo considere pertinente,  teniendo en cuenta su origen y/o tipología:

1.         Efluentes cloacales.

2.         Efluentes de producción (agrícola – ganadera, frutas, verduras, carnes, lácteos, etc.)

3.         Residuos biodegradables.

4.         Residuos reciclables.

5.         Residuos no reciclables.

ARTÍCULO 12°: DE LA ACCESIBILIDAD:  

Será competencia del Departamento Ejecutivo, la reglamentación de las condiciones de accesibilidad para promover un Turismo Rural, según lo prescripto por la Ley 25.643, que determina que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 y el decreto reglamentario N° 914/97.

A tal fin se promoverá que las actividades brindadas posibiliten la plena inclusión de las personas con movilidad reducida o situación de discapacidad, garantizando el derecho a desempeñarse en las actividades de tiempo libre y recreación, favoreciendo así la socialización y la independencia de los y las visitantes.

Por lo que se deberá atender a que cada desarrollo Turístico Rural tienda a incorporar:

  1. Material de difusión e indicaciones dentro del servicio turístico, que garanticen el acceso a la información y la comprensión gráfica, visual y/o auditiva a todas las personas.
  2. Condiciones de infraestructura accesible en el servicio que presta.
  3. Las áreas públicas y privadas deberán contar con señaléticas que indiquen el grado de dificultad de las actividades ofrecidas a los visitantes, y que puedan ser posibles obstáculos de accesibilidad.-

ARTÍCULO 13°: DEL FOMENTO DEL TURISMO RURAL:

Será competencia de la Dirección de Turismo, en articulación con otras áreas del Departamento Ejecutivo, el fomento del Turismo Rural.

Para ello deberá:

  1. Coordinar, incentivar e impulsar acciones de promoción turística dentro del partido de Saladillo, regionalmente y en el país.
  2. Planificar y desarrollar, dentro de las posibilidades presupuestarias, un plan de inversiones y obras públicas necesarias para el desarrollo del Turismo Rural.
  3. Gestionar créditos para la construcción, ampliación o refacción de los establecimientos turísticos.
  4. Organizar eventos en los pueblos y áreas rurales como herramienta de atracción y desarrollo del Turismo Rural.
  5. Ejecutar, distribuir y exhibir material de difusión en la promoción del TURISMO RURAL.
  6. Gestionar y organizar el espacio turístico rural a través de señalética adecuada a cada propuesta, con códigos y lenguaje sintético, de compresión universal, ya sea de carácter visual o auditivo, poniendo así en valor el patrimonio natural y cultural y brindando la seguridad que otorga al turista la orientación.
  7. Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística rural.-

ARTÍCULO 14°: DE LA REGLAMENTACION. Será facultad del Departamento Ejecutivo, la Reglamentación de la presente Ordenanza en la medida del desarrollo de las actividades identificadas como de Turismo Rural en el distrito de Saladillo, y otras que pudiesen ser contempladas y no consideradas en la presente normativa, de acuerdo con las necesidades de implementación que se requieran.

ARTÍCULO 15°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer  día del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 101/2022.-

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