VISTO el expediente nº 441/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente Nº 7456/2018 quién eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo el Municipio a la Ley 13.666- Ley de firma Digital-;

que, mediante Ley 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional 25.506 sobre Firma Digital;

que, la mentada Ley Nacional reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, de forma que sea posible la tramitación de los expedientes municipales en un sistema de gestión electrónica, permitiendo el trabajo en vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por parte del interesado en el trámite, mayor transparencia y agilidad en el acceso a la información pública, en pos de un gobierno abierto que propenda a la despapelización del estado, con la benéfica consecuencia que ello trae aparejado al medioambiente;

que, la puesta en marcha de los principios rectores de la normativa cuya adhesión se propicia permitirá desarrollar propuestas para la implementación de nuevos procesos de trabajo u optimización de los existentes, generando estructuras y procedimientos administrativos adecuados a los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, ecología, transparencia y modernización del Estado Municipal; 

que, teniendo en cuenta lo hasta aquí explicado, es preciso generar una plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión, reemplazando los expedientes en papel por expedientes electrónicos integrados en su totalidad por documentos digitales, para lograr la mentada despapelización estatal, tal como lo prevé la Ley 25.506; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el 27 de noviembre de 2018; este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona  la  siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adhiérase el Municipio de Saladillo a la Ley N° 13.666 y sus modificatorias de la Provincia de Buenos Aires “Disponiendo la adhesión a la Ley Nacional 25.506 – Ley de Firma Digital”.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ley.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 170/2018.-

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