VISTO el expediente n°196/2023 iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente n°3507/2023, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un canon que se implementará en el Aeródromo Público Provincial de Saladillo;

que, vista la necesidad de crear un canon por servicio de expendio de combustible aeronáutico en la modalidad venta minorista, en el Aeródromo Público Provincial de Saladillo;

que, desde la creación de la Coordinación Municipal del Aeródromo Público Provincial por Decreto Municipal N° 869/2022, la Municipalidad de Saladillo está interviniendo de manera directa, en función de la vigencia del Decreto Provincial N° 2199/1977 por el cual se le otorga carácter de “Depositario” al Municipio de Saladillo;

que, en atención de la medida dictada por la Dirección de Planificación Aeroportuaria de la Provincia de Buenos Aires, referente al “desalojo e inmediata restitución de las parcelas” impuesto a la Asociación Civil Aero Club Saladillo, conforme a Disposición DISPO-2021-27-GEDEBA-DPAEROMSGP, la Municipalidad de Saladillo llevó a cabo una intervención directa, reflejada en acciones tendientes al mantenimiento y acondicionamiento del Aeródromo para restablecer el funcionamiento y habilitación del lugar para la actividad aeronáutica, y consolidando su rol de “Depositario”, dispone mediante Decreto Municipal 1641/2022 rescindir el contrato celebrado el 1 de agosto de 1993, entre la Municipalidad de Saladillo y la Asociación Civil Aero Club Saladillo, que le otorgaba a este última la calidad de ‘‘Depositario’’;

que, a su vez el mencionado Decreto Municipal N° 869/2022, creó de una cuenta bancaria específica, para el ingreso de los fondos -provenientes principalmente del arrendamiento de las áreas libres del Aeródromo y los cánones establecidos por la Ordenanza Municipal 118/2022- y el egreso los fondos para el mantenimiento y conservación del mismo y el fomento aeronáutico;

que, con lo recaudado se da lugar a lo establecido por la Provincia de Buenos Aires conforme al convenio marco citado, donde se debe destinar un sesenta por ciento (60%) a los gastos que demande la conservación del predio y un cuarenta por ciento (40%) al fomento aeronáutico;

que, acompañado a ello el día 5/7/2022 la Dirección de Planificación Aeroportuaria de la Provincia de Buenos Aires otorgó la “Aptitud de Usuario” a la Asociación Civil Aero Club Pirincho Cicaré C.U.I.T. 30-71762753-5, por Disposición DISPO-2022-34-GDEBA-DPAEROMSGP, dando así autorización para desarrollar su vida institucional en el Aeródromo, diseñar y proyectar los gastos e inversiones dirigidas al fomento aeronáutico de manera conjunta con la Coordinación Municipal del Aeródromo Público Provincial;

que, en atención a la necesidad planteada por la comunidad de pilotos y usuarios del Aeródromo, dicha Coordinación Municipal requirió instrumentar los medios para la creación de un canon sobre servicio de despacho y venta minorista de combustible aeronáutico del tipo ‘‘AVGAS 100LL’’;

que, para tal servicio fue recientemente adquirido por acto de Licitación Privada N° 2/2023 un tráiler cisterna, que cuenta con una capacidad de 1450 litros, apto y habilitado por la Secretaría de Energía de la Nación para el almacenamiento de combustible aeronáutico;

que, el Municipio a través de la Coordinación articulará los medios necesarios para generar las compras mayoristas que abastecerán dicha cisterna, con servicio de descarga en el Aeródromo; 

que, se articulará un modo de carga de combustible (venta minorista) a requerimiento del propietario o piloto de la aeronave que solicite el aprovisionamiento. En función de ello será despachado por el personal encargado del Aeródromo, dependiente de la Coordinación Municipal;

que, la medición del combustible líquido despachado, será controlado por surtidor de descarga, que forma parte de la cisterna, propulsado por medio de una bomba eléctrica a 12 V. con un cuenta litros, lo que brinda una precisión de la cantidad despachada. Toda la información en lo que respecta a la cantidad de litros despachados y registro del cuenta litros será volcado a un libro de actas, el reflejará cada una de las ventas realizadas;

que, una vez que se concrete la venta minorista se efectivizará el pago que será recibido por el personal encargado del Aeródromo dependiente de la Coordinación Municipal del mismo, quien deberá cobrar en la modalidad contado, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria y/o demás medios electrónicos de pagos habilitados que se depositarán en la cuenta municipal afectada al Aeródromo. En todos los casos solo se aceptarán pagos en moneda nacional;

que, en atención a un análisis realizado conjuntamente entre la Coordinación Municipal del Aeródromo y los miembros de la Comisión Directiva del Aero Club “Pirincho Cicaré”, sobre la determinación del precio de venta minorista, se realizaron diversas consultas a otros  aeroclubes de la zona, que brindan el mismo servicio al mismo tipo de público, es decir a los pilotos socios de los aeroclubes, tanto así como a las escuelas de vuelo privadas que utilizan el Aeródromo, y a visitantes que realizan vuelos de placer o entrenamiento;

que, de las mencionadas consultas se concluyó en que, el precio al consumidor final debe ser una cifra variable, determinada por el precio de la bajada del combustible por parte del vendedor mayorista a la Coordinación Municipal con más un diez por ciento (10%) de remarcación, el que contemplaría una ganancia, que solventara la contraprestación del servicio tanto así como el mantenimiento y amortización del equipamiento;

que, dicha modalidad para fijar el precio de venta minorista, obedece principalmente al contexto inflacionario, tomando una referencia variable, que evite la depreciación del cálculo de ganancia y mantenimiento que equipamiento antes mencionado;

que, en atención a la inminente la necesidad de prestar el servicio de despacho de combustible aeronáutico, en la modalidad venta minorista, conforme a la demanda que obedece a la gran cantidad de arribos diarios con los que cuenta nuestro Aeródromo Público Provincial de Saladillo;

que, el canon no fue incorporado oportunamente en la Ordenanza Municipal 118/2022, en atención a que no se encontraba en el momento del tratamiento de la misma, el equipamiento y la logística necesaria para prestar correctamente el servicio, es que se requiere el tratamiento y aprobación del canon sobre servicio de despacho; y

CONSIDERANDO que en la Tercera   Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto, según lo establecido en el Decreto Municipal N° 1912/2023;

por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Crear un canon sobre el servicio de despacho y venta minorista de combustible aeronáutico del tipo AVGAS 100LL, el que se implementará en el Aeródromo Público Provincial de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: Fijar el precio del servicio de despacho y venta minorista de combustible aeronáutico del tipo AVGAS 100LL conforme a la ecuación que se determinará por el precio mayorista de la última provisión, con más el diez por ciento (10%), el que comprenderá el precio al consumidor final. Dicho monto será exhibido en la recepción de la Coordinación del Aeródromo, siendo actualizado cuando los movimientos de precios mayoristas impongan el aumento proporcional.-

ARTÍCULO 3°: Son obligados al pago canon por el servicio de despacho y venta minorista de combustible aeronáutico del tipo AVGAS 100LL, que se establece en la presente, todos los que requieran el aprovisionamiento del combustible mencionado.-

ARTÍCULO 4°: El canon será abonado de modo contado, en efectivo o por transferencia bancaria y/o demás medios electrónicos de pagos habilitados, en moneda nacional e ingresarán a la cuenta bancaria específica creada por Decreto Municipal 869/2022 y dichos fondos recaudados serán administrados conforme a lo estipulado por el Decreto Provincial 2199/1977.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

ORDENANZA N° 8/2024.-

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