Ordenanza N° 37/2000

  • Fecha de sanción: 09/10/2000
  • N° Promulgación: 1960
  • Decreto Promulgación: 205/00

APERTURA DE LA AVENIDA LEDESMA HASTA LA RUTA 51.-

VISTO el expediente nº 238/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 447/00, que eleva proyecto de Ordenanza referente apertura Avenida Ledesma hasta Ruta 51;

que, el interés municipal que reviste la apertura de la traza de la Avenida Ledesma de la ciudad de Saladillo hasta la Ruta Provincial Nº 51;

que, en tal sentido, se han expedido favorablemente distintas áreas del Departamento Ejecutivo como así también el Honorable Concejo Deliberante a través de las Comunicaciones Nº 45/97 y Nº 36/99;

que, la traza de esta Avenida está abierta prácticamente en toda su longitud, restando solamente la cesión de dos fracciones de terreno correspondiente a dos parcelas ubicadas en la zona de encuentro con la Ruta Provincial Nº 51, tal cual obra a fojas 6 y 10 del presente expediente, cuyos propietarios son la Señora Liliana B. Kiperman y el Señor Guillermo Delía;

que, hasta el presente se han entablado conversaciones con ambos propietarios de los cuales hoy elevamos a vuestra consideración para su tratamiento y aprobación los resultados obtenidos;

que, a cambio de la cesión de las tierras, y a efectos de concretar esta apertura resulta necesario efectuar los planos correspondientes de la cesión de las tierras para calle, trabajo que debe estar a cargo de un profesional de la agrimensura;

que, dicho profesional ha sido designado sobre la base del Registro de Antecedentes de Profesionales de la Agrimensura existente en el Municipio en el marco de lo establecido en los Artículos 66 y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal;

que, igualmente resulta necesario efectuar movimientos de suelos y alcantarillados asociados al acceso de las parcelas resultantes y al escurrimiento de las aguas de lluvias en la zona, como así también se deben efectuar tareas de delimitación de alambrados que marquen los límites entre la propiedad privada y pública;

que, por tratarse de una donación, es aplicable el Artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de octubre de 2000, el Honorable Cuerpo aprueba el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad y el Proyecto de Ordenanza en cuestión que consta de las escrituras correspondientes a las fracciones citadas en los artículos 1º y 3º, de las cesiones y condiciones de sus respectivos propietarios, del presupuesto elevado por el Agrimensor Delrieu y de los planos correspondientes;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Acéptese la donación de una fracción de tierra de 157,03 x 17,32 mts. efectuada por la Señora Liliana Beatriz Kiperman, titular del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Chacra 377a.- Dicha fracción será utilizada por la Municipalidad de Saladillo con destino a la apertura de la Avenida Ledesma en su prolongación hasta la Ruta Provincial 51.-

ARTICULO 2º: La Municipalidad de Saladillo realizará a su costo las tareas que a continuación se detallan:

a) Alambrado nuevo en toda la longitud de la chacra 377a con frente a la avenida Ledesma por un total de 813 mts., aproximadamente.-

b) Construcción de una alcantarilla de caños de hormigón para permitir el acceso a la chacra en cuestión desde la Avenida Ledesma.-

c) Colocación en correspondencia con el lugar citado en el punto b) de una tranquera sobre la línea del nuevo alambrado.-

d) Realización de los movimientos de suelos necesarios para construir terraplenes de acceso a la chacra 337a desde la alcantarilla mencionada en el punto b).-

e) Realización de los planos de cesión que correspondan y aportar todos los gastos que este trámite demande.-

ARTICULO 3º: Acéptase la donación de una fracción de tierra de 157,03 x 17,32 mts. efectuada por el Señor Guillermo Leopoldo Delía, titular del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección M, Chacra 378a.- Dicha fracción será utilizada por la Municipalidad de Saladillo con destino a la apertura de la Avenida Ledesma en su prolongación hasta la Ruta Provincial 51.-

ARTICULO 4º: La Municipalidad de Saladillo realizará a su costo las tareas que a continuación se detallan:

f) Alambrado nuevo en toda la longitud de la chacra 378a con frente a la Avenida Ledesma por un total de 813 mts. aproximadamente.-

g) Construcción de una alcantarilla de caños de hormigón para permitir el acceso a la chacra en cuestión desde la Avenida Ledesma.-

h) Colocación en correspondencia con el lugar citado en el punto b) de una tranquera sobre la línea del nuevo alambrado.-

i) Realización de los movimientos de suelos necesarios para construir terraplenes de acceso a la chacra 378a desde la alcantarilla mencionada en el punto b).-

j) Realización de los planos de cesión que correspondan y aportar todos los gastos que este trámite demande.-

k) No se construirán alcantarillas transversales sobre la traza de la Avenida Ledesma en el tramo frentista a la chacra 378a.-

ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar al Agrimensor Sergio Delrieu para efectuar las tareas profesionales de agrimensura que este trámite demande según el presupuesto adjunto obrante a fojas 12, por un monto total de $ 2800.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 37/00.-

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