VISTO el expediente N° 155/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 1961/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a prorrogar por 5 años el plazo para la construcción de la sede del C.E.F. N° 77;

que, mediante la Ordenanza Municipal N° 66/2020, se dispuso donar a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I; Fracción I; Sección M; Chacra 336; Manzana 336h; Parcela 1, con destino a la construcción de la sede del Centro de Educación Física N° 77 del Distrito de Saladillo; la nota presentada por las autoridades de dicha institución con fecha 29 de abril de 2026;

que, por el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 66/2020 la donación fue efectuada con el cargo de que la donataria construya en el inmueble donado la sede del Centro de Educación Física N° 77 del Distrito de Saladillo en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de promulgación de dicha norma;

que, mediante nota ingresada por Mesa de Entradas Municipal con fecha 29 de abril de 2026, la cual diera origen al expediente 1961-C-2026, las autoridades del Centro de Educación Física N° 77 solicitaron una prórroga del plazo establecido por la Ordenanza Municipal N° 66/2020;

que, en dicha presentación se hizo saber que la institución viene trabajando en la aceptación del terreno por parte de la Dirección General de Cultura y Educación, trámite que habría sido logrado en septiembre de 2024, como así también en la solicitud del proyecto correspondiente para la construcción de su sede y en la nivelación del terreno;

que, asimismo se manifestó que, debido a la situación económica actual y a la falta de respuestas de nivel central, no resultó posible concretar la construcción en el plazo originalmente previsto;

que, el Centro de Educación Física N° 77 cumple una función educativa, deportiva y social de relevancia para la comunidad de Saladillo;

que, la prórroga solicitada resulta razonable a fin de permitir la continuidad de las gestiones administrativas, técnicas y presupuestarias necesarias para cumplir con el destino tenido en miras al sancionarse la Ordenanza Municipal N° 66/2020;

que, corresponde mantener vigentes el cargo, condiciones y restantes previsiones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 66/2020, limitándose la presente a ampliar el plazo previsto para la construcción de la sede institucional; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de junio de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Prorrogar por el término de cinco (5) años el plazo establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 66/2020 para la construcción de la sede del Centro de Educación Física N° 77 del Distrito de Saladillo en el inmueble donado a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, contado a partir del vencimiento del plazo originalmente previsto en dicha norma.15.-

ARTICULO 2°: Mantener plenamente vigentes el cargo, condiciones y demás previsiones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 66/2020, en todo cuanto no resulte expresamente modificado por la presente.

ARTICULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 27/2026.-

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