VISTO el expediente N° 225/2026, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R., quien eleva proyecto de Ordenanza referente a imponer el nombre “Presidente Dr. Arturo Umberto Illia” a una calle de nuestra ciudad;
que, la denominación de calles y espacios públicos constituye una herramienta de construcción de memoria colectiva, identidad ciudadana y transmisión de valores entre generaciones;
que, el artículo 27° inciso 4), de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Honorable Concejo Deliberante la facultad de imponer nombres a las calles y a los sitios públicos;
que, la Ordenanza Municipal N° 144/2018 establece el procedimiento y los criterios aplicables en el Partido de Saladillo, y dispone que las denominaciones deben afianzar principios democráticos, rescatar la memoria histórica, honrar la democracia, los derechos humanos y la diversidad cultural;
que, la misma norma prioriza las figuras vinculadas con la comunidad local, pero no excluye ni restringe nombres de alcance regional, nacional o mundial que resulten dignos de integrar el patrimonio simbólico de Saladillo;
que, Arturo Umberto Illia nació el 4 de agosto de 1900 en Pergamino, Provincia de Buenos Aires, se graduó como médico en 1927 y desarrolló durante décadas su profesión en Cruz del Eje, Provincia de Córdoba;
que, su compromiso con la medicina estuvo marcado por la cercanía con la comunidad y la atención de personas sin recursos, conducta reconocida por miles de vecinos de Cruz del Eje que colaboraron para obsequiarle la vivienda en la que ejerció y residió;
que, paralelamente desarrolló una extensa trayectoria pública como senador provincial, vicegobernador de Córdoba, diputado nacional y dirigente político, hasta asumir la Presidencia de la Nación el 12 de octubre de 1963;
que, su llegada a la Presidencia se produjo en un período de profunda inestabilidad institucional y con exclusiones políticas que limitaban la plena participación electoral, contexto histórico que debe ser expresamente reconocido para valorar con seriedad su gestión;
que, durante su mandato sostuvo el funcionamiento del Congreso, la división de poderes y el respeto por la legalidad constitucional, aun frente a fuertes presiones militares, económicas y mediáticas;
que, su gobierno impulsó políticas orientadas a la protección del trabajo, entre ellas la Ley N° 16.459 de Salario Mínimo, Vital y Móvil, basada en la participación del Estado, los trabajadores y los empleadores;
que, en materia sanitaria promovió, junto con el ministro Arturo Oñativia, las Leyes N° 16.462 y N° 16.463, que fortalecieron el control estatal sobre los medicamentos y consolidaron la concepción del medicamento como bien social al servicio de la salud pública;
que, su gestión incrementó la prioridad presupuestaria de la educación e impulsó un programa nacional intensivo de alfabetización y educación de adultos, reafirmando el papel del Estado en la ampliación de oportunidades;
que, las fuentes oficiales de la Presidencia de la Nación destacan que, durante su administración, la economía recuperó el crecimiento y se incrementó la inversión en salud y educación;
que, en política exterior, durante su Presidencia, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de diciembre de 1965 la Resolución 2065 (XX), que reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido respecto de las Islas Malvinas e invitó a ambas partes a negociar;
que, dicho antecedente constituye uno de los hitos diplomáticos más importantes del reclamo argentino pacífico y permanente sobre las Islas Malvinas;
que, el 28 de junio de 1966 el gobierno constitucional fue derrocado por un golpe de Estado encabezado por el general Juan Carlos Onganía, iniciándose una nueva dictadura y quedando interrumpido el mandato para el cual Illia había sido elegido;
que, luego de su derrocamiento, Arturo Illia continuó defendiendo la institucionalidad y fue reconocido por amplios sectores políticos y sociales como una referencia ética de la democracia, la austeridad y la integridad republicana;
que, falleció el 18 de enero de 1983 en la ciudad de Córdoba, pocos meses antes de la recuperación democrática del 10 de diciembre de ese mismo año;
que, el Congreso de la Nación declaró Monumento Histórico Nacional a su casa de Cruz del Eje mediante la Ley N° 25.533, y que la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 13.974 para imponer su nombre a un camino provincial de la ciudad de Junín, antecedentes que evidencian el reconocimiento institucional de su figura;
que, el nomenclador oficial de calles publicado por la Municipalidad de Saladillo en 2021 no registra una arteria denominada Arturo Illia, sin perjuicio de la actualización catastral que deberá realizarse antes de la sanción definitiva;
que, la propuesta no procura una identificación partidaria, sino un homenaje institucional a un Presidente constitucional cuya trayectoria trasciende su pertenencia política y representa valores democráticos compartidos;
que, incorporar su nombre al espacio público de Saladillo contribuirá a que las nuevas generaciones conozcan un período central de la historia argentina y reflexionen sobre la defensa de la democracia frente a toda ruptura del orden constitucional;
que, por los antecedentes expuestos, resulta justo y oportuno imponer el nombre «Presidente Dr. Arturo Umberto Illia» a una calle actualmente sin denominación de la ciudad de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de septiembre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Imposición de Nombres de Calles, Edificios y Sitios Públicos, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Imponer el nombre “Presidente Dr. Arturo Umberto Illia” a una calle de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2°: Establecer que la denominación oficial y su inscripción en el nomenclador municipal será «Presidente Dr. Arturo Umberto Illia». De resultar técnicamente posible, los carteles nomencladores podrán incorporar, en una línea secundaria, la leyenda «1900-1983 | Presidente de la Nación 1963-1966».-
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de las áreas competentes, incorpore la denominación dispuesta en la presente Ordenanza al nomenclador oficial, registros catastrales, cartografía municipal, sistemas digitales y demás bases administrativas correspondientes.-
ARTÍCULO 4°: Invitar al Departamento Ejecutivo Municipal a organizar un acto público de imposición del nombre, con participación de instituciones educativas, culturales, organizaciones de la comunidad y vecinos del sector.-
ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-
ORDENANZA N° 59/2026.-