Ordenanza N° 95/2012
- Fecha de sanción: 13/11/2012
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO EN LA SELECCION DE PERSONAS PARA DESEMPE?ARSE LABORALMENTE EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
VISTO el expediente nº 252/2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3925/2012, que eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para los procesos de selección de personas para desempeñarse laboralmente en la Administración Pública local;
que, el expediente 3925/2012 del Departamento Ejecutivo, iniciado por la Lic. María Laura Acosta, responsable del área de Recursos Humanos, y en el que solicita se declare la incompetencia de dicha área para la realización de Estudios Grafológicos y Tests Psicológicos de Personalidad en los procesos de selección de personas para desempeñarse laboralmente en el ámbito de esta administración local;
que, la Ley Orgánica de las Municipalidades (art. 32) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades (art. 66) establecen el procedimiento para habilitar la contratación de profesionales externos a las Municipalidades;
que, el artículo 66 del mencionado reglamento dispone que las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (vinculados a la realización de obras públicas) que no puedan realizarse con el personal profesional y/o técnico de planta, serán considerados gastos especiales, y por consiguiente deberán reunir los requisitos del artículo 32 de dicha ley, y 161 del reglamento;
que, el artículo 32 de la Ley Orgánica dispone: “Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa.- Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad.- Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo.- Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas”;
que, en consecuencia, es el Honorable Concejo Deliberante el órgano que debe autorizar la realización de los denominados “gastos especiales” del Departamento Ejecutivo, por la contratación de profesionales y/o técnicos externos, por carecer éste de los mismos;
que, en el caso particular de quienes realizarán los estudios y tests mencionados, su contratación resulta de utilidad para delinear el perfil de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública local, para determinar o no su ingreso y, en caso positivo, priorizar determinadas tareas por sobre otras, evitando conflictos futuros que puedan afectar a otros agentes, a terceros, o bien a la prestación misma de las tareas, toda vez que esta clase de informes constituyen herramientas que ponen de manifiesto comportamientos y actitudes potenciales;
que, el área de Recursos Humanos integra, en el organigrama municipal, la Secretaría de Gobierno, por lo que corresponde la declaración de incompetencia de dicha Secretaría; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza en los términos propuestos por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para realizar informes Estudios Grafológicos y Tests Psicológicos de Personalidad en los procesos de selección de personas para desempeñarse laboralmente en el ámbito de esta Administración Pública local, por carecer de personal profesional y/o técnico idóneo, y autorícese al Departamento Ejecutivo a contratar los profesionales y técnicos que reúnan las capacidades, idoneidades, títulos y matrículas habilitantes para la realización de tales informes y test.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.-
ORDENANZA Nº 95/2012.-