Ordenanza N° 36/2000

  • Fecha de sanción: 22/09/2000
  • N° Promulgación: 1959
  • Decreto Promulgación: 196/00

REORGANIZAR, REEMPADRONAR Y DEPURAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO.-

VISTO el expediente nº 175/00, iniciado por el Concejal Jorge Faretta -Bloque Alianza- que eleva proyecto de Ordenanza referente a reorganizar, reempadronar y depurar el Registro Municipal de Entidades de Bien Público;

que, el gran número de Instituciones de Bien Público existentes en el Partido de Saladillo;

que, es necesario la reorganización reempadronamiento y depuración de acuerdo a los términos del Decreto-Ley 9388/79, del Registro Municipal de Entidades de Bien Público;

que, es una modalidad del Departamento Ejecutivo Municipal la constante ayuda a todas las entidades intermedias que constituyen la célula básica de nuestra ciudad;

que, es necesario tener en Saladillo un marco legal básico en el cual se debe encuadrar las entidades Intermedias de nuestro partido, donde se detallen los requisitos mínimos a cumplir;

que, las entidades mencionadas se nutren del aporte de toda nuestra comunidad y es necesario que se requieran elementos mínimos para evaluar su funcionamiento y continuidad; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de setiembre de 2000, este Honorable Cuerpo aprueba el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas y el proyecto de Ordenanza en cuestión:

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Reconócese como Entidades de Bien Público, a las Asociaciones, Sociedades, Fundaciones y toda otra entidad, cualquiera sea su naturaleza, que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico, deportivo y en general de cooperación para el logro de bienestar de la comunidad.-

ARTICULO 2º: La inscripción y/o reinscripción de las instituciones como Entidades de Bien Público, se efectuará cuando las mismas hayan presentado la siguiente documentación:

a) Copia del Acta de Asamblea constitutiva y estatutos.-
Se admitirán:
1) Estatutos tipo adaptado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
2) Estatutos debidamente aprobados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-
b) Nómina de la Comisión Directiva, con documento de identidad y domicilio.-
c) Nómina de asociados con indicación de categorías.-
d) Copia de inventario actualizado.-
e) Memoria y Balance del último ejercicio.-

ARTICULO 3º: Las entidades inscriptas, están obligadas a observar las siguientes disposiciones:
a) Comunicar a esta Municipalidad con quince (15) días de anticipación, toda convocatoria a la asamblea de asociados, adjuntando un ejemplar de la misma especificando: Tipo de Asamblea, lugar, fecha, hora de realización y orden del día.-
b) Realizada la Asamblea, dentro de los quince (15) días posteriores, enviar a la Municipalidad la siguiente documentación: Copia de Acta de Asamblea, designación de autoridades y vencimiento de sus mandatos, planilla de firmas de los concurrentes a la Asamblea, cuando se trata de renovación de autoridades y consideración de memoria y balance, se debe agregar”.-

ARTICULO 4º: La Municipalidad practicará las comprobaciones que estime oportunas y estudiará la documentación otorgando o negando la inscripción solicitada.- En caso de negarla deberá especificar las causantes.-

ARTICULO 5º: El incumplimiento de las finalidades y objetivos de las entidades inscriptas o de las prescripciones legales y/o reglamentarias, como la falta de cumplimiento en los requisitos solicitados en la presente Ordenanza, será sancionada con la inmediata cancelación de inscripción y el cese de toda ayuda municipal o autorización para la emisión de bonos contribuciones, que circulen dentro del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 6º: Las entidades cuyas inscripciones fueran denegadas o canceladas, por incumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias, podrán solicitar nueva inscripción una vez transcurridos seis (6) meses de la Resolución que dispone la medida.-

ARTICULO 7º: Las entidades de bien público que se encuentren funcionando en el Partido de Saladillo a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, tendrán el plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días hábiles, para presentar la correspondiente solicitud de reinscripción el Registro Municipal, adjuntando la documentación que acredite la observancia de los requisitos de esta Ordenanza.-
Vencido dicho plazo, se cancelarán las inscripciones correspondientes a las entidades que no hayan dado cumplimiento.-

ARTICULO 8º; Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de setiembre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 36/00.-

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