VISTO el expediente N° 50/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 745/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar incompetencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; 

que, mediante el Decreto nº 4/2026 se declara la incompetencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, para la realización de determinadas tareas de carácter técnico-especializado, particularmente, para desarrollar tareas vinculadas al análisis pericial informático, la respuesta a requerimientos judiciales cursados por oficio, la extracción, preservación, tratamiento y entrega de material fílmico proveniente del Centro de Monitoreo Municipal, como así también, para tareas relacionadas con el mantenimiento eléctrico y técnico de sistemas de comunicación, equipos de radio, estación meteorológica, soporte de sistemas informáticos y página web, desarrollo de soluciones tecnológicas orientadas a la mejora de la red de comunicación, el mantenimiento integral de la Red del Centro de Monitoreo Municipal;

que, tal declaración de incompetencia se debe a que el personal afectado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil no cuenta con la idoneidad técnica ni profesional necesaria para llevar adelante las tareas antes mencionadas;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, efectuada mediante Decreto 4/2026 del Departamento Ejecutivo, para la realización de determinadas tareas de carácter técnico-especializado, particularmente, para desarrollar tareas vinculadas al análisis pericial informático, la respuesta a requerimientos judiciales cursados por oficio, la extracción, preservación, tratamiento y entrega de material fílmico proveniente del Centro de Monitoreo Municipal, como así también, para tareas relacionadas con el mantenimiento eléctrico y técnico de sistemas de comunicación, equipos de radio, estación meteorológica, soporte de sistemas informáticos y página web, desarrollo de soluciones tecnológicas orientadas a la mejora de la red de comunicación, el mantenimiento integral de la Red del Centro de Monitoreo Municipal.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de la incompetencia declarada por el decreto mencionado en el artículo que antecede.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún  días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 13/2026.-

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