VISTO el expediente N° 281/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente N° 5639/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza  referente a convalidar incompetencias de distintas áreas del Municipio; 

que, los Decretos 40/2022, 41/2022, 464/2022, 583/2022 y 1864/2022 mediante los cuales se declara la incompetencia de distintas dependencias que componen la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal para realizar diversas tareas;

que,  doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO  que  en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de noviembre de 2022,  este Honorable Cuerpo  aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaria de Desarrollo Local efectuada mediante Decreto 40/2022 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo tareas de coordinación e implementación de los diferentes programas municipales vigentes con el fin de mejorar el esquema turístico de la localidad de Cazón.-

ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local efectuada mediante Decreto 41/2022 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo los trabajos de coordinación de control de plagas en el Partido de Saladillo.-

ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia Subsecretaría de Desarrollo Local, Industria, Pyme, Subsecretaria de Vivero Municipal y Emprendedores y de la Secretaria de Desarrollo Local- área a la cual pertenecen las primeras- efectuada mediante Decreto 464/2022, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo tareas de confección, armado, gestión, edición de videos y contenidos para redes y medios y otras piezas de comunicación, diseño e implementación de diferentes campañas y/o programas y/o publicidad de la Secretaria de Desarrollo Local y Subsecretaría de Vivero Municipal, elaboración de contenidos, diseño de multimedia y comunicación de actividades.-

ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y de la Secretaría de Desarrollo Local –área a la que pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 583/2022, por carecer de personal idóneo para realizar tareas de asistencia y consultoría administrativa e informática sobre aplicaciones instaladas en el sistema informático R.A.F.A.M.-

ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local y de la Secretaria de Desarrollo Local- área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 1864/2022, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo el diseño de dos circuitos turísticos auto guiados, los cuales ya se encuentran iniciados, y son el del casco urbano y el cementerio, y el armado y formación de una base de datos de guías turísticos preparadas para cubrir, de manera independiente, la demanda de agencias de turismo.-

ARTÍCULO 6°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por los decretos mencionados en los artículos que anteceden.-

ARTÍCULO 7°:  Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES  DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 96/2022.-

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