VISTO el expediente N° 280/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente N° 5638/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza  referente a convalidar las incompetencia de diferentes áreas del Municipio;

que, los Decretos 42/2022, 43/2022, 59/2022, 170/2022, 303/2022, 355/2022, 356/2022, 455/2022, 462/2022, 463/2022, 511/2022, 528/2022, 537/2022, 688/2022, 1493/2022, 1784/2022, 1863/2022 y 2667/2022 mediante los cuales se declara la incompetencia de Subsecretarías y Direcciones que componen la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal para realizar diversas tareas;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO  que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo  aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto; 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, es uno de sus atribuciones, acuerda  y sanciona  la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Deportes y Recreación y de la Secretaría de Gobierno -área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 42/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el traslado de aquellas personas que participaran de las Colonias de Verano 2022 y las diferentes actividades deportivas y recreativas como también el mantenimiento del natatorio que requiere la compra de insumos y mano de obra, que se desarrollaran en las instalaciones del Aero club y las localidades del interior durante los meses de enero y febrero, según corresponda.

ARTÍCULO 2°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Deportes y Recreación y de la Secretaría de Gobierno -área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 43/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar adelante diversas tareas que se deben realizar de manera excepcional, en el marco de los diferentes programas y actividades deportivas y recreativas que se desarrollarán durante los meses de enero a diciembre de 2022 en nuestra ciudad y las localidades del interior, tales como las Colonias de Verano, y las Escuelas Municipales Deportivas y Selecciones Municipales 2022.

ARTÍCULO 3°: Convalidar la declaración de incompetencia la Subsecretaria de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno -área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 59/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la implementación de una aplicación para carga de testeos y para monitoreo de pacientes covid-19.

ARTÍCULO 4°: Convalidar la declaración de incompetencia Subsecretaria de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno –área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 170/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el desarrollo de las diferentes tareas de atención médica y de enfermería que se realiza en los distintos C.A.P.S. del Partido de Saladillo –ciudad cabecera y cinco localidades del interior.

ARTÍCULO 5°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología, de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenecen las primeras- efectuada mediante Decreto 303/2022 del Departamento Ejecutivo, para el dictado de curso de manipulación de alimentos, el cual es obligatorio para la obtención del Carnet de Manipuladores de Alimentos que reemplaza a la Libreta Sanitaria en un todo de acuerdo a la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 6°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno- área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 355/2022 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de mantenimiento eléctrico y de equipos de radio en la sede de Defensa Civil Saladillo, Radio Club Saladillo, en la estación meteorológica y de las cámaras de la Red de Monitoreo Municipal, el soporte de páginas web y el desarrollo de sistemas para innovar la red de comunicación.

ARTÍCULO 7°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno- área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 356/2022 del Departamento Ejecutivo, para cumplir con los requerimientos de los organismos de la Justicia local, tales como Fiscalías, Policía, y demás reparticiones que instrumentan la Investigación Penal Preparatoria que requieren de Perito Informático.

ARTÍCULO 8°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Juventudes, de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia, Juventudes y Familia y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenecen las primeras-  efectuada mediante Decreto 455/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos de locución en el marco de las actividades a desarrollar dentro del programa “Jueves Joven”.

ARTÍCULO 9°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno -área a la que pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 462/2022 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas vinculadas con el control de ausentismo del personal municipal de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 10°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno -área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 463/2022 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/17.

ARTÍCULO 11°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Oficina de Licencias de la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil, de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenecen las primeras- efectuada mediante Decreto 511/2022 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas de calibración, mantenimiento, manejo, control y evaluación de resultados del gabinete psicosensométrico de la Oficina de Licencias de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 12°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación, y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno –área a la cual pertenece la primera- efectuada mediante Decreto 528/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el trabajo del Archivo Digital.

ARTÍCULO 13°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos, de la Dirección de Educación, CAI y Jardines Maternales, de la Dirección del CURS, de la Subsecretaria de Cultura, Educación, y Derechos Humanos, y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenecen las primeras- efectuada mediante Decreto 537/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo las tareas que se desarrollan en los talleres anuales, Bibliotecas Municipales, Teatro Marconi, Jardines Maternales, CAI, Galpón Cultural, Museo y Archivo Histórico Municipal.

ARTÍCULO 14°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal Municipal y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera – efectuada mediante Decreto 688/2022 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para desarrollar la capacitación en liderazgo y facilitación ontológica de diversos agentes municipales que cumplen funciones específicas y tienen personal a cargo.

ARTÍCULO 15°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno- área de la cual depende la primera- efectuada mediante Decreto 1493/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo la castración en el albergue canino municipal.

ARTICULO 16°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Salud Publica Públicos y de la Secretaría de Gobierno –área a la que pertenece la primera – efectuada mediante Decreto 1784/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo el control oftalmológico para el sector de Videovigilancia perteneciente a la Subsecretaria de Seguridad Vial y defensa Civil de nuestra ciudad.

ARTICULO 17°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaria de Gobierno efectuada mediante Decreto 1863/2022 del Departamento Ejecutivo, para realizar tareas publicitaria del relanzamiento de la Campaña de Seguridad Vial 2022. 

ARTÍCULO 18°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaria de Gobierno efectuada mediante Decreto 2667/2022 del Departamento Ejecutivo, para llevar a cabo tareas de parquización, corte de pasto, y atención de público concurrente en el Aeródromo Público Provincial. 

ARTÍCULO 19°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de las incompetencias declaradas por el decreto mencionado en los artículos que anteceden.-

ARTÍCULO 20°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 95/2022-

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