VISTO
La presentación del Decreto de Necesidad de Urgencia, DNU 70/2023, el cual tiene un carácter inédito en la Argentina dado que introduce modificaciones y deroga numerosas Leyes que representan derechos adquiridos por nuestros/as ciudadanos y ciudadanas, en largos años de luchas y aprendizajes y en virtud del cual se dispone la derogación de más de 300 leyes vigentes en nuestro país, en clara violación a los principios de división de poderes y a los preceptos contenidos en la Constitución Nacional en sus arts. 29 y 99 inc. 3., y;
CONSIDERANDO
Que la Argentina adopta un sistema de gobierno republicano desde 1853 a través de su Constitución Nacional, la cual garantiza los derechos y libertades de las personas y regula la organización y ejercicio de los poderes del Estado.
Que la Constitución Nacional es Ley Suprema, por lo tanto las demás Leyes deben respetar sus lineamientos, estableciendo un sistema democrático de gobierno, reconociendo tres poderes fundamentales: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Que el mencionado Decreto, presentado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, supone un avasallamiento a la división de poderes y a las instituciones democráticas, incumpliendo los requisitos constitucionales para la sanción, modificación y/o derogación de Leyes.
Que la constitución Nacional establece en su artículo 29° que, “ El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
Que la Constitución Nacional también establece, mediante el Artículo 99° inc. 3, que el Presidente de la Nación, no se encuentra facultado para legislar: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar Decretos por razones de necesidad y urgencia”.
Que el DNU mencionado contiene un paquete de derogaciones y modificaciones de leyes, medidas y decisiones administrativas que dejan en la incertidumbre a ciudadanos, consumidores y PYMES; que conllevan un deterioro significativo en la calidad de vida y derechos de los trabajadores y trabajadoras, que busca debilitar la organización de los trabajadores; el ahogamiento productivo del país; y la pérdida de soberanía en materias estratégicas.
Que con el objeto explicitado de “desregular la economía argentina”, el decreto de mención avanza en la derogación de la Ley de Alquileres, la desregulación de las obras sociales, la habilitación de las privatizaciones, la derogación de las leyes de abastecimiento, Góndolas, Compre Nacional, prestación de internet, medicina prepaga, obras sociales; modificación a las leyes de contrato de trabajo y Empleo y protección del trabajo (Ley 24.013), a la ley de servicios de comunicación audiovisual, a la ley de tierras, ambiente turismo y deporte; al Código Aduanero, modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación en lo referido a las obligaciones contractuales.
Que cada una de las modificaciones y derogaciones de estas leyes implican un grave retroceso en los derechos conquistados a lo largo de nuestra historia, como así también un avasallamiento al Estado de Derecho.
Que, en sumatoria, la batería de Leyes que se pretenden modificar y derogar, afectan profundamente y de forma regresiva, numerosos aspectos de la vida de los habitantes de nuestro país, en tanto constituyen desregulaciones de los mercados privados y una atroz desprotección a las personas.
Por lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas de Unión por la Patria presenta el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Manifiéstese el más enérgico repudio ante el dictado del DNU “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (DNU 70/2023) ya que profundiza la vulneración de todos los derechos conquistados por los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país, y pone en riesgo la soberanía de nuestra tierra y nuestros recursos naturales.
ARTÍCULO 2º.- Remitir la presente declaración a las autoridades del Honorable Congreso de la Nación, y a los bloques que tienen representación en ambas Cámaras.
ARTÍCULO 3°.– De forma.-
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