VISTO el expediente nº 25/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1382/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar la incompetencia de la Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría de Cultura por carecer de personal calificado para realizar tareas en las Bibliotecas Municipales;
que, el mismo versa sobre la declaración de incompetencia de la Subsecretaria de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaria de Gobierno, por ser un área a la que pertenece la primera;
que, la Subsecretaría se declara incompetente para el desarrollo de algunas de las tareas que se llevan a cabo, de forma excepcional, en las Bibliotecas del interior del Partido;
que el decreto mencionado fue emitido en el mes de enero de 2017 y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, en razón de que dicho órgano se encontraba en receso;
que, en el marco de dicho decreto de incompetencia, el Departamento Ejecutivo suscribió cuatro (4) contratos; entre los que se encuentran: dos (2) contratos con la Sra. Evangelina Angeletti, con fecha 2/01/2017 y otro del 2/6/2017 y; dos (2) contratos con la Sra. Susana Catalina Danciul, de fecha 2/1/2017 y otro del 1/6/2017;
que , una vez iniciadas las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, el Ejecutivo Municipal elevó diversos decretos de incompetencia dictados ad referéndum; como así también convenios y todo otro tipo de documentos que habían sido suscriptos durante el receso y que, de acuerdo a la Legislación vigente, deben ser convalidado y/o autorizados por el Honorable Cuerpo Deliberativo Municipal; omitiendo por error involuntario elevar el Decreto 255/2017;
que, si bien la declaración de incompetencia no solo es una facultad reservada al Ejecutivo Municipal sino que además procede en los casos de contrataciones de estudios, proyectos y/o direcciones siempre que se trate de obras públicas;
que, si bien en este caso las tareas contratadas no responden al rubro de obras públicas, atento la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dicho organismo exige verificar con anterioridad la ausencia en el municipio de profesionales y/o técnicos en la materia que pueda desarrollar la actividad que se requiere;
que, sin perjuicio de lo expuesto, hasta entonces, la declaración de incompetencia era la única exigencia del Tribunal de Cuentas para que el Ejecutivo quede autorizado a efectuar contrataciones;
que, considerando que los gastos derivados de dichas contrataciones se enmarcan dentro de los denominados “gastos especiales”, resulta necesaria la intervención el Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2018 se aprobó por unanimidad el despacho de la Comision de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaria de Cultura, Educación y Derechos Humanos, efectuada mediante Decreto Nº 255/2017 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal calificado para realizar tareas en las Bibliotecas municipales de la ciudad cabecera como así también en las de las localidades del interior del partido.-
ARTICULO 2º: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial que fueron abonados en el marco de cuatro contrataciones suscriptas durante el año 2017; cuatro (4) contratos; entre los que se encuentran: dos (2) contratos con la Sra. Evangelina Angeletti, con fecha 2/01/2017 y otro del 2/6/2017 y; dos (2) contratos con la Sra. Susana Catalina Danciul, de fecha 2/1/2017 y otro del 1/6/2017.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 7/2018.-