VISTO el expediente N° 14/2024 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 1264/2024, quien eleva proyecto de Ordenanza sobre escalas de asignaciones familiares a partir del 01 de febrero de 2024;
que, la Ley 24.714 y sus modificatorias instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;
que, asimismo la Ley 14.656 regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la ley nacional;
que, el día 9 de febrero de 2.024, el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación llevó a cabo la negociación paritaria llevada a cabo una negociación paritaria con el objetivo de tratar el incremento salarial de los trabajadores municipales;
que, del acta de negociación surge que las partes arribaron a un acuerdo en virtud del cual el Municipio otorgará un aumento salarial equivalente al 60 % sobre el básico del régimen de 30 horas semanales y su proporcional en los regímenes de 40 y 48 horas semanales;
que, dicho aumento se hará efectivo en dos (2) cuotas, según el siguiente detalle:
- La primera cuota equivalente al 30% a abonarse con el salario correspondiente al mes de febrero/2024; y
- La segunda cuota equivalente al 30% a abonarse con el salario correspondiente al mes de abril/2024;
que, por otro lado se acuerda un incremento aplicable a la bonificación por presentismo la que quedará en la suma total de $ 7.000,00; este incremento se hará efectivo a partir del mes de marzo 2024;
que, como resultado del aumento referido y conforme a la actual escala y montos, muchos de los trabajadores dejarían de percibir las asignaciones familiares, resultando necesario efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador percibirá en los meses febrero y abril del año 2024, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios;
que, idéntica solución se adoptó con relación al impacto en las asignaciones familiares que tuvo el aumento salarial dispuesto los años anteriores;
que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio, por lo que se debe efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba como consecuencia de la negociación paritaria llevada a cabo el día 9 de febrero de 2024, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios, y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de febrero de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Fijar a partir del 1º de febrero de 2024 las escalas de Asignaciones Familiares que a continuación se detallan:
Asignación por Hijo
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 189.892,86 | $ 9.613,50 | |
Remuneración entre | $ 189.892,87 | y | $ 216.717,45 | $ 6.375,00 | |
Remuneración entre | $ 216.717,46 | y | $ 252.483,61 | $ 4.513,50 | |
Remuneración entre | $ 252.483,62 | y | $ 431.314,39 | $ 2.550,00 | |
Remuneración entre | $ 431.314,40 | y | $ – | $ – |
Asignación por Hijo con Discapacidad
Remuneración entre | $ 0,01 | y | $ 341.252,48 | $20.884,50 | |
Remuneración entre | $ 341.252,49 | y | $ 375.901,85 | $14.764,50 | |
Remuneración entre | $ 375.901,86 | y | $ – | $ 9.312,60 |
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 5/2024.-