VISTO el expediente nº 425/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 7171/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar el otorgamiento de permisos de circulación de vehículos de fantasía para la recreación y paseo infantil;

que, no hay regulación local específica sobre la autorización para la circulación de “trencitos infantiles” o similares, denominados transporte de fantasía;

que, los trasportes de fantasía constituyen una alternativa de esparcimiento y recreación para niños, niñas y sus familias, que supone un recorrido por las calles de nuestra ciudad;

que, para su autorización, requiere del establecimiento de un marco regulatorio específico, instrumentado a través de la creación de un Registro de Vehículos de Fantasía;

que, es un propósito constante de este Municipio reorganizar el espacio público en un marco coyuntural de constante crecimiento y desarrollo de obras; y que la forma más adecuada de lograrlo, es a través de disposiciones que permitan el resguardo de las normas de tránsito y la seguridad de los menores; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 27 de noviembre de 2018, este Honorable Cuerpoaprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: (ÁMBITO DE APLICACIÓN) Establécese que la presente Ordenanza será de aplicación exclusiva en lo referente al otorgamiento de permisos de circulación de vehículos de fantasía para la recreación y el paseo infantil, los que serán concedidos y autorizados, previa solicitud debidamente fundada del interesado, por el Departamento Ejecutivo, conforme al régimen establecido en el presente texto.-

ARTÍCULO 2º: (DEFINICIÓN) Entiéndase al vehículo de fantasía como aquel utilizado para el transporte de pasajeros que en su carrocería reproduce motivos decorativos y/o alegóricos; que posee valor histórico, cultural o recreativo.-

ARTÍCULO 3º: (REGISTRO) Créase el Registro de Vehículos de Fantasía dependiente de la Dirección de Tránsito; el cual se elaborará y actualizará anualmente, en una base de datos que permita el contralor de las autorizaciones.- En donde se deberán registrar los datos relativos al solicitante, al vehículo y a los conductores. El permiso deberá ser solicitado por la totalidad de los titulares dominiales del vehículo.-

ARTÍCULO 4º: (REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS) Establécese que los vehículos objeto de la presente Ordenanza deberán dar cumplimiento con los siguientes requisitos:

1.- Automotor registrado en la DNRPA, acompañando el título de propiedad correspondiente.-

2.- Los vehículos deberán estar radicados en jurisdicción del Partido de Saladillo y estar al día con el pago de la patente, en caso de corresponder.-

3.-  Poseer Cédula de identificación vigente y/o Cédula Azul si correspondiere.-

4.- Conductor habilitado con la licencia de conducir vigente en la categoría que corresponda.-

5.- Seguro contra terceros y transportados.-

6.- Los vehículos deberán contar con un sistema de sujeción para sus pasajeros de similares características a la de los habilitados para el transporte escolar. También deberá poseer pisos antideslizables.-

5.- Que posea todos los elementos necesarios para cumplir con las normas de tránsito vigentes.-

6.- Inspección técnica realizada por la Dirección de Tránsito, a fin de constatar el cumplimientos de los requisitos técnicos y de seguridad que deben reunir los vehículos. Asimismo, establecerá, de acuerdo a las características del mismo, la capacidad máxima de pasajeros que podrá transportar.-

ARTÍCULO 5º: (REGLAS PARA LA CIRCULACIÓN) Establécese que los vehículos objeto de la presente Ordenanza deberá dar cumplimiento con las siguientes reglas de circulación:

1.- La circulación deberá efectuarse a una velocidad máxima de 30 km/h.-

2.- Respetar la capacidad máxima de pasajeros, que deberá estar indicada con un cartel en el interior del vehículo.-

3.-  Los vehículos sólo podrán transitar por el recorrido autorizado por el Poder Ejecutivo.-

4.- Los vehículos deberán transitar por el trayecto más corto entre el lugar de su guarda y el inicio del servicio.-

5.- Los vehículos no podrán estacionarse en la vía pública y sólo se autorizará su detención en las paradas reglamentadas para el ascenso y descenso de pasajeros en los horarios que se determinen.-

6.- El conductor deberá portar la documentación habilitante para conducir de acuerdo a la Ley de Tránsito, y el permiso municipal que habilita la circulación del vehículo.-

7.- Todos los pasajeros deben viajar sentados, quedando prohibido trasportar personas de pie.-

8.- A fin de resguardar a los niños que sean transportados en el vehículo, se deberá contar con cuidadores mayores de edad en el sector de pasajeros.-

ARTÍCULO 6º: (TRÁMITE DE LA SOLICITUD) Establécese que aquellas personas que deseen solicitar autorización para realizar el transporte de pasajeros en vehículos de fantasía, deberá efectuarla por medio de una nota dirigida al Intendente Municipal, presentada ante Mesa de Entradas, acompañando además toda la documentación requerida.- Con el expediente conformado se dará intervención a la Secretaría de Desarrollo Local, quién será la encargada de expedir los permisos.-

ARTÍCULO 7º: (ALCANCES DE LOS RECORRIDOS) Los vehículos sólo podrán circular por el recorrido autorizado por el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación correspondiente, quien determinará los días y horarios de funcionamiento, como así también, las calles y paradas habilitadas para la circulación, el ascenso y descenso de pasajeros.-

ARTÍCULO 8º: (AUTORIDAD DE CONTROL) Establécese que el control del cumplimiento de los recaudos que establece la presente Ordenanza será ejercida por la Dirección de Tránsito.-

ARTÍCULO 9º: (PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN) Establécese que todo permiso conferido de conformidad a la presente Ordenanza será intransferible y tendrá una vigencia anual a partir de su otorgamiento, produciendo una caducidad automática al cumplimiento del plazo mencionado, debiendo presentar aquellos interesados una nueva solicitud.-

ARTICULO 10º: (CONCURRENCIA DE SOLICITANTES) Establécese que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar permiso de circulación a más de un transporte de fantasía, titularidad de una misma persona o no, debiendo en este caso disponer días, horarios y recorridos para cada uno de los permisos, cuidando de que los mismos no se superpongan.-

ARTÍCULO 11º: (PENALIDADES) Establécese que todo aquel que ponga en circulación o transporte pasajeros en vehículos de fantasía en incumplimiento o infracción al régimen establecido en la presente Ordenanza será sancionado con una multa de veinte (20) hasta quinientos (500) módulos, con la correspondiente retención del vehículo.-

ARTÍCULO 12º: (INHABILITACIONES) El titular del permiso que utilizare el vehículo para fines diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza, quedará inhabilitado por el término de cinco (5) años para solicitar uno nuevo.-

ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de una Tasa Registral para los vehículos de fantasía. –

ARTÍCULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese .-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete dias del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 169/2018.-

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