VISTO el expediente n° 383/2023, iniciado por la Asociación Civil “Sonreír a la Vida”, quién eleva nota solicitando la exención del pago del canon del bono contribución que saldrá próximamente a la venta;

que, la Ordenanza n° 27/2001 establece en su artículo 2° que no habrá eximiciones de ningún tipo para la contribución que establece la Municipalidad para la emisión de rifas y/o bonos contribución en el Partido de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar una Ordenanza, por única vez, haciendo una excepción al pago de la contribución solicitada;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Exceptuar, por única vez, del pago de la contribución del cinco por mil sobre el monto total de la emisión del bono contribución que emitirá la Asociación Civil “Sonreir a la Vida” GAPEO.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,  a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

ORDENANZA N° 9/2024.-

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