PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO, la necesidad de construir una comunicación escrita y verbal que sea democrática, inclusiva, de alcance a los ámbitos de la Municipalidad de Saladillo, particularmente el uso de un lenguaje que cumpla estas premisas dentro del poder Ejecutivo y Legislativo, y apelando al compromiso individual y colectivo de todas las personas que allí trabajan; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el sexismo es pre-condición del androcentrismo. El androcentrismo es la razón detrás de la mayoría de las construcciones sexistas, así como de la resistencia a la incorporación de soluciones incluyentes. Según lo ejemplifica el material “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje”, publicado por UNESCO en 1996, “Cuando empezó a haber mujeres que ejercían la medicina o la abogacía, al principio se hacía referencia a ellas empleando fórmulas tales como «una mujer médico», o «una mujer abogado».

 

Que, como se ha demostrado a lo largo de la historia, la lengua se encuentra en constante evolución, y la adopción de términos inclusivos constituye tan solo uno de muchos cambios que han ocurrido y ocurrirán por la propia naturaleza de la comunicación.

 

Que, por su parte, la “Guía para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario” de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina dice: “El tipo de lenguaje que usamos no es inocente. Si usamos un lenguaje que toma como norma y medida de la humanidad solo a una parte de ella (lo masculino), ayudamos a que persista en el imaginario colectivo la percepción de que las mujeres son subsidiarias, secundarias y prescindibles. A ese uso llamamos uso sexista del lenguaje. Se entiende por lenguaje inclusivo entonces, o por lenguaje no sexista, aquel que ni oculte, ni subordine, ni excluya a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y hacer visible a todas las personas, reconociendo la diversidad sexual y de género. Cambiar el uso del lenguaje implica también un cambio cultural, y nos convoca a construir otro sistema de valores, otra forma de entender, de pensar y de representar al mundo.”

 

Que la guía mencionada guiarnos para nuestras prácticas se encuentra en consonancia con el Código reformado mediante la sanción de la Ley 26.994; la ley 26.743 de Identidad de Género el Digesto Jurídico Argentino Ley 26.939 y complementan las recomendaciones reunidas en Pautas de Estilo para la Elaboración de Documentos Legislativos y Pautas de Composición y Corrección de Ediciones Parlamentarias, aprobados por RSP 01/09 de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Senado de la Nación y la Secretaría Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

 

Que un lenguaje no excluyente permite crear referentes femeninos porque visibiliza a las mujeres, nombra correctamente tanto a varones como a mujeres, rompe estereotipos y neutraliza los prejuicios sexistas que afectan a unos y a otras.

Que esta iniciativa no es aislada de la norma existente al respecto a la ampliación de derechos civiles como lo son el nuevo código civil y comercial (Ley 26.994) o la ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26618), pero sin lugar a ningún tipo de dudas, es la Ley de identidad de género (Ley 26.743) la que impone un nuevo estándar en el reconocimiento de los derechos de las personas, ya que en su artículo n° 13 deja en claro los principios que deben regir de ahí en adelante, al decir: “ Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse en normas siempre a favor del acceso al mismo”.

 

Que desde la década del ´80 en Europa, luego en América Latina y más recientemente en universidades e instituciones públicas y privadas de nuestro país, se han producido importantes avances en la incorporación del lenguaje inclusivo;

 

por todo ello, el Bloque de Concejales del Frnte de Todos del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, eleva el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- INSTITUYASE en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo el uso de lenguaje inclusivo y con perspectiva de género en la redacción de Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones, Decretos, proyectos legislativos, actos administrativos, notas y toda documentación que emane del Poder Ejecutivo Municipal; Honorable Concejo Deliberante, y organismos o entes centralizados y/o descentralizados de la Administración Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDESE por lenguaje inclusivo aquel que nombra a las mujeres y diversidades sexuales, rompiendo con la idea del uso del masculino como universal y neutro y evita las definiciones de género.

 

ARTÍCULO 3º.- CONSIDÉRASE que es perfectamente compatible el uso de las normas gramaticales y estilísticas en español con el uso no sexista de la lengua, incluyendo, valorando y haciendo visibles todos los géneros, evitando discriminación, desigualdad, exclusión, inequidad e injusticia.

 

ARTÍCULO 4º.- ELABORECE a los fines indicados una guía de prácticas del lenguaje que sirva como sustento para el adecuado uso de este, con perspectiva de género. A tales fines convóquese al Consejo Local contra la Violencia familiar y de género y a la Dirección de Género y Diversidades de la Municipalidad de Saladillo.

 

ARTICULO 5°.- De forma.

 

pa

Buscar proyecto por concejal