Ordenanza N° 3/2001

  • Fecha de sanción: 04/01/2001
  • N° Promulgación: 1972
  • Decreto Promulgación: 11/01

MODIF. ORD. 33/99 REF. CONTRATO Y ORDENANZA DE CONCESION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA.-Modificaci?n art. 3?, 5? y 12?.-

VISTO el expediente nº 38/98 – Alcance 1, iniciado por la Cooperativa Eléctrica de Saladillo sobre nota referente al Contrato y Ordenanza de Concesión y en el cual se adjunta informes del OSEBA, el ex-EPRE y la Asesoría General de Gobierno cuestionando la Ordenanza de Concesión Nº 17/2000, en sus artículos 3, 5 y 12; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 4 de enero de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que, teniendo en cuenta las objeciones pertinentes, aconseja modificar la Ordenanza mencionada en los Artículos 3º, 5º y 12º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 33/99, en su Artículo 3º, quedando redactado de la siguiente forma:

«La CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA de CONCESION y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.-
El CONTRATO podrá ser prorrogado por DOS (2) períodos de TREINTA AÑOS cada uno a petición del CONCESIONARIO».-

– en su Artículo 5º quedando redactado de la siguiente forma:

«La CONCESIONARIA podrá solicitar la prórroga del contrato de concesión mencionada en el artículo anterior con una anticipación no menor de dieciocho meses a su vencimiento.- Si no lo hiciera en el término señalado, quedará concluida la concesión a su vencimiento. Vencida la concesión o su prórroga, o si la CONCESIONARIA no aceptara la mismo, o no se diera solución a la expropiación prevista por el artículo 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, contemplada a su valor de mercado a la fecha de expropiación salvo que la Municipalidad optare por el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente, la CONCESIONARIA, queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato vencido por el término de tres años o hasta tanto se formalice un nuevo contrato dentro de dicho término.- En caso de que la CONCESIONARIA no solicitara prórroga o formalizara nuevo contrato de concesión y el concedente no estuviere en condiciones de proceder a la expropiación que pudiere corresponder o no ejerciera la opción prevista en el artículo 13, la CONCESIONARIA deberá continuar en iguales términos y plazo antes mencionados con el suministro de energía, hasta tanto se logre la transferencia de la concesión con las formalidades de estilo, con respecto a los derechos adquiridos.-

– en su Artículo 12º quedando redactado de la siguiente forma:

«La Autoridad de aplicación designará un veedor para que se desempeñe en la Concesionaria, a partir de por lo menos un (1) año antes de que finalice cada período de gestión y hasta no más de seis (6) meses, a contar de la toma de posesión por parte de quien resulte titular de la Concesión, o desde la fecha en que se determine que el entonces titular de la Concesión retendrá la propiedad del mismo.- La función de dicho veedor será la de asegurar que se proporcione a los oferentes de la Concesión la más detallada y segura información y que el proceso de transferencia o el paso de un período de gestión al siguiente sea lo más ordenado posible.- Para ese fin, el veedor tendrá las más amplias facultades de solicitar información a la Concesionaria o realizar las investigaciones que considere conveniente. El Poder Concedente designará un representante que será el nexo entre la Concesionaria y el mismo y tendrá las funciones de informar sobre lo actuado y proyectado por la Concesionaria al Poder Concedente.- Analizará la posibilidad de llevar adelante emprendimientos en forma conjunta entre la Concesionaria y la Municipalidad.- El mismo tendrá voz, pero no tendrá voto».-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil uno.-

ORDENANZA Nº 3/01.-

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