VISTO el expediente N° 195/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 3861/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar la Ordenanza N° 79/2020, la cual regula la figura de Pequeña Unidad de Producción Alimentaria en el Partido de Saladillo;

que,la Ordenanza N° 3645 (HCD N° 79/2020)  que crea y regula en el ámbito del partido de Saladillo la figura de Pequeña Unidad de Producción Alimentaria (P.U.P.A.);

que, mediante el expediente N° 3861-D-2022 la Directora de Bromatología solicita introducir modificaciones en la misma;

que, en razón de no solicitarse más, se requiere eliminar del artículo 4° el requisito de libreta sanitaria y curso de manipulación de alimentos para el inicio del trámite (inciso e; inciso f, respectivamente); la misma fue reemplazada por el Carnet de Manipulador de Alimentos, el cual es otorgado una vez realizado el curso de manipulación de alimentos (Artículo 21 – Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº 25/2019);

que, principalmente en lo que respecta a rubros, alimentos y actividades permitidas a trabajar como PUPAS, la intención es que la norma no se convierta en un compartimento estanco, sino dinámico, en razón del gran crecimiento tecnológico y de innovación científica que permiten que productos que hoy no están conceptuados en el día de mañana sean productos válidos; por lo que se propone modificar los artículos 8°, 9° y 10°;

que, el 12 de diciembre de 2021 fue sancionada la Ley N° 27642 de “Promoción de la alimentación saludable” que refiere al etiquetado frontal de los alimentos, por lo cual las empresas que producen alimentos deberán brindar a las consumidoras y los consumidores información clara a través del etiquetado de los envases, en los cuales se debe advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, edulcorantes y cafeínas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 4º de la Ordenanza Nº 3645 (HCD N° 79/2020) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°: El inicio del trámite para la habilitación de una PUPA tendrá lugar en la Secretaría de Desarrollo Local, según el medio que disponga, con los siguientes requisitos:

  1. Documentación que acredite ser ciudadano mayor de edad y con residencia permanente en el partido de Saladillo-.
    1. Planilla de inscripción (ANEXO I).-
    1. Inscripción en AFIP.-
    1. Documentación que acredite derecho a ocupación del inmueble. –
    1. Carnet de manipulador/a de alimentos.-

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 8º de la Ordenanza Nº 3645 (HCD N° 79/2020) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8°: Las actividades y producciones permitidas en cada una de las categorías estarán definidas en un Registro de Actividades Permitidas, el cual dependerá de la Dirección de Bromatología. El Departamento Ejecutivo, mediante el acto administrativo que considere pertinente, irá actualizando la nómina de alimentos permitidos según el riesgo bromatológico.-

El Registro de Actividades Permitidas deberá estar disponible en el sitio web oficial de la Municipalidad de Saladillo, como así también el acto decisorio que resuelva la inclusión o exclusión de productos.”

ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 9º de la Ordenanza Nº 3645 (HCD N° 79/2020) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9°: Rótulo. Todos los productos que sean producidos en una PUPA deberán contar con un rótulo que manifieste la procedencia del alimento. Esta identificación deberá contar con la siguiente información: Denominación del producto según el Código Alimentario Argentino, nombre de fantasía, lote, ingredientes, tabla nutricional*, fechas de elaboración y vencimiento, peso o volumen neto, nombre del elaborador/productor, número de registro de PUPA y domicilio de la misma.*Solo los productos que requieran un proceso de elaboración sofisticado.-

La tabla nutricional será elaborada por la Dirección de Bromatología, quien a su vez será la encargada de determinar cuándo un producto se considera que posee un proceso sofisticado de elaboración”.

ARTÍCULO 9 bis°: La presente ordenanza adhiere a la Ley N° 27642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, sancionada el 12 de noviembre de 2021, referente al etiquetado frontal de los alimentos, por la cual las empresas que producen alimentos deberán brindar a las consumidoras y los consumidores información clara a través del etiquetado en los envases.-

La misma tiene por objeto:

“a) Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores;
b) Advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la ley 24.240, de Defensa al Consumidor;
c) Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.”

Y establece en su Artículo 4° que los productos contarán con un “Sello en la Cara Principal. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la República Argentina, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la presente ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”, “EXCESO EN CALORÍAS”.- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

El asesoramiento y elaboración de los sellos correspondientes será realizado por de la Dirección de Bromatología”.

ARTÍCULO 4°: Modificar el artículo 10º de la Ordenanza Nº 3645 (HCD 79/2020) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10°: Comercialización. Las dos categorías de PUPAs podrán comercializar sus productos bajo formato Delivery (según lo estipulado en la Ordenanza N° 24/2020) o Take Away en punto de elaboración y en ferias locales habilitadas para tal fin. Las PUPAs de primera categoría solo podrán comercializar los productos fabricados por ellas en locales habilitados, si han pasado por un tratamiento de inocuidad habilitado por el Municipio. Las de segunda categoría, además, podrán comercializar sus productos en comercios habilitados de nuestra ciudad.”-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 100/2022.-

Buscar proyecto por concejal