PROYECTO DE RESOLUCION

 

VISTO que en la legislatura de la provincia de Buenos Aires obran proyectos de Ley que regulan la Equinoterapia, presentándola como método terapéutico de habilitación y rehabilitación para asistir a personas con discapacidad o que posean indicación médica de tratamiento para atender diferentes problemáticas; y

CONSIDERANDANDO:

Que, si bien se ha presentado y obran en la legislatura provincial, más de un proyecto de Ley referente a reglamentar la Equinoterapia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, uno de los proyectos de ley presentados tuvo media sanción en la Cámara de Senadores en noviembre del 2020;

Que, se reconoce a la Equinoterapia como un método terapéutico de habilitación o rehabilitación para personas con o sin discapacidad, que posean indicación de tratamiento mediante el uso de caballo debidamente entrenado;

Que, estas son actividades terapéuticas de carácter lúdico y/o deportivo en contacto con equinos, planificadas por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud y la educación;

Que, estas actividades se deben desarrollar en Centros de Equinoterapia o Centros Terapéuticos o de actividades asistidas, con infraestructura adecuada a la actividad y profesionales capacitados en la especialidad, caballos aptos y equipamiento adecuado;

Que, los proyectos de ley tienen como fin reglamentar este método terapéutico en todo lo referente a su implementación y desarrollo, como la actividad profesional, el ámbito físico y equipamiento y la habilitación correspondiente por parte del estado de los centros en que se desarrolle la disciplina terapéutica;

Que, fundamentalmente, es necesario contar con una ley que les garantice a los beneficiarios, parámetros que reglamenten un tratamiento terapéutico integral y profesionalmente abordado en la atención física, mental, pedagógica y social;

Que, en el mismo sentido los profesionales que desarrollen esta actividad necesitan contar con un marco normativo que resguarde y ordene el ejercicio de su actividad y el ámbito en donde deba desarrollarla, preservando reglas adecuadas en el vínculo con él o la paciente y su familia;

Que, según la Red Argentina de Equinoterapia, en nuestro país y distritos de la provincia de Buenos Aires, incluyendo Saladillo, existen registrados un importante número de Centros terapéuticos de Equinoterapia que están a la espera de contar con un marco regulatorio que unifique criterios comunes de funcionamiento;

Que, el Municipio de Saladillo brinda a través del CEMIASA (Centro Municipal de Intervenciones Asistidas con animales) esta terapia de habilitación o rehabilitación ecuestre desde hace un tiempo, por lo que la sanción de esta ley lo incluiría en su regulación;

Por todo ello, el Bloque de concejales del Frente de Todos, pone en consideración del Honorable concejo Deliberante, el siguiente:

 

 

PROYECTO DE RESOLUCION

Art. 1º – Solicitase a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, de tratamiento y sancione la ley referida a la regulación de la Equinoterapia, método terapéutico de habilitación o rehabilitación para personas con o sin discapacidad, que posean indicación de tratamiento mediante el uso de caballo debidamente entrenado.

Art. 2º – Invítese a los municipios a que, por respectivas ordenanzas, adhieran a la ley que se sancione.

Art. 3º – De forma.

 

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