VISTO la necesidad de actualizar su contenido y
mejorar la aplicación en las ordenanzas referentes a la regulación de las eximiciones y
considerando;

que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 78/2013,
promulgada mediante Decreto Nº 1729/2013, se regula la eximición y suspensión de
las tasas municipales;

que, luego de la ordenanza anteriormente
citada, se deroga la misma por la ordenanza nº 158/2017, y más tarde se modifican
dos artículos de misma por la ordenanza 152/18.

que, el Estado Municipal debe contar con un
marco regulatorio actualizado que respalde sus acciones a la hora de llevar a cabo las
eximiciones del pago de tasas municipales de los ciudadanos de Saladillo, en todas
aquellas situaciones que amerite su tratamiento y consideración de acuerdo a la
normativa existente;

que, el hecho de decidir qué ciudadano o familia
no está en condiciones de pagar o eximir de dichas tasas, conlleva a tener que
establecer requisitos y/o circunstancias en donde debe preponderar el valor justicia por
sobre todas las cosas;

que, en ese sentido dicho acto debe ejecutarse
desde una mirada social y de la forma más real y transparente posible; por un
profesional con idoneidad en el tema;

que, resulta conveniente que la regulación

contenga la posibilidad de presentar solicitudes durante todo el año;

que, asimismo, contemple la situación de los
jubilados con haber mínimo y la de grupos familiares con una persona con grado de
discapacidad física y/o mental u otro tipo de enfermedad que le imposibilite realizar
tareas y/o trabajos remunerables;

que, teniendo en cuenta que en la cuestión de
eximición de tasas constituye un elemento relevante la situación socioeconómica de la
persona o familia que lo requiere, es fundamental tener como parámetro el Salario
Mínimo Vital y Móvil como un índice para regular los porcentajes de eximición;
que, debe procurarse un trámite ágil y, de
acuerdo al fundamento de la eximición, regular y disponer la posibilidad de dar
continuidad a la eximición para los años siguientes al de la solicitud;

que, en cuanto a ello resulta indispensable que
el Departamento Ejecutivo cuente con la facultad necesaria para poder verificar las
condiciones socio-económicas y otorgar la continuidad al beneficio;

Por todo ello, el Bloque de Concejales de Juntos
por el Cambio propone a este Honorable Concejo Deliberante la sanción de la
siguiente Ordenanza:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y que el
ingreso del grupo conviviente no supere el monto a un Salario Mínimo Vital y Móvil
vigente y medio, al momento de la solicitud, podrán ser eximidos del pago de hasta el
100 % de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas y/o de la Tasa de Barrido, Limpieza y
Recolección de Residuos, según lo establecido en el artículo siguiente.-
ARTICULO 2º: A efectos de determinar el porcentaje de exención de las tasas
mencionadas en el artículo anterior, aplíquese, la siguiente escala:
INGRESOS MENSUALES GRUPO FAMILIAR:
Menores al 100 % de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil y medio; y Mayores al 75 %
del Salario Mínimo Vital y Móvil y medio:
50 % de eximición del pago de una de las tasas enumeradas en el artículo 1º ó el 25
% de ambas.-
Menores al 75 % de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil y medio:
100 % de eximición del pago de una de las tasas enumeradas en el artículo 1º ó el 50
% de ambas.
El Salario Mínimo Vital y Móvil se establece en el Marco Nacional de Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo de la Nación.-
ARTICULO 3º: A los efectos de lo establecido en el artículo 2º, será definitorio el
informe socioeconómico que realice el o la asistente social, supervisado por el
responsable del área de Desarrollo Social, ya que dicha herramienta será descriptiva
de una situación dada como resultado del estudio, valoración y dictamen
fundamentando el pedido de eximición; en el mismo habrá precisión de términos y
fiabilidad de datos, poniendo su mirada, especialmente, en las características del
grupo familiar y del entorno social (composición, historia, relaciones familiares,
situación económica, datos de salud, características de las viviendas y servicios).-
ARTICULO 4º: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y cuando
en el grupo familiar se hallare una persona discapacitada o con enfermedades que
causen incapacidad permanente para realizar tareas y/o trabajos remunerables,
podrán ser eximidos del pago de la Tasas de Agua Corriente y Cloacas y/o de la Tasa
de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos en un 25%, 50 % ó 100 % si del
estudio socio-económico resulta que las erogaciones por motivos de enfermedad y/o
discapacidad determinan un remanente total de ingresos del grupo familiar que no
supere el monto de dos Salarios Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la
solicitud.-
ARTICULO 5º: Para los contribuyentes jubilados, con haber mínimo, que posean
además de su vivienda, otra propiedad, vivienda, local o baldío y por el cual pudiere
recibir una renta que determine un ingreso total del grupo familiar no supere el monto
del Salario Mínimo Vital y Móvil y medio vigente al momento de la solicitud, podrán ser
eximidos de las Tasas Municipales en un porcentaje del 25% al
50 %, únicamente de la propiedad de ocupación permanente.-

ARTICULO 6º: Toda solicitud de eximición deberá contar con el Estudio socio-
económico correspondiente, y el mismo deberá concluir con una apreciación
objetiva tomada de la fuente documental de la encuesta socioeconómica acerca de la
correspondencia o denegación de la misma, donde además se incluya la
documentación necesaria para corroborar (DNI, recibos de sueldo, facturas de
impuestos municipales, certificados que acrediten discapacidad, etc.)

ARTICULO 7º: Toda solicitud de eximición no tendrá carácter retroactivo (salvo lo
establecido en el artículo siguiente) y tendrá vigencia por un año calendario a partir del
mes posterior inmediato a la fecha de la resolución y/o presentación de la solicitud;
ARTICULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que exima el pago de las
Tasas Municipales en años siguientes, hasta un máximo de 2 periodos anuales, previa
solicitud de presentación de la Declaración Jurada, manifestando que las
condiciones socio-económicas no variaron, lo que lo habilita a seguir gozando de
tales beneficios. La aprobación de esta continuidad para el beneficio de la eximición
tendrá carácter retroactivo al 1 de enero del mismo año. Pasado este plazo, podrá
extender tal eximición por cuatro meses más para quienes tengan una nueva solicitud
presentada que no ha sido aún aprobada o denegada.
ARTICULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar una amplia y periódica
difusión de los alcances y tramitaciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º:Solicítase al Departamento Ejecutivo, que luego de realizar las
eximiciones del pago de las tasas municipales, envíe un informe anual al Concejo
Deliberante, haciendo referencia a las personas y cantidad que han sido beneficiadas
con esta eximición, con el objetivo de ser tenida en cuenta en oportunidad de analizar
la rendición de cuentas anual.-
ARTICULO 11º: La presente ordenanza tendrá validez a partir del año 2022.
ARTICULO 12º: Derógase la aplicación de las Ordenanzas Nº 78/2013, la Ordenanza
158/2017, la 152/2018 y toda otra que se oponga a la presente.-

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro
Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

No hay etiquetas para esta entrada.

pa

Buscar proyecto por concejal