PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO la Ley 12.698, sancionada el 30 de mayo de 2001 que creó una “Tarifa Eléctrica de Interés Social” (T.E.I.S.), destinada a los usuarios residenciales de escasos recursos que se encontraban imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, y su reglamentación a través del Decreto 756/2002, la que alcanza a usuarios que consumieren en cada período hasta 150 kwh mensuales, estableciendo además otras condiciones para acceder a este beneficio; y
CONSIDERANDO:
Que, dados los supuestos contemplados en la misma, y que pautan las condiciones para acceder a la T.E.I.S., resulta actualmente una normativa restringida porque el contexto social y económico cambió en comparación al momento en que fue sancionada la misma;
Que, en los supuestos para acceder a la misma se entiende que el usuario debe:
- Encontrarse en situación de indigencia y/o desocupado, acreditado ello por “Declaración Jurada” ante la distribuidora eléctrica a la que pertenezca, autenticadas sus firmas por ante funcionario público autorizado y certificado expedido por el Departamento de Asistencia Social Municipal o dependencia que cumpla tal función;
- Ser titular de un beneficio previsional de jubilación o pensión nacional, provincial, municipal o de algún régimen especial, que no supere el mínimo legal establecido, acreditado ello mediante presentación del recibo de haber correspondiente y/o comprobante de quien resulta organismo otorgante del citado ben.
- Ser titular de una “pensión graciable”, con iguales condiciones y forma de acreditación a las del inciso precedente.
- Ser beneficiario del “Plan Trabajar”, acreditado ello mediante certificado extendido por la Delegación de Trabajo correspondiente a la jurisdicción de que se trate.
Que, a la vista de estas pautas, el Bloque de Diputados del UC – FpV- PJ de la legislatura de la provincia de Buenos Aires, ha presentado un proyecto de Ley con el fin redefinir nuevas pautas de accesibilidad a la TARIFA ELÉCTRICA DE INTERÉS SOCIAL;
Que, el proyecto de Ley referido actualiza los criterios para acceder a la T.E.I.S y eleva a 300 Kwh. mensuales con el objetivo de que el beneficiario tenga la posibilidad de un confort básico;
Que, además este proyecto de ley propone que las distribuidoras eléctricas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, otorgarán a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial T.I.R., imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas 40% inferiores a las que sean reguladas en cada período hasta 300 kwh. mensuales, la que se denominará Tarifa eléctrica de interés social (T.E.I.S.).
Considerando beneficiarios de la tarifa T.E.I.S., los titulares del servicio eléctrico, que desde el momento de entrada en vigencia de la ley mencionada reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
- Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
- Ser titular de programas sociales.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Contar con certificado de discapacidad.
- Las Entidades de Bien Público.
- Titulares de pensión vitalicia a veteranos de guerra del Atlántico Sur.
Que, la Tarifa Eléctrica de Interés Social tiene en miras una situación real de determinado segmento poblacional, que exige ser tenido en cuenta para el adecuado resguardo del derecho de acceder a la prestación del servicio público de electricidad en las condiciones que establecen los artículo 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial (Derechos de los consumidores y usuarios), como así también el artículo 67 de la Ley 11.769 en condiciones de continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad (Derechos de los usuarios);
Que, esta tarifa es de suma trascendencia por el contenido social, ya que ampara el acceso regular a un servicio de indudable importancia para el desarrollo de la persona humana y la familia. Es menester destacar que existen hogares que no poseen suministro de gas, siendo la única fuente de energía disponible la electricidad con la que se deben cubrir todas las necesidades básicas, como calentar agua para el consumo, aseo personal o calefacción de la vivienda;
Que, actualmente no hay dudas de que gozamos del Derecho Humano a la energía, y diferentes instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) hacen referencia de manera explícita o implícita al mismo.
Así, La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH) reconoce que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho a una vivienda adecuada y el “derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción” y defensa que “los gastos derivados del uso del hogar deberían ser de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas”.
Y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer instituye claramente el derecho a la electricidad como un derecho humano.
Que, por otra parte, propone que los municipios podrán adherir a la presente ley sancionando ordenanzas respectivas, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas correspondientes al Art. 72 Ter. de la Ley 11969 y a las tasas de alumbrado público, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial T.I.R. y alcanzados por el artículo 1° de la presente ley, cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%;
Que, es de público conocimiento la preocupación de distintos sectores de nuestra comunidad, respecto al costo de la energía eléctrica para los usuarios saladillenses, manifestaciones que han alcanzado la movilización de vecinos, pronunciamientos de instituciones intermedias, y aunque con diferentes argumentaciones y fundamentos políticos y técnicos, los sectores de representatividad política partidaria local, en definitiva sabemos que los TARIFAZOS son rechazados por la mayoría de los vecinos . Obligándonos en tal sentido como legisladores a arbitrar todos los medios a nuestro alance para rever el cuadro tarifario vigente y por ende las características de su composición;
POR TODO ELLO, los Concejales de Unidad Ciudadana, ponen en consideración del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Art. 1° – Solicitase a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, dé tratamiento con carácter de urgente al Proyecto de Ley presentado por Bloque de Diputados de UC– FpV – PJ que propone nuevos criterios de accesibilidad a la TARIFA ELÉCTRICA DE INTERÉS SOCIAL
Art 2° – Los vistos y considerandos forman parte de la presente resolución.
Art. 3º – De forma.
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