VISTO el expediente N° 52/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 749/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza convalidando incompetencias de la Secretaría de Gobierno;
que, mediante el Decreto nº 98/2026 se declara la incompetencia de la Secretaria de Gobierno y la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos para diseñar, organizar e implementar la logística y desarrollo de actos y eventos institucionales, y una voz de conducción de los mismos, por ejemplo: recepción de autoridades nacionales y provinciales, entrega de escrituras, actos de reconocimientos, firma de acuerdos, actos protocolares, inauguraciones, eventos artísticos, deportivos organizados por la Municipalidad de Saladillo;
que, tal declaración de incompetencia se debe a que tanto la Secretaría como la Subsecretaría mencionada, no cuentan con personal idóneo que pueda desarrollar las tareas mencionada, las cuales se llevan a cabo en días y horarios no convencionales como lo son las tareas administrativas y prestación de servicios municipales en general, por lo que resulta necesaria la contratación de personal idóneo;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, efectuada mediante Decreto 98/2026 del Departamento Ejecutivo, para diseñar, organizar e implementar la logística y desarrollo de actos y eventos institucionales, y una voz de conducción de los mismos, por ejemplo: recepción de autoridades nacionales y provinciales, entrega de escrituras, actos de reconocimientos, firma de acuerdos, actos protocolares, inauguraciones, eventos artísticos, deportivos organizados por la Municipalidad de Saladillo.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de la incompetencia declarada por el decreto mencionado en el artículo que antecede.-
ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 14/2026.-