VISTO el expediente N° 54/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 750/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza convalidando incompetencias de la Dirección de Sistemas Informáticos;

que, mediante el Decreto nº 99/2026 se declara la incompetencia Secretaría de Desarrollo Local y de la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales para realizar el mantenimiento, soporte técnico y/o desarrollo del software denominado DFLOW, el cual tiene como objetivo principal la realización del trámite de habilitación de comercios en forma digital;

que, tal declaración de incompetencia se debe a que dicha área no intervino en el desarrollo del sistema y actualmente tampoco se cuenta con personal capacitado ni documentación técnica que permita su correcta gestión, mantenimiento o resolución de incidencias, por lo que resulta necesaria la contratación de personal idóneo;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de abril de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local –área a la que pertenece la primera –, efectuada mediante Decreto 99/2026 del Departamento Ejecutivo, para contratar personal para el mantenimiento, soporte técnico y/o desarrollo del software denominado DFLOW, el cual tiene como objetivo principal la realización del trámite de habilitación de comercios en forma digital.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar y aprobar los gastos de carácter especial originados por la contratación del personal idóneo efectuada en el marco de la incompetencia declarada por el decreto mencionado en el artículo que antecede.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 15/2026.-

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