Ordenanza N° 38/2000

  • Fecha de sanción: 09/10/2000
  • N° Promulgación: 1961
  • Decreto Promulgación: 206/00

CONVENIO CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA PARA LA TERMINACION DE LAS 39 VIVIENDAS DEL PROGRAMA BONAERENSE II, SOLIDARIDAD MUNICIPALIDADES.-

VISTO el expediente nº 243/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 243/00, que eleva proyecto de Ordenanza convalidando convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la terminación de 39 viviendas en el Partido de Saladillo (Programa Bonaerense II – Solidaridad Municipalidades);

que, la construcción de viviendas en el Partido de Saladillo con aportes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a través de los planes «Novios» y «Bomberos»;

que, con el objeto de la terminación de dichas viviendas se ha suscripto un Convenio con dicho organismo provincial a través del cual se otorga al Municipio un aporte de 89.278,80 pesos;

que, el Convenio mencionado es complementario a los convenios firmados oportunamente y que fueran convalidados por Ordenanza Nº 70/94 y Nº 64/96;

que, este instrumento permitirá agilizar los trabajos iniciados; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de octubre de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la terminación de 39 viviendas en el Partido de Saladillo en el marco del Programa Bonaerense II – Solidaridad Municipalidades, el cual y como anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 38/00.-

P R O G R A M A B O N A E R E N S E II

Solidaridad Municipalidades
CONVENIO

Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el INSTITUTO, representado por el SUB-ADMINISTRADOR GENERAL DEL I.V.B.A. Sr. Daniel Enrique FONDA por una parte y la MUNICIPALIDAD de SALADILLO en adelante el MUNICIPIO representado por el Señor Carlos Antonio GOROSITO en su carácter de INTENDENTE por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio.-

ARTICULO 1º: OBJETO: El INSTITUTO se compromete a prestar la asistencia financiera para la TERMINACION DE TREINTA Y NUEVE (39) VIVIENDAS en el Partido de SALADILLO en el marco del Decreto-Ley Provincial Nº 9104/78 y sujeto a Resolución I.V.B.A. Nº 919/92 sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar.- Las actuaciones del presente financiamiento deberán correr por expediente 24167584/96 a. 1.

ARTICULO 2º: El INSTITUTO aporta al MUNICIPIO, la suma de pesos OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 89.278,80) a valores del mes de Agosto 2000.- El presente financiamiento se rige por Ley Nacional de Convertibilidad Nº 23928/91, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes.-

ARTICULO 3º: El INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO, el monto asignado en el artículo 2º del presente, de la siguiente forma:

a) Hasta el veinticinco por ciento (25 %) en concepto de Anticipo una vez decidida la aprobación de la documentación técnica-social requerida por el INSTITUTO;

b) El resto, en cuotas iguales y consecutivas de acuerdo con el avance de obra real con sujeción al Cronograma de Obra y Curva de Inversiones aprobado, según las disponibilidades presupuestarias del INSTITUTO, existentes al momento de proceder a la cancelación de los certificados correspondientes.-

ARTICULO 4º: La asistencia financiera será reintegrada en hasta quince (15) años mediante sesenta (60) cuotas trimestrales iguales.- Sobre dichos montos se aplicará una tasa no mayor al uno por ciento (1 %) de interés anual sobre el saldo deudor según lo estipulado en Resolución I.V.B.A. Nº 4096/97. El INSTITUTO podrá exigir el inicio del reintegro mencionado a partir de la firma del ACTA DE FINAL DE PLAZO.-
Del monto total de los reintegros que debe efectuar el MUNICIPIO, se deducirá un 35 % para integrarse al FONDO MUNICIPAL PERMANENTE PARA LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, debiendo para ello presentar el MUNICIPIO, copia de la ORDENANZA del Honorable Concejo Deliberante con su creación.-
SUBSIDIO EXPLICITO: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio, se autoriza a los Municipios a la utilización de dicho 35 % para su aplicación con ese fin.-

ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía del presente Convenio el MUNICIPIO acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.-

ARTICULO 6º: De las TIERRAS. El MUNICIPIO se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 4º de la RESOLUCION con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el Artículo 3º del presente.-

ARTICULO 7º: Con el monto asignado, el MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento.- Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por cuenta y cargo del MUNICIPIO.-

ARTICULO 8º: Será responsabilidad del MUNICIPIO la selección de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas, la realización de la obra y control técnico de la misma, como así también la recepción del reintegro con los valores acordados por el INSTITUTO en el presente Convenio los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del presente.-
El MUNICIPIO deberá prioritar para la selección de los beneficiarios, a los postulantes inscriptos en el censo del PLAN FAMILIA PROPIETARIA.- El INSTITUTO se reserva la facultad de auditar todos los actos del MUNICIPIO.-

ARTICULO 9º: Será responsabilidad del MUNICIPIO, la designación del personal técnico-profesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrio.-

ARTICULO 10º: ASESORAMIENTO: El INSTITUTO brindará a requerimiento del MUNICIPIO el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9º del presente.-

ARTICULO 11º: DOCUMENTACION: El MUNICIPIO proveerá la documentación para la aprobación del INSTITUTO, que forma parte del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, de la Resolución nº 919/92.- Una vez aprobada dicha documentación, no podrá ser modificada, caso contrario será aplicable en un todo lo estipulado en el artículo 16º inciso a) de la Resolución.-

ARTICULO 12º: CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, el MUNICIPIO, deberá dentro de los noventa (90) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, en caso contrario el INSTITUTO se reserva el derecho de dar por desistido el pedido y rescindido de pleno el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno.- Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 11º y efectivizada la transferencia del primer monto, el MUNICIPIO realizará dentro de los treinta (30) días:

1º: Acopio de Materiales;
2º: Inicio de las obras de Arquitectura con la firma del ACTA DE INICIO DE OBRA correspondiente refrendada por el INSTITUTO y el MUNICIPIO; el no-cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 16º, inciso c) de la Resolución 919/92;
3º: Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer.-

ARTICULO 13º: Estará a cargo del MUNICIPIO la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluidos antes de la firma del ACTA FINAL DE PLAZO.-

ARTICULO 14º: El presente convenio queda sujeto a lo establecido en la Resolución I.V.B.A. Nº 276 del 24 de marzo de 1994.-

ARTICULO 15º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial de La Plata, haciendo expresa renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle, constituyendo domicilios especiales en sus respectivas sedes.- El INSTITUTO en la Avenida 7 Nº 1267, entre las calles Nº 58 y Nº 59 de la ciudad de La Plata (C.P. 1900); el MUNICIPIO en el despacho del Señor INTENDENTE MUNICIPAL en la Ciudad de SALADILLO; y

En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los veinticinco (25) días del mes de setiembre del año dos mil (2000).-

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