VISTO el expediente nº 23/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 1384/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Derechos Humanos sobre contratación de personal idóneo;
que, en el mismo versa sobre la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Secretaría de Gobierno, por ser un área a la que pertenece la primera;
que, la Subsecretaría mencionada se declara incompetente, por carecer de personal calificado para concretar objetivos de los diversos programas y unidades de gestión que dependen de dicha área;
que, el decreto mencionado fué emitido en el mes de febrero de 2017 y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en razón de que dicho órgano se encontraba en receso;
que, en el marco de dicho decreto de incompetencia, el Departamento Ejecutivo suscribió diez (10) contratos; entre los que se encuentran: uno (1) con Fanega Jimena Natalia, de fecha 7/1/2017; uno (1) con Rachid Griselda de fecha 9/1/2017; uno (1) con Ailen Noelia Almeyra de fecha 9/1/2017; uno (1) con Montastruc Nadia Soledad de fecha 3/1/2017; uno (1) con Morales Elida Alicia de fecha 7/1/2017; uno (1) con Ponce Alfonsina de fecha 7/1/2017; uno (1) con Montane María Nazarena de fecha 20/1/2017; uno (1) con Parejas María Belén de fecha 21/1/2017; dos (2) con Moreschi Vanesa Elisabet, uno de fecha 9/1/2017 y otro del 2/6/2017;
que, una vez iniciadas las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, el Ejecutivo Municipal elevó diversos Decretos de incompetencia dictados ad referéndum; como así también convenios y todo otro tipo de documentos que habían sido suscriptos durante el receso y que, de acuerdo a la Legislación vigente, deben ser convalidado y/o autorizados por el Honorable Cuerpo Deliberativo Municipal; omitiendo por error involuntario elevar el Decreto 474/2017;
que, de acuerdo al artículo 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la declaración de incompetencia no solo es una facultad reservada al Ejecutivo Municipal sino que además procede en los casos de contrataciones de estudios, proyectos y/o direcciones siempre que se trate de obras públicas;
que, si bien en este caso las tareas contratadas no responden al rubro de obras públicas, atento a la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dicho organismo exige verificar con anterioridad la ausencia en el Municipio de profesionales y/o técnicos en la materia que pueda desarrollar la actividad que se requiere;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad, las tareas no contempladas en el artículo 148º de la Ley Orgánica que la Municipalidad contrate, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2018 se aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, efectuada mediante Decreto Nº 474/2017 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para concretar los objetivos de los diversos programas y unidades de gestión que dependen de la Subsecretaría de Desarrollo Humano.-
ARTÍCULO 2º: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial que fueron abonados en el marco de cuatro contrataciones suscriptas durante el año 2017; diez (10) contratos; entre los que se encuentran: uno (1) con la Fanega Jimena Natalia, de fecha 7/1/2017; uno (1) con Rachid Griselsa de fecha 9/1/2017; uno (1) con Ailen Noeli Almeyra de fecha 9/1/2017; uno (1) con Montastruc Nadia Soledad de fecha 3/1/2017; uno (1) con Morales Elida Alicia de fecha 7/1/2017; uno (1) con Ponce Alfonsina de fecha 7/1/2017; uno (1) con Montane María Nazarena de fecha 20/1/2017; uno (1) con Parejas María Belén de fecha 21/1/2017; dos (2) con Moreschi Vanesa Elisabet, uno de fecha 9/1/2017 y otro del 2/6/2017.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 5/2018.-