PROYECTO RESOLUCIÓN – ACCESO CICARÉ.

VISTO

El reclamo de vecinos y vecinas de la localidad de Saladillo Norte, quienes manifiestan su preocupación respecto al tránsito vehicular, ciclomotor, bicicletas y peatonal, señalización, arbolado e iluminación que presenta el acceso Augusto Ulderico Cicaré de  Saladillo, y la falta de marcación/señalización de dicho acceso.

CONSIDERANDO:

Que dicho acceso es de circulación permanente para vecinas y vecinos que tienen domicilio habitacional y/o laboral en la zona.

Que por el mencionado acceso circula tránsito pesado dado que atraviesa el parque industrial y se accede a zona rural.

Que el mencionado acceso desemboca en la Ruta Nacional N° 205.

Que, además, por el mismo se accede a tres instituciones educativas: CFR Saladillo, EP N° 11 y Jardín N° 908.

Que los jóvenes que concurren al CFR Saladillo, ciudadanos/as que trabajan en la zona, mayoritariamente se trasladan en bicicletas y ciclomotores.

Que en los horarios que lo hacen son de riesgo, sobre todo en las épocas otoñales e invernales.

Que el mantenimiento de dicho acceso depende de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

Que resulta insuficiente la señalización horizontal de dicho acceso.

Que es necesario que dicho acceso cuente con las señalizaciones verticales y horizontales correspondientes.

Que la creciente circulación de bicicletas por la zona de la  Avenida Cicaré hace necesaria  la implementación de ciclovías;

Que las ciclovías son carriles exclusivos para bicicletas (y/o monopatines), delimitados por una separación física y resguardados de los automóviles. La ciclovía   se ubica generalmente en el margen izquierdo de la calle y es de doble mano de circulación, cuenta con señalización vertical y horizontal e intervenciones físicas en el pavimento para disminuir la velocidad.

Que otro de los reclamos refiere a la velocidad excesiva de vehículos y ciclomotores, siendo una de las principales causas de accidentes de tránsito, por lo que la implementación de topes y reductores de velocidad se constituye en una de las medidas más efectivas para reducir la velocidad de los vehículos y prevenir los mismos.

Que los topes y reductores de velocidad son efectivos para obligar a los conductores a reducir la velocidad, lo que reduce la probabilidad de accidentes, ambos funcionan de diferentes maneras:  los topes son generalmente más altos y más pronunciados que los reductores de velocidad y están diseñados para obligar a los vehículos a disminuir la velocidad a una velocidad segura, mientras que los reductores de velocidad, por su parte, son más suaves y permiten que los vehículos mantengan cierta velocidad al pasar sobre ellos, aunque a una velocidad reducida.

Que la velocidad reducida también aumenta la capacidad de reacción del conductor en caso de peligro, lo que permite una conducción más segura.

Que el acceso cuenta con un arbolado importante, el cual trae beneficios no solo al paisaje, sino que contribuye a cuestiones ambientales y sociales que mejoran la calidad de vida de toda la comunidad.

Que la falta de conservación y mantenimiento del mismo puede convertirse en perjudicial para quienes transitan por la zona, siendo factible la caída o desprendimientos de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.

Que existe antecedentes de accidentes producidos por caídas de ramas de estos árboles, donde una vecina de la zona se vio afectada, ocasionándole disminuciones de sus capacidades.

Que resulta necesario el mejoramiento de la iluminación del sector, reforzando con columnas faltantes

Que actualmente el Municipio es quien está realizando los recambios de aquellas luminarias que dejan de funcionar.

Que resulta necesario contar con banquinas pavimentadas o con mejorado, como así también el mantenimiento periódico de las cunetas,

Por ello, el Bloque de Concejalas y Concejales de JUNTOS presentan el siguiente proyecto de RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 1°: Solicítese a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la colocación de topes y/o reductores de velocidad según sea más adecuado y pertinente en los diferentes tramos del acceso.

ARTÍCULO 2°: Solicitase a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires arbitre los medios para la implementación de la ciclovía en el acceso Ulderico Cicaré.

ARTÍCULO 3°: Solicítese a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenas Aires genere las acciones necesarias para el mantenimiento y mejoramiento de las condiciones del arbolado público del acceso Ulderico Cicaré.

ARTÍCULO 4º: Solicítese a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires genere las acciones necesarias para el mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de las luminarias del acceso Ulderico Cicaré, como así también la colocación de las columnas de iluminación faltantes.

ARTÍCULO 5°:  Solicítese a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires pavimente las banquinas y realice el mantenimiento y limpieza de las cunetas existentes.

ARTÍCULO 6°: De forma.-

 

 

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