PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

VISTO los recientes acontecimientos  que colocan a las tarifas eléctricas como punto de preocupación y conflicto para los vecinos de Saladillo, y entendiendo la función que por ley 13.133 da a la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor de asumir la protección y defensa  de los derechos de los consumidores; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, ley 13.133, y su modificatoria; establece en su articulado la finalidad protectora de los derechos de los consumidores y usuarios que posee la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor. Así es que en sus disposiciones específicamente establece como acción positiva de control de los servicios públicos, la de obtener, propiciar, garantizar “la equidad de los precios y tarifas”;

 

Que, en este marco es que la aplicabilidad de la ley se traslada directamente a la Oficina Municipal de Defensa al Consumir (en adelante OMIC), que es el Organismo establecido normativamente para garantizar el cumplimiento, dentro de nuestra Localidad, de todos los derechos reconocidos a los usuarios y consumidores.

 

Que, como si la mencionada ley resultara de menor jerarquía, o insuficiente;  son los preceptos, conceptos y clausulas Constitucionales las que luego de la reforma realizada en 1994, establecen con Jerarquía Suprema los derechos y garantías que poseemos todos los usuarios y consumidores del Territorio Argentino;

 

Que, nuestra Constitución Provincial, recepta en todas sus partes el espíritu de la reforma Constitucional Nacional, y reza en su Art. 38: “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz. La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.”;

 

Que, es así que dentro de todo el plexo normativo imperante, y del juego armónico de los articulados legales, la ley 13.133 establece particularmente normas procesales y de procedimiento administrativo que especifican y dan vida a la legitimación de la OMIC para entablar cualquier acción judicial; sic Art. 23: “Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por este Código, son admisibles todas las acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva tutela”;

 

Que, la legitimación para interponer acciones judiciales del Organismo no se agota allí, sino que expresamente se establece en su Art. 26, el cual se cita textual: “Cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos, se encuentran legitimados para interponer las acciones correspondientes:

  1. a) Los consumidores y usuarios en forma individual o colectiva.
  2. b) Las Asociaciones de Consumidores debidamente registradas en la Provincia de Buenos Aires.
  3. c) Los Municipios a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).”

Que, como si ello resultara insuficiente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “”Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986″ “; ha reconocido la legitimación procesal a tres grupos; a saber, individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos;

 

Que, a partir de mencionado decisorio, numerosa fue y es la doctrina y jurisprudencia que acogió los conceptos establecido mediante detallado leading case,  estableciendo con fuerza ponderable la obligatoriedad de garantizar los derechos de los usuarios y consumidores, generando año a año mayor operatividad y aplicabilidad de los mismo;

 

Que, así las cosas, actualmente, el Juzgado Federal de Junín en autos: “DIRECCION DE DER. HUMANOS Y DEF. AL CONSUM. DE LA MUNICIPALIDAD DE L. N. ALEM c/ ESTADO NACIONAL (MTRIO.DE ENERGIA Y MINERIA) Y OTRO s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, con fecha 21 de noviembre de 2017, ha reconocido la legitimación procesal a la OMIC  de la Localidad de Leandro N. Alem, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires, para interponer en representación y defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, la acción de consumo que la propia ley 13.133 pone en cabeza de las OMIC y por derivación directa del Poder Ejecutivo Municipal;

 

Que, dicho esto, damos tratamiento específico a la legitimación como bloque de concejales para efectuar la presente;

 

Que, tal como  es sabido, el Poder Legislativo Municipal tiene entre sus prerrogativas, la facultad de emitir comunicaciones a los diversos estamentos con la finalidad de efectuar recomendaciones, solicitudes o requerimientos sobre una temática en particular. Es en uso pleno de detalladas facultades que se emite la presente; para poder dar solución a los aumentos excesivos de luz que se vienen dando dentro del partido de Saladillo, los cuales no solo son impagables sino que están próximos a ser nuevamente modificados;

 

Que, creemos que como Organismos del Estado Municipal debemos trabajar en conjunto en post de una mejora de las políticas públicas,  corrección de los abusos y avasallamiento de derechos reconocidos a todos los Ciudadanos, teniendo como norte el óptimo desempeño de nuestra función pública;

 

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana pone en consideración del Honorable Cuerpo, el siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Art. 1° – Solicítesele  a la encargada de la Oficina de Derechos de Defensa de los Consumidores, asuma las prerrogativas establecidas en la Ley Provincial n° 13.133 que las crea, y proceda a ejercer la representación judicial de todos los consumidores y usuarios de Energía Eléctrica del Partido de Saladillo, a través de acciones judiciales pertinentes, conforme Derecho, y en aplicación de mencionada de la Constitución Nacional Argentina, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ley 24.240 de Derecho de Defensa del Consumidor, Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires, y demás Leyes Nacionales y Provinciales; para poner un freno a los aumentos excesivos de luz que se vienen dando en nuestra Localidad.

Art.2°- Los vistos y considerandos forman parte de la presente resolución.

 

Art.3°- De forma.

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