VISTO

 

 

El Proyecto de Ley Nº D- 4028/17-18 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en octubre de 2017 que propone la creación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia SFC Síndrome de Fatiga Crónica y SQM Síndrome Químico Múltiple.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que reconocida por la OMS desde 1992 y actualmente codificada como OMS 79.7, de condición invalidante y de carácter crónico, la fibromialgia afecta del 3 al 5 % de la población según parámetros internacionales.

 

Que en la actualidad numerosas personas la padecen, pero al no estar incluida en el Programa Médico Obligatorio de Salud (PMO) no cuentan con tratamientos, cobertura en las Obras Sociales ni atención médica específica y deben cargar con todos los costos del tratamiento, diagnóstico y atención médica.

 

Que una vez reconocida por el PMO, el Estado debe garantizar el cuidado integral de la salud de las personas con esta enfermedad.

 

Que el Proyecto de Ley apunta a implementar una política pública sostenible en el tiempo, a partir de un abordaje integral, que no sólo contemple el campo de la salud, sino también desde el derecho a la vida y a la no discriminación, en tanto conceptos multidimensionales que ayuden a erradicar las barreras que hoy redundan en un flagrante menoscabo de derechos fundamentales.

 

Por todo lo expresado el Bloque Cambiemos de Saladillo presenta el siguiente

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

 

ARTÍCULO 1º: Acompañar el Proyecto de Ley D-4028/17-18 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires en Octubre de 2017, que propone la creación de un Programa Provincial Integral de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia, SFC Síndrome de Fatiga Crónica y SQM Síndrome Químico Múltiple, solicitándole al Poder Ejecutivo Provincial, que evaluando la disponibilidad de los recursos necesarios y de resultar ello posible, arbitre los mecanismos necesarios para la puesta en operatividad de dicha norma.

 

 

ARTÍCULO 2º: Enviar copia de este Proyecto de Resolución a la, Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a la Asociación Fibromialgia La Plata con domicilio en Calle 42 Nº 824, entre calles 11 y 12.

 

 

ARTICULO 3º:Enviar copia de este Proyecto de Resolución Al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la sede provincial de IOMA, para que den cuenta de la factibilidad del proyecto.

 

 

ARTÍCULO 4º: De Forma.

 

 

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