VISTO el expediente n° 144/2023, iniciado por la Subsecretaría de Culltura, Educación y Derechos Humanos, quien eleva nota solicitando la sanción de una Ordenanza que suspenda por sesenta días corridos la aplicación de la Ordenanza 15/2023; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de mayo de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Prorrogar por plazo de sesenta (60) días corridos la aplicación de la Ordenanza Nº 15/2023, mediante la cual se prohíbe la  demolición, destrucción, afectación, modificación o cualquier otra clase de intervención sobre las fachadas de distintos bienes inmuebles de nuestra ciudad.-

                               
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA N° 39/2023.-

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