Ordenanza N° 14/2001
- Fecha de sanción: 23/04/2001
- N° Promulgación: 1982
- Decreto Promulgación: 103/01
DECLARAR AL PDO. DE SALADILLO LIBRE DE RELLENOS SANITARIOS, DE DESHECHOS DE MATERIALES RADIACTIVOS Y BASURALES DE TODO TIPO.-
VISTO el expediente nº 24/01, iniciado por el Concejal Jorge Faretta -Bloque Alianza- eleva proyecto de Ordenanza declarando al Partido de Saladillo libre de rellenos sanitarios, de deshechos de materiales radiactivos y basurero de todo tipo;
que, según versiones de autoridades legislativas de municipios vecinos, se estaría gestionando la compra de campos en zonas limítrofes entre el Partido de Saladillo y General Alvear a los efectos de realizar en los mismos rellenos sanitarios con la basura de zonas del gran Buenos Aires, la que se estaría transportando a estas zonas a través de trenes, siendo la cantidad a transportar dos mil toneladas diarias;
que, algunas autoridades tienen como argumento la generación de puestos de trabajo a efectos de poder defender una postura política respecto a este tipo de asentamiento, sin tener en cuenta el impacto ambiental, que estos rellenos sanitarios provocan en el lugar;
que, es necesario pensar y actuar defendiendo el medio ambiente de nuestro partido y no dejarnos llevar por la promesa de nuevos puestos de trabajo a cambio de que se asienten en nuestro partido basurales que provocarán serios inconvenientes ecológicos y riesgos de salubridad a toda la población;
que, en el Partido de Saladillo se hace indispensable regular la radicación de rellenos sanitarios con deshechos provenientes de otros distritos; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de abril de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la aprobación del proyecto redactado por la mencionada Comisión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase al Partido de Saladillo libre de rellenos sanitarios, de deshechos de materiales radiactivos y basurales de todo tipo cuando los mismos provengan de otras jurisdicciones.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a los Distritos que componen la Zona de Crecimiento Común, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de abril del año dos mil uno.-
ORDENANZA Nº 14/01.-