PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO, los terrenos baldíos existentes en malas condiciones de conservación e higiene en barrios aledaños a la Plaza 17 de Octubre, como Falucho, Coovisop, Altos de Saavedra y Esperanza, las consecuencias que esta situación trae a la comunidad en general y a los vecinos y vecinas que viven cerca de dichos terrenos en particular, y manifestándose estos y estas respecto de la necesidad de una solución, y

 

CONSIDERANDO
Que es razonable el reclamo y las quejas reiteradas de vecinos y vecinas que habitan de manera contigua o cercana a terrenos baldíos que no están en las condiciones de conservación y limpieza que corresponden;
Que los terrenos baldíos en malas condiciones de conservación son espacios propicios para la acumulación de basura, escombros, residuos o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud y el medio ambiente y/o un daño a la comunidad;
Que los terrenos baldíos abandonados generan contaminación, con pastizales, malezas, basura, proliferación de roedores, situación que pone en riesgo a los vecinos y vecinas;
Que muchos baldíos no tienen el mantenimiento necesario por lo que pueden convertirse en mini basurales, con las consecuencias negativas que esto trae aparejado a los vecinos y vecinas y al ambiente que habitamos;
Que la situación ideal sería que cada propietario fuese responsable y que mantuviera en buenas condiciones el terreno baldío del que es dueño, pero esto no sucede en la realidad;
Que el municipio por la Ordenanza 79/2017, que fue aprobada por unanimidad en agosto del año 2017, puede limpiar los terrenos baldíos si es que el propietario no lo hace;
Que es esperable que el estado municipal atienda esta problemática ya que hace al bienestar de la comunidad toda y en especial al de las vecinas y vecinos que viven cercanos a los baldíos en cuestión;
Que la Ordenanza 79/2017 determina la responsabilidad que tienen los propietarios de terrenos baldíos de mantenerlos en permanente estado de seguridad, conservación, salubridad, limpieza e higiene bajo apercibimiento de ser sancionados;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe intimar al propietario a que realice las tareas de conservación e higiene necesarias, pero si el dueño del terreno baldío no cumple con la limpieza, el estado municipal puede llevar a cabo las tareas de conservación e higiene con cargo del costo, en la facturación de los servicios municipales, al propietario del inmueble;
Que el Código Contravencional y la Ordenanza 79/2017 son el marco legal para que el Departamento Ejecutivo Municipal sancione a los propietarios responsables del mantenimiento de los terrenos baldíos;

Que el descuido de los terrenos baldíos repercute en la salud de las vecinas y vecinos, acarreando como consecuencia enfermedades evitables;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal es responsable del estado del cuidado de la salud de las ciudadanas y ciudadanos;

Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos pone a consideración del
Concejo Deliberante el siguiente proyecto de

COMUNICACIÓN

Artículo 1º – Solicitase al Departamento Ejecutivo dar respuesta a la demanda de vecinos y vecinas respecto a la limpieza y mantenimiento de los terrenos baldíos en los barrios aledaños a la Plaza 17 de Octubre comprendiendo los barrios, Falucho, Coovisop, Altos de Saavedra y Esperanza, y zona de influencia.

Artículo 2°- De forma.

 

 

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