VISTO el expediente N°268/2022, iniciado por los Concejales Armendáriz, Arrospide, Irañeta, Bustingorri, Lacunza, Spavento y Bustamante del Bloque Juntos, quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a crear y reglamentar el mercado de pulgas en Saladillo;

que, es una solicitud efectuada por vecinos y vecinas que se dedican a la compra – venta de antigüedades y tiene como finalidad  realizar ferias y/o muestras;

que, en nuestra ciudad desde hace varios años viene creciendo las actividades relacionadas con la compra-venta de antigüedades, como así también las actividades vinculadas a coleccionistas;

que, es propicio promover la creación de un Mercado de Pulgas en Saladillo, que se denomine “Mercado de Pulgas Saladillo”;

que, la creación del mismo permitirá hacer visible las actividades que desarrollan algunos vecinos y vecinas de nuestra ciudad, en algunos casos como modo de vida y en otros como hobbies;

que, el Mercado de Pulga pretende ser un paseo en el que vecinos y vecinas, visitantes y turistas puedan disfrutar del recorrido;

que, la feria de compras y exhibición de antigüedades invita para quienes la visiten, recorrer la historia de la vida cotidiana de otras épocas a través de los objetos, obras de arte y colección, vajilla, muebles, accesorios de vehículos antiguos, etc.;

que, el mercado de Pulgas puede resultar puente para la promoción del turismo local; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de octubre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Crear en Saladillo   el Mercado de Pulgas.- El mismo estará destinado a la exhibición y venta de antigüedades, objetos, obras de arte usados, colección, vajilla, muebles, accesorios de vehículos antiguos, libros usados, y artículos conexos (Filatelia Humanística, Numismática y todo aquello que se considere adecuado al propósito cultural del Mercado). Se prohíbe la exhibición y venta de artículos de vestir.-

ARTÍCULO 2°: Denominar “Mercado de Pulgas Saladillo”.-

ARTÍCULO 3°: El funcionamiento del Mercado de Pulgas estará regido por el Reglamento, que obra como Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 93/2022.-

ANEXO I

Reglamento de funcionamiento Mercado de Pulgas de Saladillo

ARTICULO 1°: Para iniciar la actividad, la Secretaria de Desarrollo Local convocará a los interesados a participar de un concurso de selección. En todos los casos, la selección de permisionarios la realizará una Comisión Evaluadora designada por la Secretaria de Desarrollo Local (o la que en un futuro la reemplace) que determinará la mercadería a exponer y vender. Su decisión final será inapelable. En caso de aprobarse mayor cantidad de interesados que de puestos disponibles se realizará un sorteo quedando quienes no resulten favorecidos en una lista de espera para cubrir eventuales vacantes. En caso de sumarse nuevos permisionarios intervendrá también esta Secretaría.

ARTICULO 2°:  A modo de prueba se contará por 6 meses con un total de puestos a estipularse instalados según el croquis que se acompañe y serán asignados por sorteo. La Secretaría de Desarrollo Local orientará en las medidas y características de los módulos desarmables cuya construcción estará a cargo de los permisionarios y serán retirados al finalizar el horario establecido debiendo quedar el predio perfectamente limpio y ordenado. Los espacios serán numerados y al instalarse el mismo deberá estar identificado con el número correspondiente.-

ARTICULO 3°: El mercado funcionará fines de semana y feriados con una frecuencia que establecerá la Comisión de Administración, pudiendo variar dependiendo la época del año. Se respetará estrictamente el horario indicado con una hora para armar y desarmar. Estos horarios podrán ser modificados a solicitud de la comisión de Delegados y aprobados por la Secretaría de Desarrollo Local o por decisión directa de la mencionada Secretaría si así lo considera conveniente.-

ARTICULO 4°: Los permisionarios contarán con un permiso, la vigencia del  mismo será anual y precaria caducando indefectiblemente el 30 de noviembre de cada año o a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El permiso se renovará automáticamente, siempre y cuando se cumplan estrictamente las cláusulas de este reglamento, caso contrario su caducidad será también automática.-

ARTICULO 5°: La Secretaria de Desarrollo Local entregará un carnet personal e intransferible a cada titular o razón social, donde constarán datos personales y/o comerciales, fotografía, y vigencia del permiso, reservando el derecho de retirarlo cuando lo considere conveniente, sin que ello, dé lugar a reclamos o indemnización por parte de los permisionarios y/o ayudantes. En caso de los puesteros visitantes el permiso estará a cargo de la Comisión de Delegados. –

ARTICULO 6°: Cada puesto tendrá un solo titular y/o razón social, mayor de edad, que acredite con documento domicilio actualizado o certificado policial de residencia permanente y mínima de un año en el Partido de Saladillo y cada titular tendrá derecho a un puesto solamente.-

ARTICULO 7°: La Municipalidad de Saladillo se reserva el derecho de efectuar todas las inspecciones que considere necesarias.

ARTICULO 8°:  Derechos de los permisionarios:

a) Realizar transacciones con sus clientes las que serán convencionales entre ellos y sin competencia municipal.

b) Elegir a sus representantes (delegados) mediante Asamblea Anual Ordinaria a realizarse dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la ordenanza, fecha que quedará estipulada para las posteriores renovaciones, quedando a su criterio la modalidad de convocatoria y lugar de realización.

c) Presentar descargo dentro de las 72 hs. hábiles ante notificación de infracciones.

ARTICULO 9°:  Obligaciones de los permisionarios:

 a) Conocer y cumplir las disposiciones de este reglamento

 b) Reconocer a sus representantes (delegados) y a las Autoridades Municipales, acatando las indicaciones que se les impartan y que no se contradigan con el presente reglamento.

c) Mantener el predio perfectamente en condiciones de limpieza y orden

d) Se prohíbe el consumo y venta de alcohol y/o sustancias tóxicas, durante el desarrollo de sus actividades en la feria.

e) Respetar el lugar asignado exhibiendo el carnet habilitante.

f) Abonar gastos internos según se disponga en asamblea.

ARTICULO 10°: Se creará una Comisión de Administración integrada por un representante del Departamento Ejecutivo y 3 delegados de los permisionarios. Los delegados de los permisionarios serán elegidos por Asamblea Anual Ordinaria designándose 3 titulares y 3 suplentes que los reemplazarán en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. Los delegados permanecerán en sus cargos hasta el vencimiento de la vigencia de su permiso y tendrán la posibilidad de ser reelectos para el siguiente período. Se les extenderá un carnet que los identifique.

ARTICULO 11°:  Serán funciones de los delegados:

a) Integrar la Comisión de Delegados en carácter titular y/o suplentes

b) Integrar la Comisión de Administración conjuntamente con el Ejecutivo Municipal.

c) Tramitar ante la municipalidad las inquietudes reclamos y necesidades del mercado.

b) Informar a los permisionarios toda decisión y/o comunicación que efectúe la Municipalidad y hacer cumplir sus disposiciones.

c) Impedir la instalación de vendedores no autorizados dando inmediato aviso a la Secretaría de Desarrollo Local.

ARTICULO 12°: Será función de la Comisión de Administración el aspecto operativo de este Mercado de Pulgas.

ARTÍCULO 13°: La Comisión de Administración determinará los lugares de funcionamiento del Mercado de Pulgas dentro del Partido de Saladillo.-

ARTICULO 14°: Podrá efectuarse espectáculos de carácter artístico “en vivo”, solicitando los permisos correspondientes a tal efecto, en base a la reglamentación vigente.-

ARTICULO 15°: Se dispondrá la caducidad del permiso en forma inmediata de no cumplirse las disposiciones emanadas de esta Ordenanza.-

ARTICULO 16°: Toda situación no prevista en el presente reglamento quedará a consideración y resolución de la Secretaría de Desarrollo Local, y/o en un futuro a su equivalente, que se reserva el derecho de modificarlo si así lo cree conveniente.-

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