VISTO: La Ley 27.592 “Programa de Formacion para agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible – LEY
YOLANDA ”, sancionada el 18 de noviembre de 2020.

CONSIDERANDO:
QUE, la Ley 27.592 lleva el nombre de la tucumana Yolanda Ortíz,
Doctora en Química, quien lideró la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente creada en
1973, siendo la primera mujer en ejercer un cargo de semejante
investidura en América Latina y cuya gran innovación fue incorporar la perspectiva ambiental en
la industria.
QUE, Yolanda Ortíz fue pionera en plasmar el paradigma de complejidad e integralidad del
ambiente, y continuó activamente estos temas hasta sus 87 años de edad, presidiendo la
Organización Gubernamental “Centro Ambiental Argentino – CAMBIAR” y en su carácter de
asesora ad honorem en la Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del
Consejo Federal de Medio Ambiente. La Dra. Ortiz sostuvo que no es posible trabajar
individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dada
su complejidad.

QUE, la educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores,
conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia el desarrollo
sostenible basado en la equidad y justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural.
QUE, este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican
e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción
de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable.
QUE, resulta oportuno destacar que Ley General del Ambiente” N° 25.675/02,
normativa vigente en nuestro país, hace referencia a la educación ambiental como un
instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes
acordes con un ambiente equilibrado; ponderando la preservación de los recursos naturales, su
utilización sostenible y mejorando la calidad de vida de la población.
QUE, a mayor abundamiento, la normativa sostiene que la educación ambiental es “un
proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la
orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la
percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, designando así a
las autoridades competentes a coordinar con los Consejos Federales de Medio Ambiente
(COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas
de educación, formal y no formal”.
QUE, en este orden de ideas, en el 2015 los líderes mundiales adoptaron un conjunto de
17 objetivos globales de Desarrollo Sostenible, para erradicar la pobreza, proteger el planeta y
asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.
Estos objetivos enuncian metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años
estableciendo un marco de esfuerzos en la promoción de prácticas públicas sustentables.
QUE, además el objetivo N° 13 “adoptar medidas urgentes para combatir el cambio
climático y sus efectos”, establece en sus metas la incorporación de medidas relativas al cambio
climático en las políticas, estrategias, y planes nacionales; así como mejorar la educación, la
sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación y adaptación al
cambio climático. Asimismo el objetivo N° 17, “fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la
alianza mundial para el desarrollo sostenible” señala que la agenda de desarrollo sostenible será
eficaz en tanto se trabajen y fortalezcan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la
sociedad civil, necesarias a nivel mundial, regional, nacional y local.

QUE, en consecuencia, con el objeto de enriquecer las discusiones y ampliar el
conocimiento territorial es que resulta fundamental sumar a las organizaciones de la sociedad
civil que trabajan la temática a la co-creación y aval de los contenidos de la Ley Yolanda;
atendiendo además, la demanda del tercer sector y de la sociedad en su conjunto que resalta la
importancia que conlleva la educación ambiental en los tres poderes del Estado, siendo este un
sector imprescindible en la alianza por el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
QUE, la norma aludida tiene como fin garantizar la formación integral en perspectiva de
desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se
desempeñen en la función pública.
QUE, los objetivos principales de la ley son:

• Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo,
en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales,
provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
• Coordinar estrategias y programas de gestión regionales en el medioambiente,
propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los
sectores de la Nación involucrándolos en la problemática ambiental.
• Formular políticas de utilización conservante de recursos del medioambiente.
• Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en
armonía con el ambiente.
• Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o del ambiente debe
ser compartida entre la comunidad y el Estado.
• Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la
Nación, provincia y municipios.
• Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos
de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
• Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo
formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población.
• Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios
comparativos propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los
recursos ambientales en todo el territorio nacional.
• Construir un banco de datos y proyectos ambientales.
• Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.
QUE, en consecuencia en el marco actual, es de suma importancia garantizar la integración
de la sustentabilidad en los planes nacionales de recuperación post COVID – 19.
QUE, con ese fin, los líderes políticos que tienen en sus manos la posibilidad de ser agentes
de cambio es propicio que estén inmersos y capacitados en estas temáticas que contribuyan a
tomar decisiones mejor argumentadas y apoyadas en valores sustentables y ambientales, siendo
beneficiosas para todos los habitantes del territorio Argentino conforme lo establece el Art. 41
de nuestra carta magna.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio pone a consideración el
siguiente Proyecto de Ordenanza;

ARTÍCULO 1°: Solicitese al Departamento Ejecutivo adherirse a la Ley 27.592 “Programa de
Formacion Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible, Ley Yolanda”.
ARTÍCULO 2°: De forma

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