Ordenanza N° 39/2000

  • Fecha de sanción: 30/10/2000
  • N° Promulgación: 1964
  • Decreto Promulgación: 217/00

ADHIRIENDO LEY 7438/69 QUE IMPONE A LOS ESCRIBANOS LA OBLIGACION DE SER AGENTE DE RETENCION DE TRIBUTOS MUNICIPALES.-

VISTO el expediente nº 169/00 – Alc. 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1196/00, que eleva proyecto de Ordenanza derogando la Ordenanza Nº 30/00 adhiriendo a la Municipalidad de Saladillo a las disposiciones del Decreto-Ley 7438;

que, la Ordenanza Nº 30/2000 por la cual la Municipalidad de Saladillo se declara adherida a las disposiciones del Decreto-Ley 7438/68;

que, dicho proyecto fuera iniciado por el Departamento Ejecutivo con el objeto de regularizar situaciones de contribuyentes al momento de transferencias de dominios y/o constitución de derechos reales;

que, el proyecto original, luego modificado por el H.C.D. preveía para el caso de registrarse transferencias de dominio sobre inmuebles urbanos o rurales que se registran en el Partido de Saladillo, sanciones para los propios notarios prescripto en el Proyecto de Ordenanza;

que, la Municipalidad de Saladillo necesita contar con esa herramienta ya que se registran en nuestro Partido transmisiones de dominio sin cancelación de las deudas que se mantienen con la Municipalidad;

que, en ese acto perciben sus honorarios los notarios actuantes, los martilleros que actúan en la operación, el vendedor recibe el precio pactado, la Provincia de Buenos Aires recibe sus tributos (inmobiliario, impuesto de sellos), y en algunos casos también otros profesionales (agrimensores, abogados) quienes tienen que ver con las operaciones de compra-venta, mientras que la Municipalidad de Saladillo no cobra en ese momento la deuda que pesa sobre bienes inmuebles que mantienen con el Municipio;

que, el espíritu de la norma oportunamente elevada era convertir a los escribanos en agentes de retención;

que, para ello las Municipalidades tienen potestad ya que el Artículo 27, inciso 5º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prescribe «las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad y de los Escribanos con relación al pago de los tributos municipales en ocasión de los actos notariales de transmisión o gravamen de bienes …»;

que, por todo ello, y entendiendo que la Ordenanza sancionada modificó la esencia del proyecto elevado al quitarle la multa prevista a los escribanos actuantes por las sumas no retenidas volviendo el sistema al vigente anteriormente a la sanción de la Ordenanza; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de octubre de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción de dicho proyecto de Ordenanza de acuerdo a lo prescripto en el art. 27 inc. 5º del Decreto-Ley 6769/58 el cual establece «las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad y de los escribanos con relación al pago de los tributos municipales en ocasión de los actos notariales de transmisión de gravamen de bienes;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: OBJETO: Declárese Adherida la Municipalidad de Saladillo a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 7438/68, imponiendo a los Escribanos que indica esta Ordenanza la obligación de ser agente de retención de tributos municipales.-

ARTICULO 2º: ALCANCE: Los Escribanos que en ocasión de su función notarial realicen o instrumenten actos jurídicos relacionados con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción local, están obligados a solicitar la certificación de deudas municipales antes de registrar transferencia de dominios y/o constitución de cualquier derecho real sobre los mismos.-

ARTICULO 3º: Si luego de solicitar la deuda por tributos municipales no se realizare ningún acto notarial sobre el inmueble, se dará aviso a la Municipalidad de Saladillo en un plazo no mayor a los 60 días de que haya sido respondido el informe por la Oficina Municipal correspondiente.-

ARTICULO 4º: OBLIGACION DE RETENER: Al momento de efectivizarse la actuación notarial, el Escribano actuante constatará que estén canceladas las deudas que surjan del informe solicitado; de no ser así retendrá las sumas de dinero suficientes para cancelar las mismas.- La retención la efectuará a quien corresponda, conforme surja de las cláusulas de la operación o de la ley de Fondo que regule el Instituto Jurídico objeto del acto notarial.-

ARTICULO 5º: MULTA POR INCUMPLIMIENTO: Para el caso de incumplimiento por parte de los Escribanos de lo prescripto en las cláusulas precedentes, serán pasibles de una multa equivalente al monto de deuda fiscal que debería percibir la Municipalidad de Saladillo en concepto de tasas y contribuciones del inmueble objeto del acto registral.-

ARTICULO 6º: Deróguese la Ordenanza Nº 30/2000.-

ARTICULO 7º: Gírese copia de la mencionada Ordenanza a los Registro Notariales del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 39/00.-

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