VISTO el expediente N° 279/2022, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quien eleva proyecto de Ordenanza  referente a incorporar  un artículo a la Ordenanza N° 68/1992 (taxis y remises);

que, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad expresa que se prohibirá toda discriminación por motivos de discapacidad y se garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo;  

que, todas las personas, sin importar nuestra condición, nos desempeñamos en diferentes ocupaciones que son imprescindible para ejercer los roles que nos son propios;

que, las personas con movilidad reducida tienen el mismo derecho a movilizarse por la comunidad;

que, también según dicha Convención Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

           a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en           el momento que deseen a un costo asequible;

           b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia   humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo    asequible;

           c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje       con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

           d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de        las personas con discapacidad;

que, se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N° 68/1992, la que declara Servicio Público el Transporte de Personas, mediante la utilización de automóviles denominados «Taxis» o «Coches Remises;

que, en dicha Ordenanza hace hincapié en la vital importancia de poder establecer normas, con las que mejorar este servicio tan importante para la comunidad, ofreciendo mayor seguridad y confort a las personas usuarias del mismo; y

CONSIDERANDO  que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de noviembre de 2022, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el  mencionado proyecto;

por ello, el HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda  y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:Incorpórese a la Ordenanza N°68/1992 el siguiente Artículo:

ARTÍCULO 28° bis: ACCESIBILIDAD. Podrán inscribirse y se encontrarán en condiciones de funcionar como tales las agencias de Remises que cuenten con una cantidad no inferior a dos (2) vehículos que cumplan las condiciones de seguridad y espacio suficiente para trasladar personas con movilidad reducida y sus apoyos (entiéndase por apoyos a sillas de ruedas, bastones, andadores u otros dispositivos que ayuden a la marcha y/o desplazamiento de las personas usuarias)”.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer díaa del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

ORDENANZA N° 98/2022.-

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