VISTO:
Que, no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras
que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y
oportunidades en sus diversos ámbitos, y
CONSIDERANDO:
Que, la Lengua de Señas Argentina (LSA) es la lengua natural de la comunidad sorda de
nuestro país. Es la lengua a la que pueden acceder de forma natural, debida a que se
transmite en la modalidad visual.
Que, tal como los estudios científicos han demostrado, la LSA no es un código ni un
sistema simple de comunicación, sino una verdadera lengua, con su propia gramática. No es
un correlato señado del español, sino una lengua diferente, con sus propias estructuras.
Que, las personas sordas de nuestro país considera la LSA como una parte fundamental de
su identidad cultural y demandan, desde hace muchas décadas, tener accesibilidad en todos
los ámbitos sociales. Esta demanda de accesibilidad se cubre, fundamentalmente, a través
del servicio de interpretación en Lengua de Señas Argentina.
Que, debido a esta creciente demanda de las personas sordas en nuestro país, los intérpretes
LSA deben cumplir con estándares éticos y profesionales, que aseguren un servicio de
calidad, a fin de que puedan tener la misma accesibilidad a distintas instituciones públicas
que los ciudadanos oyentes, y puesto que el servicio de interpretación es un derecho de la
comunidad sorda. Solo de esta forma se podrá garantizar una mejor calidad de vida para los
ciudadanos, así como su participación plena en la vida social.
Que, la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, al que nuestro país
adhirió en el año 2008, reconoce "la importancia de la accesibilidad al entorno físico,
social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las
comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales".
Que, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, la Constitución Nacional en su
Artículo 75°), Inciso 23), la Ley Nacional N° 22.431 denominada "Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados", y en base a la ley provincial N° 11.695 establece en su
Artículo 2, Inciso e) indica que se debe "Propiciar ante las autoridades de los tres Poderes
del Estado y entidades privadas, en cuyas dependencias se efectúa atención al Público, la
capacitación de personal para comunicarse por la lengua de Señas Argentina".
Que, la Lengua de Señas Argentina la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por
lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su
identidad y el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo.
Que, al ser la Lengua de Señas Argentina una lengua viso-gestual es la lengua para la que la
persona sorda está plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas
Argentina es la lengua natural de estas personas, un puente entre dos mundos, une a sordos
y oyentes y crea la comunicación entre ellos.
Que, la mayoría de las cosas están hechas para los que pueden oír, con lo cual se le niega a
la comunidad sorda la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la
comunidad.
Que, el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no
oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo
posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias
oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

Que, una alternativa, en primera instancia para ir suprimiendo barreras comunicacionales
sería la incorporación de intérpretes en las oficinas públicas – como municipios, hospitales
y policía para que funcionen como traductores.

Por todo ello, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio propone el siguiente
Proyecto de Comunicación.
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo a brindar el servicio gratuito de
formación de intérpretes de lengua de señas (Lengua de Señas Argentina) a empleados
municipales cuyo trabajo implique la atención al público.
ARTÍCULO 2°: Créese el registro de agentes municipales que voluntariamente estén
dispuestos a recibir la capacitación pertinente para formarse en mencionado oficio.
ARTÍCULO 4°: Asimismo, autorícese al Estado Municipal a que contrate el servicio de un
intérprete en LSA en casos de vulnerabilidad de derechos, situaciones en donde la Persona
sorda lo solicite; considerando que la presencia del intérprete habilitaría un canal de
comunicación seguro y confiable para la persona sorda.
ARTÍCULO 5°: Propóngase al Hospital Posadas, Comisarías y Bancos Públicos a sumarse
a esta normativa.
ARTÍCULO 6°: De forma

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