VISTO el expediente N°274/2022, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el expediente N° 5578/2022, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir al programa Nacional  de  Descontaminación Final de Automotores;

 que mediante Ordenanza 3276 (HCD N° 17/2018) la Municipalidad de Saladillo se adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.NA.COM.), creado mediante Resolución nº 442/09 del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación;

que, dentro de las atribuciones de este Programa se encuentra la de coordinar la implementación de los procedimientos necesarios a fin de llevar a cabo las tareas de descontaminación, compactación y disposición final como chatarra de vehículos;

que, su vez por el artículo 5º se invita a los municipios a adherir al Programa PRO.DE.CO.;

que, la implementación de la Ordenanza 3276 ha demostrado resultados plausibles en cuanto a la descontaminación, compactación y disposición final de los automotores que se encuentran en los Depósitos Municipales de Saladillo; y

CONSIDERANDO  que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo  aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Adherir al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.DE.CO.), creado mediante la Resolución Nº 542/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021 por el Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina.-

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Colaboración con el Ministerio de Seguridad de la Nación Argentina, que como Anexo I se agrega a la presente, tendiente a acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS PARTES, por medio del Programa PRO.DE.CO, a efectos de realizar la descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos que se encuentren depositados en las playas de secuestros existentes en toda la extensión del Municipio.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 97/2022.-

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE SALADILLO- PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Cdor. y Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, con domicilio legal en la calle Gral. Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA NACIÓN”; y el MUNICIPIO DE SALADILLO, representado por su intendente Ing. José Luis Salomón D.N.I. 14.437.747 con domicilio legal en Av. San Martín N° 3.151 de Saladillo, Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MUNICIPIO”, en el marco de las previsiones de la Leyes Nacionales N° 20.785 y N° 26.348, Decreto N° 993/2008, Resolución N° 542/2021 y  las Ordenanzas **** (tener en cuenta la normativa Municipal), intervienen para convenir en nombre de los organismos que representan y al efecto,

EXPONEN:

Que en consideración al impacto ambiental y social que generan en la comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las playas de secuestros del Municipio de Saladillo debido a la excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta conducente descomprimir el estado de las mismas.

Que en ese marco, “LA NACIÓN” tiene como objetivo la asistencia para la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición final (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución.

Que la implementación del mencionado programa busca fortalecer la cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia, a nivel federal.

Que en función de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS PARTES, por medio del Programa PRO.DE.CO, tendiente a realizar la descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos a disposición de la Autoridad de aplicación competente y que se encuentren depositados en las playas de secuestros existentes en toda la extensión de “EL MUNICIPIO”.

CLÁUSULA SEGUNDA: “LA NACIÓN” pone a disposición de “EL MUNICIPIO” el Programa PRO.DE.CO, a fin de concretar las acciones estipuladas en la cláusula precedente.

CLÁUSULA TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a:

1.- Presentar a “LA NACIÓN” la nómina de los vehículos que ingresarán al Programa PRO.DE.CO.

2.- Designar a la entidad de bien público a la que le será entregado el producido de la chatarra, pudiendo “EL MUNICIPIO” disponer del DIEZ POR CIENTO (10%) para la conformación de un fondo de reserva.

CLÁUSULA CUARTA: “LA NACIÓN” se compromete a:

1.- Realizar el asesoramiento y la coordinación de las acciones necesarias para llevar adelante la implementación del Programa PRO.DE.CO en los predios de “EL MUNICIPIO”.

2.- Poner a disposición de “EL MUNICIPIO” la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE).

3.- Gestionar  ante la DIRECCIÓN  NACIONAL  DE LOS REGISTROS  NACIONALES DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS las actualizaciones registrales de aquellos vehículos que sean sometidos al proceso de descontaminación y compactación.

CLÁUSULA QUINTA: “EL MUNICIPIO” designará un responsable institucional a efectos de articular con “LA NACIÓN” todas las acciones necesarias tendientes a la implementación del Programa PRO.DE.CO en el territorio.

CLÁUSULA SEXTA: El presente convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma por ambas partes y será válido por DOS (2) años, con renovación automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las partes decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión unilateral, dicha decisión deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de las dos partes, no existiendo derecho a indemnización alguna por ello.

CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente convenio las partes las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes. De subsistir las diferencias, las partes acuerdan someterse a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-

CLÁUSULA OCTAVA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas precedentemente, los que se considerarán válidos en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación.

En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ……………………………………., a los …………. días del mes de ………….. de 202….

Buscar proyecto por concejal