Ordenanza N° 2/2001

  • Fecha de sanción: 04/01/2001
  • N° Promulgación: 1971
  • Decreto Promulgación: 10/01

TRANSFERIR AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PCIA. 150 LOTES DE TERRENO A TRAVES DE LA LIGA DE AMASDE CASA.-

VISTO el expediente N° 306/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 2391/00, que eleva proyecto de Ordenanza transfiriendo al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, 150 lotes de terrenos en la ciudad de Saladillo;

que, la necesidad que tienen muchas familias de Saladillo de contar con una vivienda propia;

que, el déficit existente en este sentido en nuestra ciudad es un dato de la realidad constantemente expuesto por los vecinos a las autoridades municipales,

que, la mayoría de las personas manifiestan su imposibilidad de calificar ante los organismos y entidades financieras que otorgan créditos para la vivienda, debido a las exigencias solicitadas por los mismos;

que, tales personas tampoco pueden emprender una construcción por medio de ahorros y/o recursos propios;

que, es un deber del estado analizar e impulsar alternativas que permitan el acceso a un hogar digno para aquellos grupos familiares mencionados anteriormente;

que, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA) es el organismo que a nivel Provincial brinda asistencia financiera a los municipios y/o entidades intermedias para construir viviendas sociales;

que, es conveniente a la economía municipal gestionar la construcción de viviendas por medio de la participación de una institución que asuma la responsabilidad financiera del crédito del IVBA;

que, la Liga de Amas de Casa, Consumidores Usuarios de la República Argentina, es una entidad que ha realizado obras de este tipo en otros municipios y ha propiciado la posibilidad de construir 150 nuevas viviendas en Saladillo tal cual lo expresado en nota obrante a fs. 2 del expediente 2391/00 (expediente 2416- 3526/00 del IVBA);

que, el Municipio dispone de las tierras suficientes para llevar a cabo este emprendimiento, las cuales han sido adquiridas en el marco del Plan Familia Propietaria;

que, dichos lotes surgen de la subdivisión de 3 fracciones de terreno designadas catastralmente como:
a)Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Parcelas: 8 y 9.
b)Circunscripción I, Sección E, Chacra: 102, Parcela: 3.

que, en el marco del Convenio que permitió concretar el Plan Familia Propietaria en Saladillo se establece que los planes de viviendas que se encaren en los lotes comprados bajo esta operatoria tendrán prioridad en la financiación por parte del IVBA;

que, por expediente 1360/00 y 1361/00 se han presentado en este Municipio los planos de obra correspondientes al Complejo Habitacional;

que, la construcción de estas viviendas contribuirá además a generar mano de obra en nuestro medio; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 4 de enero de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Transfiérase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, 150 lotes de terrenos en la ciudad de Saladillo denominados catastralmente como:

Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana: 292-n, Parcelas: 1 a 20.
Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana: 292-p, Parcelas: 1 a 20.
Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana: 292-r, Parcelas: 1 a 20.
Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana: 292-t, Parcelas: 1 a 20.
Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana: 292-w, Parcelas: 1 a 20.
Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana: 292-x, Parcelas: 1 a 20.
Circunscripción I, Sección E, Chacra 102, Manzana: 102-r, Parcelas: 1 a 20.
Circunscripción I, Sección E, Chacra:102, Manzana: 102-k, Parcelas: 11 a 20.

Cuya ubicación se detalla en plano de subdivisión agregados como Anexo I y II a la presente.

ARTICULO 2°: La presente cesión se realiza al solo efecto de construir un plan de 150 viviendas a través de la Liga de Amas de Casas, Consumidores y Usuarios de la República Argentina con financiamiento del Instituto de la Viviendas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatros días del mes de enero del año dos mil uno.
ORDENANZA N° 2/01.-

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