Ordenanza N° 40/2000

  • Fecha de sanción: 30/10/2000
  • N° Promulgación: 1962
  • Decreto Promulgación: 212/00

TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A LA DCCION. GRAL. DE CULTURA Y EDUCACION UN INMUEBLE PARA EL CEF N?77.-

VISTO los expedientes nº 268/00 y 86/00, iniciados por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1891/00 y la Concejal Adriana Lacunza del P.J., que elevan proyectos de Ordenanzas transfiriendo a título gratuito de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires un inmueble con destino a la construcción del C.E.F. Nº 77;

que, desde el Departamento Ejecutivo se ha promovido la construcción del nuevo edificio para al Centro de Educación Física;

que, dicha obra es solicitada por diferentes sectores de la comunidad: establecimientos educativos, profesores de educación física, Jefatura de Inspección de la Rama de Educación Física y otros sectores representativos de la comunidad;

que, en tal sentido, se han realizado diversas gestiones ante la Dirección General de Cultura y Educación, sus dependencias técnicas e incluso se ha planteado esta cuestión ante los directores generales de diferentes gestiones provinciales: Farías de Castro, Dra. Graciela Giannetasio, y últimamente el actual Director General de Cultura y Educación, Lic. José Octavio Bordón;

que, se le ha informado a la Dirección General de Cultura y Educación la disposición de donar terrenos que dispone la Municipalidad de Saladillo en el marco del Plan Familia Propietaria reservado para equipamiento comunitario, con una superficie de 48.184,81 m2;

que, en tal sentido, a efectos de manifestar la decisión irrevocable de hacer la obra, se ha colocado la piedra fundamental de la misma con motivo y en ocasión de la celebración del 136º aniversario de la Fundación del Partido de Saladillo, hecho acaecido el 31 de Julio de 1999;

que, esta obra es absolutamente necesaria ya que en la actualidad el Centro de Educación Física cuenta con un espacio reducido para la realización de sus actividades dentro del predio que comparte con la E.G.B. Nº 18;

que, con el mismo criterio, el propio Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Comunicación Nº 41 oportunamente manifestó idéntica voluntad;

que, en la actualidad el Centro de Educación Física Nº 77 atiende una matrícula de casi 1.000 alumnos;

que, esta administración municipal, como lo expresáramos en los fundamentos de la donación de un predio a la E.G.B. Nº 18, ha priorizado la educación en el distrito;

que, ha sido política de esta administración municipal apoyar las propuestas institucionales que surgían de los diferentes sectores educativos del distrito, entendiendo que apoyar al sector educativo es sinónimo de mejorar la calidad de vida y posibilitar la igualdad de oportunidades;

que, siendo conscientes que la educación en sus diferentes niveles es competencia de la jurisdicción provincial, ello de ninguna manera ha significado un obstáculo para que esta gestión municipal disponga recursos propios en la educación de los hijos de Saladillo;

que, resulta necesario transferir a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el bien antes mencionado para que se realice en él la obra de construcción del nuevo edificio;

que, a efectos de no demorar la finalización de una obra tan necesaria para la comunidad es importante establecer un plazo para la concreción de la obra; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de octubre de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Transfiérase a título gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el inmueble propiedad de la Municipalidad de Saladillo designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 207, Fracción IV, obrante en el plano presentado ante la Dirección Provincia de Geodesia Nº 93-4-98, cuyos datos de superficie y linderos obran a fojas 1 del expediente nº 1891/2000.-

ARTICULO 2º: La presente donación es a efectos de que se realice en dicha fracción de terreno la obra del Centro de Educación Física Nº 77 proyectada en anteproyecto presentado ante la Dirección General de Cultura y Educación mediante expediente nº 5800-489999/2000.-

ARTICULO 3º: Establécese un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que la Dirección General de Cultura y Educación concrete la obra del Centro de Educación Física Nº 77.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 40/00.-

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